BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra

UNIDAD ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación. Resolución conjunta acta de liquidación y acta de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilios conocidos, se notifica al sujeto responsable que a continuación se relaciona, la resolución conjunta dictada en relación con acta de liquidación y acta de infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, que se encuentra a la vista de los interesados en calle Conde Oliveto número 7 de Pamplona.

Acta de liquidación definitiva: 42/2006.

Acta de infracción: 497/2006.

Responsable: Gessco Seguridad, S.L.

Concepto: Falta de afiliación o alta.

Período: 2 a 3/2006.

Importe total de la liquidación: 936,78 euros.

Importe de la sanción: 601,02 euros.

Cabe interponer recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, calle Monasterio de Cilveti, número 4 de 31011 Pamplona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación (artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994 y artículo 33.3 del Real Decreto 928/1998).

La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (artículo 46.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, "Boletín Oficial del Estado" 25-6-2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).

La sanción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto responsable da su conformidad a la liquidación practicada por los mismos hechos ingresando su importe en el plazo que se señala a continuación.

El importe de la deuda figurada en el acta de liquidación serán hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de notificación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio, de conformidad con el artículo 31.3 de Real Decreto Legislativo 1/1994 en relación con el artículo 33.3 del Real Decreto 928/98.

Pamplona, 11 de enero de 2007
El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

Código del anuncio: E0700483