BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

GOIZUETA

Asistencias a corporativos

Dada cuenta de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales respecto a la dedicación y retribución de los miembros de las Corporaciones Locales.

Vistos acuerdo plenario de 28 de mayo de 2004, en el que se establece la indemnización por asistencias a los corporativos para el año 2004, y visto acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2004 por el que se complementa el acuerdo primero:

A la vista de todo ello, la Corporación por unanimidad acuerda:

1. Aplicar el IPC correspondiente a los 75,59 euros de indemnización por asistencias a los Corporativos, tanto por pleno ordinario como extraordinario, con un máximo de 12 plenos.A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente.

2. Este acuerdo entrará en vigor, a partir del 1 de enero de 2007.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Goizueta, 22 de diciembre de 2006
El Alcalde, Imanol Legarreta Narbarte.

Código del anuncio: L0620394