BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.3. Expropiación Forzosa

MURCHANTE

Aprobación definitiva de modificación del Proyecto de Colector de Saneamiento en Murchante, Anexo a proyecto de Urbanización Unidad Residencial Charas

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en su Sesión del día 28 de diciembre de 2006 adoptó, entre otros, el Acuerdo que literalmente se transcribe:

"El Ayuntamiento de Murchante en Sesión plenaria celebrada el día 28 de septiembre de 2006 acordó la aprobación de la modificación del "Proyecto de Colector de saneamiento en Murchante, Anexo a Proyecto de Urbanización Unidad Residencial Charas", e inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el mismo, sometió a información pública por plazo de quince días el Proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y declaró como beneficiaria de la expropiación, la Junta de Compensación del Sector Urbanizable Ordenado URC del Plan Municipal de Murchante.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

Que el expediente expropiatorio contraviene la legalidad vigente, por cuanto que la beneficiaria de la expropiación es la Junta de Compensación del Sector Urbanizable Ordenado URC del Plan Municipal de Murchante. Señalan que los únicos supuestos en los que dicha Junta puede ser beneficiaria de la expropiación son los previstos en el Artículo 162 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del cual los propietarios incluidos en una Unidad de Ejecución que no deseen participar en el desarrollo de la misma pueden solicitar la expropiación de sus terrenos, y en el supuesto de incumplimiento de obligaciones y cargas contemplado en el artículo 166 de la misma Ley.

Asimismo, manifiestan que si la expropiación tiene por objeto la obtención de terrenos para un sistema general no pueden estar vinculados a una Junta de Compensación, siendo la propia Junta la que resuelva el saneamiento de su sector.

Por otra parte, alegan que existe en la finca una arrendataria, María Elma Alegría Peña,

Por último, mencionan una serie de criterios de valoración para la determinación del justiprecio.

En respuesta a la alegación se manifiesta:

El único medio que tiene la Junta de Compensación para cumplir con su obligación, en aquellos casos en los que -como es éste- es necesario realizar obras de infraestructuras previstas por el planeamiento, fuera de su propio ámbito de actuación, es la utilización del instituto expropiatorio que está expresamente reconocido por la Legislación urbanística y por el artículo 121 LFOTU.

Por su parte, la LEFl, como el art 122 LFOTU, reconocen que la condición de beneficiaria de la expropiación pueden extenderse a personas naturales o jurídicas, conforme con lo establecido por la Legislación Expropiatoria.

En consecuencia, nos encontramos en presencia de ejecución de obras de carácter público, previstas en el planeamiento urbanístico aprobado, que deben ser ejecutadas por la Junta de Compensación para su posterior cesión a la Administración Pública en cumplimiento de las obligaciones que la Legislación Urbanística impone a los propietarios de los suelos urbanizables y que legitima y justifica la utilización del procedimiento expropiatorio (art 121 y 123 LFOTU) y la atribución a la Junta de Compensación de la condición de beneficiaria, en cuanto que es la entidad que legalmente viene obligada a ejecutar y costear, para su posterior entrega a la Administración titular, las infraestructuras necesarias para el normal desarrollo del planeamiento urbanístico existente,

Con referencia a la existencia de una arrendataria de la finca, se manifiesta que se le dará vista en el expediente, si bien deberá concretarse la dirección postal de la misma.

Con respecto a las consideraciones evaluatorias, se contesta que con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo.

De todo lo cual, se acuerda por la unanimidad de los Sres. Corporativos presentes:

Primero._Aprobar definitivamente la modificación del "Proyecto de Colector de Saneamiento en Murchante, Anexo a Proyecto de Urbanización Unidad Residencial Charas", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, quedando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en dicha aprobación.

Segundo._Solicitar al Gobierno de Navarra como órgano competente para ello, la declaración de urgencia de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de dotar a la Unidad Residencial "Charas" de Murchante de la infraestructura necesaria para la evacuación de sus aguas residuales.

Tercero._Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarlo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificarla a los afectados, significándoles que contra dicho Acuerdo, cabe interponer optativamente alguno de los siguientes recursos:

_Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Murchante en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de este Acuerdo, o bien.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo, o bien

_Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este Acuerdo."

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.

Muchante, 29 de diciembre de 2006
El Alcalde-Presidente, Carlos Villafranca González.

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