BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

ESLAVA

Declaración de ruina

Ante la imposibilidad de comunicación a los herederos de José Valencia Górriz, con último domicilio conocido en la calle San Blas, 7 de Eslava (Navarra), de la Resolución de la Alcaldía sobre declaración de estado de ruina del inmueble en la calle San Blas, 7, y a los efectos de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la indicada Resolución de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2006 y cuyo contenido se reproduce a continuación:

"Visto el informe emitido con fecha 27 de octubre de 2006 por los servicios técnicos municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de Tafalla (O.R.V.E.), sobre la visita de inspección realizada al edificio situado en la calle San Blas, 7 (Polígono 3, parcela 926) y mediante la que se ha comprobado que dicho edificio presenta la situación edificatoria:

"(...).

2._(...) Estado de la edificación.

En la actualidad la cubierta se encuentra hundida parcialmente en la zona donde la edificación se desarrolla en planta baja. El resto de la cubierta se encuentra bastante deteriorada, existiendo peligro de desprendimientos incontrolados de los elementos sueltos. En cuanto a la cubierta de panel sándwich y la cubierta de chapa, también existe peligro de desprendimiento por el deficiente anclaje de los elementos que las componen.

La falta de mantenimiento de la edificación ha provocado el continuo desprendimiento de elementos tales como carpinterías, vidrios, cielos rasos, revestimientos, dinteles de huecos en muros de carga, ejecutados de manera descontrolada por vandalismo. Tanto la planta baja como la planta primera acumulan escombro, pudiendo verse la estructura del forjado intermedio.

Señalar que existe un grado importante de insalubridad y falta de higiene en el interior de la edificación y entorno.

Según lo expuesto, existe peligro de hundimiento descontrolado de las partes del edificio más afectadas, tales como la cubierta, tabiquería interior, cielos rasos, carpinterías y forjado intermedio, pudiendo ser agravada la situación de forma geométrica por el progresivo deterioro por entrada incontrolada de agua, personas y animales, con posibles afecciones a terceros, principalmente en relación a la vía pública, suponiendo también un peligro para las personas que puedan ocupar la edificación desconociendo el peligro que supone.

3._Justificación de la declaración de ruina.

De conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 196.2) un edificio se declarará en estado ruinoso siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

"A)._Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual de la edificación o plantas afectadas, excluido el valor del terreno."

Se valora el coste de reparación necesario para la adecuación estructural de la edificación como condición mínima sin considerar las obras para que la misma fuera susceptible de albergar algún uso, redistribución, dotación de instalaciones, carpintería y acabados.

Se realiza la siguiente estimación del coste de reparación por m² en ejecución material (superficie y valor según cédulas parcelarias), teniendo en cuenta que dado el estado de la edificación bien podría entenderse como renovación:

(...) Importe total obras 159.930,29 euros.

Se cumplen las condiciones del supuesto A).

"B)._Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales."

El estado de la edificación descrito, con hundimiento parcial de la cubierta, peligro de desprendimientos hacia la vía pública, debilitamiento del forjado intermedio por deterioro y acumulación de escombros, hacen que el edificio presente un agotamiento generalizado de los elementos, a pesar de que los muros de carga no tengan lesiones relevantes y de momento no haya habido derrumbamiento del forjado.

Se cumplen las condiciones del supuesto B).

"C)._Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran se autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación."

Consultadas las Normas Subsidiarias de Eslava, el edificio que nos ocupa no se encuentra "fuera de ordenación", por lo que el supuesto C del citado artículo 226.2 no se cumple. No obstante, el mismo señala que se declarará el estado ruinoso si se cumplen cualquiera de los supuestos.

Conclusión.

Se estima que procede la declaración de ruina de la edificación, estimando debe ordenarse la demolición total del edificio, limpieza general y cierre en un plazo no superior a 60 días".

Visto el deber municipal de actuar en protección, en todo momento, de la legalidad urbanística vigente, y unido al deber de los propietarios de terrenos y edificaciones de mantenerlos en óptimas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En uso de las facultades conferidas por la normativa de régimen local, he resuelto:

1.º Declarar la ruina del edificio situado en la calle San Blas número 7 (Polígono 3, parcela 926) de Eslava (Navarra).

2.º Señalar a los propietarios que de conformidad con lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la apertura de trámite contradictorio de audiencia por término de treinta días a fin de que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la declaración formulada en el ordinal 1.º anterior, a cuyo efecto se acompaña a la presente copia del informe técnico emitido por la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de Tafalla (O.R.V.E.) de fecha 27 de octubre de 2006.

3.º Notificar la presente Resolución a los herederos de don José Valencia Górriz.

4.º Dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre.

Eslava, 29 de noviembre de 2006
El Alcalde-Presidente, Félix María Bariain Zaratiegui.

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