BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AZKARATE

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización de caminos vecinales y pistas forestales en el termino concejil de Azkarate

En la Sesión que la Junta del Concejo de Azkarate celebró en fecha 12 de septiembre de 2006, se aprobaron inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de caminos vecinales y pistas forestales en el término concejil de Azkarate, Valle de Araitz.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de 8 de noviembre de 2006, y en el Tablón de Anuncios de este Concejo por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la modificación de la Ordenanza queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACION DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DEL TERMINO CONCEJIL DE AZKARATE

Artículo 1.º Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de caminos vecinales y pistas forestales del término concejil de Azkarate.

Artículo 2.º Que, como la conservación de dichos caminos y pistas corresponde al Concejo, se hace necesario establecer una regulación del uso de los mismos.

Artículo 3.º Estarán obligados a solicitar autorización al Concejo, en la forma y condiciones que se determinará en los artículos siguientes, los particulares, Sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Concejo de Azkarate.

Artículo 4.º Requerirá autorización del Concejo:

a) La extracción de productos forestales maderables, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor, quedando excluidos expresamente los productos agrícolas y de leña para hogares, dada la pequeña importancia que los mismos revisten.

b) El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúe con vehículos de motor.

c) El paso de máquinas pesadas, por dichos caminos y pistas, salvo cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Concejo de Azkarate.

Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por los caminos y pistas mencionadas, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Las infracciones a está prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa del doble del valor del producto forestal o material de construcción transportado.

Artículo 5.º El sujeto obligado a solicitar la autorización será:

a) En el caso de paso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su defecto, será responsable el propietario de la madera.

b) En el caso de materiales de construcción, el promotor de la obra.

c) En el caso de máquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas máquinas.

Artículo 6.º Los que hagan uso del paso por los citados caminos y pistas deberán anunciarlo previamente en el Concejo de Azkarate, manifestando a su vez la cantidad de madera que ha de transportarse por los mismos y acompañarse igualmente de autorización oficial de la explotación del monte, a efectos de contratación para pago del impuesto; la cantidad de materiales de construcción y tonelaje de las máquinas pesadas.

Artículo 7.º Si el transporte de madera, material de construcción y paso de máquinas pesadas se hace en días de lluvia o temporal de nieves, tendrá que ponerlo en conocimiento del Concejo, por si es necesario prohibir el paso en ese momento, para evitar que se produzcan daños de consideración.

Artículo 8.º Los que hagan uso de los caminos citados están obligados a:

a) Pagar una tasa de 1 euro por tonelada.

b) La reparación del daño causado en el ejercicio de sus actividades. A tales efectos y previo al inicio de la actividad, deberá prestarse la correspondiente fianza en el Concejo de Azkarate. Esta fianza será de 3 euros por tonelada.

Artículo 9.º En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Concejo establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias a las recogidas por estas Ordenanzas, que considere oportunas.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Asimismo dará lugar a infracción la no solicitud de autorización, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta Ordenanza.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 11. Indemnizaciones.

Los daños causados en las vías y caminos deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones previstas en esta Ordenanza. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Artículo 12. Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Azkarate, 26 de diciembre de 2006
El Presidente, Andoni Tolosa Tolosa.

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