BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la resolución del Concejal Delegado de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de noviembre de 2006 (6/MA) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

RCS 03-NOV-06 (6/MA).

«Vista la documentación obrante en el expediente en la que consta, según informe del Servicio de Inspección de Sanidad Ambiental de fecha 28 de septiembre de 2006, que según lo manifestado mediante fax de 11 de septiembre de 2006 por representante de la titularidad de la actividad "nodo de telecomunicaciones", sita en calle Uztárroz, número 28 de Pamplona, la ventilación del aseo de la citada actividad no había sido adecuada a ordenanzas, incumpliendo lo requerido por resolución de esta Concejalía Delegada de fecha 27 de junio de 2006 (6/MA).

A tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 15, en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, y en los artículos 13 y 34 de la Ley Foral 10/1990 de Salud,

Te resuelto:

1._Requerir de nuevo a a Tele2 Telecomunicaciones (CIF: B82051913), titular de la actividad, la realización de los trabajos necesarios para solventar las deficiencias de la ventilación del aseo, dotándolo de un sistema de ventilación, natural o forzado, recayente al exterior del local y con características que se ajusten a las ordenanzas municipales de edificación, en el plazo máximo de 15 DIAS, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

2._Incoar expediente sancionador a Tele2 Telecomunicaciones a quien se considera presunto responsable de la supuesta infracción cometida.

3._Señalar que el hecho reseñado en el primer párrafo de la presente resolución pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, e infringe lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 15, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

El artículo 29.2 de la Ley Foral de Salud, faculta a la Alcaldía para imponer sanciones por infracciones sanitarias y de Ordenanzas Municipales. La Excma. Sra. Alcaldesa de Pamplona, delegó, por DAL de fecha 24 de septiembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 15 de octubre de 2003), entre otras, la competencia sancionadora en materia de Sanidad y Medio Ambiente, en La Concejalía Delegada de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad, quien resulta, por lo tanto, el órgano municipal competente.

El artículo 29.1 de la Ley Foral de Salud en su remisión al artículo 36 de la Ley General de Sanidad, y el artículo 6.1 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, fijan las cuantías de las multas por infracciones sanitarias y de ordenanzas municipales de sanidad.

4._Designar a doña M.ª Del Mar Indave García, Secretaria Técnica de Medio Ambiente y Sanidad, instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación de la instructora nombrada.

5._Comunicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele la sanción correspondiente, o realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso.

6._En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Pamplona.

7._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, significando que la cuantía de la sanción que se propone es de 300,00 euros, sin perjuicio de la posible reducción del 30% de la multa que pudiera acordarse, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1.

8._Poner en conocimiento de Tele2 Telecomunicaciones, que con base en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, transcurridos seis meses desde la notificación de cada uno de los trámites previstos en el procedimiento sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta.»

Contra el punto 1 de esta resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposción del interesado en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sita en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.

Pamplona, 14 de diciembre de 2006._La Alcaldesa. Yolanda Barcina Angulo.

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