BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLAGUE

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas

Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por otorgamiento de Licencias y otras actuaciones urbanísticas, sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 132, de tres de noviembre de 2006), dichas Ordenanzas quedan aprobadas definitivamente, de acuerdo al siguiente texto:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100.5.h) y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad concejil sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencias de obra de nueva planta.

b) Tramitación de licencias de derribo y vaciados de edificios.

c) Tramitación de licencias de movimiento de tierras, explanaciones y desmontes.

d) Tramitación de licencias de parcelaciones y segregaciones.

Exenciones

Artículo 4.º No se reconocerán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de Ley Foral 2/1995, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.

Sujetos Pasivos

Artículo 5.º Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado solicitantes de los servicios o licencias.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores, promotores y contratistas de obras.

Obligación a contribuir

Artículo 6.º En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desestimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8.º Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales y concedida la licencia por el órgano municipal competente, remitirán los expedientes al interventor. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y su cuantía.

Artículo 9.º Cuando en un mismo proyecto, existan obras que según la clasificación establecida en esta Ordenanza, corresponden a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas.

Artículo 10. Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional, cuya base imponible se determinará en función del presupuesto presentado, visado por el Colegio Oficial correspondiente o en función del coste del Proyecto de Ejecución estimado por los Técnicos municipales.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse solicitud de modificación de la licencia con el nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primero.

El costo será comprobado por los Técnicos Municipales o Concejiles, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro, a favor del Concejo, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 11. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de obra.

Además de lo señalado en el anexo de la presente Ordenanza formará parte, de la base de imposición de la tasa, el importe del proyecto de Urbanización interior con presupuesto actualizado.

Artículo 12. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Constituyen casos especiales de infracción de esta Ordenanza:

a) Simple infracción. El iniciar las obras sin tener concedida la licencia pero habiéndola solicitado con todos los requisitos exigidos por las Ordenanzas y demás disposiciones.

b) Infracción grave. El no dar cuenta a la administración municipal del mayor valor de las obras solicitadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos.

La realización o inicialización de obras sin licencia.

La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

Artículo 14. En todas las demás infracciones y en todo lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en el artículo 93 y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Informes urbanísticos

Artículo 15. Cuando con ocasión de solicitudes de obras solicitadas por particulares fuere necesario, a juicio del organismo correspondiente, el solicitar informes de facultativos se cobrará la minuta correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios según los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Segunda._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

ANEXO DE TARIFAS

1._Apartados a), b), y c) del artículo 3.º tendrán una tarifa equivalente al 1 por ciento del presupuesto de ejecución material, incluidos honorarios profesionales y excluido IVA.

No obstante lo anterior, se establece una tarifa mínima por cada tramitación de licencia, de 12 euros.

2._Apartado d) en el artículo 3.º Las tasas correspondientes a la concesión de licencia de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie de la finca objeto de parcelación, reparcelación o agrupación, de conformidad con las siguientes tarifas:

a) Parcelas de hasta 5.000 metros cuadrados: 30 euros.

b) Parcelas de superficie superior a 5.000 metros cuadrados: 42 euros.

3._Desmontar instalaciones de alumbrado en fachadas de viviendas particulares y volverlo a montar: 10 euros metro lineal.

Olague, 20 de diciembre de 2006
La Alcaldesa-Presidente, Araceli Eleta Larrayoz.

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