BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO Servicio Navarro de Empleo

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 355/2003. Gambarte Lirio, María Luisa.

En relación con la subvención que le fue concedida, en la cuantía de 3.910 euros en aplicación del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, se pone en su conocimiento que, según información obtenida por este Organismo, se ha constatado su baja en el Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional, con incumplimiento del plazo de 37 meses, establecido en el artículo 24 del citado Decreto Foral.

En base al citado incumplimiento y a la inobservancia de la obligación de presentar "por un plazo de 37 meses, certificados o justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal, como del Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional", se va a proceder a la anulación de la subvención concedida, en la cuantía de 1.690,81 euros, salvo que pueda acreditar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Lo que se pone en su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la presente notificación.

Pamplona, 21 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 454/2003. Caballero Blanco, Elena.

En relación con la subvención que le fue concedida, en la cuantía de 3.910 euros en aplicación del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, se pone en su conocimiento que, según información obtenida por este Organismo, se ha constatado su baja en el Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional, con incumplimiento del plazo de 37 meses, establecido en el artículo 24 del citado Decreto Foral.

En base al citado incumplimiento y a la inobservancia de la obligación de presentar "por un plazo de 37 meses, certificados o justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal, como del Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional", se va a proceder a la anulación de la subvención concedida, en la cuantía de 2.747,56 euros, salvo que pueda acreditar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Lo que se pone en su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la presente notificación.

Pamplona, 6 de octubre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 100/2005. Appiah Mensah, Gyeni.

RESOLUCION 3119/2006, de 31 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve el expediente administrativo iniciado a consecuencia de petición formulada por Appiah Mensah, Gyeni, (a través de Banco Popular), en materia de Subvención Financiera (bonificación de intereses en préstamo).

Antecedentes de Hecho:

Con fecha de 27 de octubre de 2005 tuvo entrada escrito de la referida persona solicitante, peticionando la ayuda denominada "Subvención Financiera" prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986; y ello como consecuencia de la creación por el solicitante de su propio autoempleo.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, se desprende que la persona aquí solicitante de la mencionada ayuda no se incardina, sin embargo, en los supuestos y circunstancias a que se hace referencia en la normativa reguladora, y aplicable al caso, ya que el préstamo en cuestión no reúne las características exigidas por el Convenio vigente en el momento de la solicitud.

Se envió al citado peticionario un escrito, a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes; a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el asunto a que se refiere la presente solicitud viene determinada y atribuida a esta Autoridad Laboral en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril, así como en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, y de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986.

De conformidad con la documentación e información a que se ha hecho mención anteriormente, y obrante en el expediente administrativo, se deduce que el solicitante no cumple los requisitos exigidos para ser acreedor a la mencionada ayuda, prevista y regulada en la reseñada Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 en sus artículos 12 y 13.1, y ello debido a las motivaciones concretas reseñadas en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

Denegar la solicitud de subvención en materia de "Subvención Financiera", planteada por Appiah Mensah, Gyeni, con D.N.I. número X3389188T, y domicilio en Pamplona, en base a las motivaciones que anteceden.

Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 27/2002. Viedma German, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

El socio-trabajador don Francisco Viedma Muñoz, por cuya incorporación se recibió la subvención, ha causado baja en la empresa con fecha 31 de mayo de 2004, sin que haya sido sustituido por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio-trabajador en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 11 de octubre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 39/2002. Menferko, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

El socio-trabajador don José Fermín Etayo Ramos, por cuya incorporación se recibió la subvención, ha causado baja en la empresa con fecha 31 de julio de 2003, sin que haya sido sustituido por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio-trabajador en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 28 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 42/2003. Diseño y fabricaciones Hosto, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

El socio-trabajador don Juan Pedro Barrio Goñi, por cuya incorporación se recibió la subvención, ha causado baja en la empresa con fecha 31 de marzo de 2004, sin que haya sido sustituido por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio-trabajador en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 14 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 29/2004. Hunerza, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Foral 90/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

El socio-trabajador don Antonio Ordoñez Santos, por cuya incorporación se recibió la subvención, ha causado baja en la empresa con fecha 13 de enero de 2005, sin que haya sido sustituido por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio-trabajador en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 11 de octubre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 41/2004. Construcciones Lau-Artean, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Foral 90/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

Los socios-trabajadores don Francisco Javier Ayerra Solano y don Venancio Muguiro Sanz, por cuya incorporación se recibió la subvención, han causado baja en la empresa con fecha 31 de mayo de 2006, sin que hayan sido sustituidos por otras personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dichas personas dejaron de tener la condición de socios-trabajadores en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 11 de octubre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 9/2005. Artyce Comunicacion, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Foral 90/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

Los socios-trabajadores doña Ainhoa Arróniz Marín y don Jesús Javier Ruiz Aquerreta, han causado baja en la empresa con fecha 31 de mayo de 2006 y don Luis Carlos Gutiérrez Sainz el 30 de junio de 2006, sin que hayan sido sustituidos por otras personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.1 de la citada Orden, por lo que deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dichas personas dejaron de tener la condición de socios-trabajadores en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 11 de octubre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 26/2002. Diseño y fabricaciones Hosto, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

Los socios-trabajadores don Juan Pedro Barrio Goñi y don Alfonso José Larrañaga Goñi, han causado baja en la empresa con fecha 31 de marzo de 2004, es decir, con anterioridad a que finalice el plazo previsto para la amortización del préstamo, por lo que se deberá reintegrar la subvención percibida, desde que dichas personas dejaron de tener la condición de socios-trabajadores en la sociedad.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 14 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales

Solicitud: 27/2002. Viedma German, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

No se ha cumplido con la obligación de mantener, al menos durante 3 años, el puesto de trabajo establecido en el punto 4.º de la Resolución de concesión para inversiones en activos fijos, por lo que se deberá reintegrar la subvención percibida, desde que el socio trabajador don Francisco Viedma Muñoz causó baja en la empresa (31 de mayo de 2004).

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 11 de octubre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales

Solicitud: 73/2003. Diseño y fabricaciones Hosto, S.L.L.

Con relación a su solicitud, y posterior concesión por este Servicio Navarro de Empleo, de ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación consultada, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se han detectado las siguientes irregularidades:

No se ha cumplido con la obligación de mantener, al menos durante 3 años, el puesto de trabajo establecido en el punto 4.º de la Resolución de concesión para inversiones en activos fijos, por lo que se deberá reintegrar la subvención percibida, desde que el socio-trabajador don Juan Pedro Barrio Goñi causó baja en la empresa (31 de marzo de 2004).

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, si no ha habido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, este Servicio Navarro de Empleo, procederá a dictar la correspondiente Resolución, requiriendo el reintegro de la subvención.

Pamplona, 14 de septiembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

Pamplona, 31 de octubre de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero".

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