BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la resolución del Concejal Delegado de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad del Excmo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de septiembre de 2006 (1/MA) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

RCS 19-SEP-06 (1/MA).

«Visto informe del Servicio de Inspección de Sanidad Ambiental de fecha 29 de agosto de 2006 y demás documentación obrante en el expediente en la que consta que, en inspección sanitaria efectuada el día 25 de agosto de 2006 a la actividad de despachos profesionales y alquiler de salas multiusos sita en calle Nueva, número 24 bajo de Pamplona, se comprobó que no se había dado cumplimiento al requerimiento de la Dirección del Area de Medio Ambiente y Sanidad de fecha 24 de enero de 2006, porque el banco solar continuaba en el local y se encontraba enchufado y en condiciones de uso.

Dado que el local carece de licencia de apertura que ampare la tenencia del banco solar para su utilización por el cliente; que el banco solar existente en el local no ha sido declarado en el Servicio de Consumo de Gobierno de Navarra, ni cumple los requisitos del Decreto Foral 24/2004, de 26 de enero, por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de bronceado, y que, además, ha transcurrido el plazo de cinco meses señalado por Ana Montoro Villanueva en su escrito presentado el 2 de febrero de 2006, para la realización de obras en el local.

A tenor de lo establecido en los artículos 13, 26 y 34 de la L.F. 10/1990 de Salud,

He resuelto:

1._Requerir a Hnas. Montoro Villanueva, S.L. (CIF: B31761513), titulares de la actividad, para que en el plazo máximo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, desaloje el aparato bronceador del local por el riesgo sanitario que supone su presencia al no estar declarado en el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra y no cumplir las especificaciones del D.F. 24/2004.

2._Aprobar la liquidación de una tasa por la inspección efectuada el 25 de agosto de 2006, por importe de 90,00 euros conforme al artículo 2.a de la Ordenanza Fiscal número 13, que se aplicará a la partida 20/33023 del presupuesto de ingresos vigente, y exigir a Hermanas Montoro Villanueva, S.L., el pago de dicho importe en Depositaría Municipal en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, pasando a cobro ejecutivo en caso contrario.

Se advierte que en caso de incumplimiento de lo requerido se incoará expediente sancionador por infracción grave.»

Contra la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposción del interesado en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sita en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.

Pamplona, 14 de diciembre de 2006
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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