II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
ARRAITZ-ORKIN
Aprobación definitiva de Ordenanzas
Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de salas o espacios culturales del Concejo de Arraitz-Orkin (Boletín Oficial de Navarra número 132, de 3 de noviembre de 2006), sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación, dichas Ordenanzas quedan aprobada definitivamente, de acuerdo al siguiente texto.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE SALAS O ESPACIOS CULTURALES DEL CONCEJO DE ARRAITZ-ORKIN
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la ley 2/1995, de 10 de marzo, de las haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible, el uso de Salas Municipales para reuniones o actos no organizados por el Concejo.
Obligados al pago
Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente espacios de uso público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
Bases, tipos y tarifas
Artículo 5. La base para hallar la tasa, vendrá determinada por la solicitud de la persona día y hora de utilización del espacio público.
Las tasas correspondientes a la utilización privativa, quedan sometidas a la ordenanza correspondiente o acuerdos municipales que regulen los mismos.
Reparación o reparación de instalaciones
Artículo 6. El obligado al pago deberá proceder a la reposición o reparación en caso de deterioro por el uso incorrecto de las instalaciones.
Artículo 7. Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 8. Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el obligado al pago no vendrá obligado a constituir un depósito para responder a posibles daños.
Artículo 9. La cuantía del depósito no procede.
Normas de gestión
Artículo 10. La persona natural o jurídica que, por cualquier motivo, pretenda utilizar locales culturales o públicos del Concejo, solicitará al Concejo la oportuna autorización, cumplimentando los requisitos exigidos por el Concejo.
Artículo 11. Al tiempo de concederse la autorización deberán abonarse las tasas correspondientes.
Artículo 12. Se considerará caducada la autorización y no se cumple el artículo 11.
ANEXO DE TARIFAS
Por apertura de local (tasa fija): 36,06 euros.
Por cada hora de utilización sin luz ni calefacción: 12,02 euros
Por cada hora de utilización con luz o calefacción: 18,03 euros.
Por cada hora de utilización con calefacción y luz: 24,04 euros.
Arraitz-Orkin, 10 de diciembre de 2006
El Presidente, Pedro Larrainzar Baraibar.
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