BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

Requerimiento al edificio número 6 de calle Pozoblanco

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 23 de noviembre de 2006, adoptó la siguiente resolución:

RUV 23-NOV-06 (10/UV).

«Visto el informe emitido con fecha 15 de noviembre de 2006 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre las visitas de inspección efectuadas previamente al edificio número 6 de la calle Pozoblanco de Pamplona catalogado en Grado 3 por el Catálogo del Plan Municipal de Pamplona, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

.En fachada principal:

_Revocos de fachada presentan zonas con desprendimientos. Las lesiones se agravan en la zona bajo alero, en la parte baja izquierda y bajo las losas de balcones.

_Cabezales de huecos y recercados con bajorrelieves ornamentales: presentan fisuración generalizada.

_Losa de balcón de segunda planta con grieta e incipiente pérdida de sección. En general algunas losas de fachada muestran progresivo estado de deterioro.

_Alero en mal estado de mantenimiento y conservación, con humedades y tablas con posible pudrición.

_Canalón con falta de mantenimiento, doblado, con soportes deteriorados y con pérdidas de agua.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones,

He resuelto:

1._Ordenar a los propietarios del edificio número 6 de la calle Pozoblanco que procedan en el plazo de noventa días, contados desde la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras, que se realizarán teniendo en cuenta el grado de catalogación del edificio (grado 3):

.En fachada principal:

_Picado, saneado y nuevo revoco de las zonas afectadas de la fachada. Limpieza y pintado de toda la fachada.

_Picado de recercados con bajorrelieves ornamentales que se encuentran deteriorados. Reconstrucción de los mismos, reproduciendo de forma idéntica el esquema de los recercados y los motivos decorativos de los bajorrelieves.

_Losa de balcón de segunda planta: saneado de zonas agrietadas, sueltas y en mal estado. Limpieza y recomposición de la losa completa. Repaso del resto de losas de fachada, actuando del mismo modo en caso de deterioro.

_Alero: sustitución de piezas dañadas por las humedades, eliminando cualquier riesgo de caída de piezas. Reparación de la causa que produce las humedades.

_Sustitución de canalón, que en ningún caso será de PVC.

Antes del inicio de las obras deberán presentar proyecto suscrito por técnico competente, así como justificante de contratación del Director de obra.

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4._Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 22 de diciembre de 2006
La Alcaldesa, Maria Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0620345