BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MARCILLA

Tipos Impositivos y Tasas para el ejercicio de 2007

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, de 10 de marzo, el Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2006, aprobó la relación de la Imposición y Ordenación de Tributos y Tarifas de Tasas que regirán durante el año 2007.

Tipos de gravamen

Riqueza rústica: Tipo impositivo de 0,80%.

Riqueza Urbana: Tipo impositivo 0,3068%.

I.A.E., A las tarifas aprobadas por el Gobierno Navarra se aplica el tipo de: 1,40%.

_Impuesto incremento del valor de los terrenos urbanos, se fija por tramos periódicos el porcentaje único del 3.1, y el tipo el 15%.

_Impuesto de circulación de vehículos: Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

_Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: Sobre presupuesto ejecución material el tipo impositivo del 4,70%.

Tasa de rodaje

Para vehículos que no se encuentren gravados con el Impuesto de Tracción Mecánica:

_Vehículos menores de 25 C.F. el 39,3%.

_Vehículos de igual o mayores de 25 C.F. el 52,8%.

De las tarifas establecidas oficialmente en el Impuesto de Circulación, para vehículos del mismo tipo.

Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos

_Por cada fotocopia DIN A-4: 0,12 euros.

_Por cada fotocopia DIN A-3: 0,15 euros.

_Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.

_Compulsas de documentos:

-Por la primera hoja 2,00 euros.

-Por la 2.ª y sucesivas hojas de un mismo documento 0,30 euros.

_Certificados:

-Normales, por cada uno: 3,00 euros.

-Histórico con una antigüedad de 3 o más años: 18,50 euros.

_Informes, con o sin certificación, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.

_Cédulas Parcelarias: 3 euros.

_Hojas catastrales: 0,60 euros.

_Informes por descalificación de viviendas:

-Por cada descalificación V.P.O.:18 euros.

_Tramitación expedientes:

-Expedientes de Actividad Clasificada: 222 euros.

-Tramitación de tarjetas de armas: 18,50 euros.

Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas

_Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones,, modificación puntual de N.N.S.S., por cada expediente 1.000 euros, incluidos los gastos de publicación de anuncios en prensa.

_Proyectos de Urbanización el 1,5 % del presupuesto de ejecución material.

_Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 33,20 euros.

_Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores el tipo de 0,2198 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 33,20 euros.

_Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 33,20 euros.

Licencias de primera utilización u ocupación de edificios

Concesión de Licencias de Primera Ocupación de Edificios: 0,449 euros/m² construido.

Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecucion de actividades clasificadas e inocuas

_Comercios menores de 80 m² de superficie: 177,30 euros.

_Comercios igual o mayores de 80 m²: 282,00 euros.

_Gestorías y oficinas: 283,00 euros.

_Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 528,55 euros.

_Naves industriales y de almacenaje de hasta 200 m²: 528,55. euros.

_Naves industriales y de almacenaje de mas de 400 m²: 1.773,28. euros.

_Edificios y locales comerciales asistenciales: 226,95 euros.

Tasas por prestación de los servicios en el cementerio y de las concesiones de sepultura

_Cementerio (Servicios):

-Servicios fúnebres en tierra: 85,25 euros.

-Servicios fúnebres en panteón: 68,17 euros.

-Servicios fúnebres en nicho: 44,33 euros.

Las tasas correspondientes a estos servicios se incrementarán en los costos de albañilería.

_Cementerio (Concesión de Sepulturas):

-Concesión primera sepultura: 198,17 euros.

-Concesión por la segunda (si esta contigua): 660,56 euros.

-Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.321,11 euros.

-Concesión de nichos (por cada hueco) precio de la construcción.

Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

La cuantía a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1._Apertura de Zanjas:

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 4 45,40 euros.

1.1.2. En zonas con pavimento general: 23,34 euros.

1.1.3. En zonas sin pavimentar: 4,53 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro. lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 68,08 euros.

1.2.2. En zonas con pavimento general: 34,03 euros.

1.2.3. En zonas sin pavimentar: 5,67 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.

Epígrafe 2._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 45,39 euros.

Epígrafe 3._Los promotores vendrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común

_Por ocupación suelo vía pública:

Ocupación parcial del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc. de cualquier dimensión 6,80 euros/día.

Ocupación parcial del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,60 euros/día.

Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el el 1.º día siguiente a cumplidos los 6 primeros meses: 20,44 euros/día.

_Vados permanentes:

De hasta 3 metros lineales (42,17 euros/m): 143,55 euros.

De mas de 3 metros lineales, tarifa anterior mas un recargo por metro de: 38,30 euros.

_Terrazas bares:

Por cada mesa/temporada en vías de 1.ª categoría: 68,20 euros.

Por cada mesa/temporada en vías de 2.ª categoría: 51,16 euros.

Por mesa adicional para festivos especiales: 34,10 euros.

Por cada mesa de más que se saque a las solicitadas y sin solicitud previa o acordada: 102,30 euros.

_Puestos de venta en mercadillo ambulante:

Para puestos fijos: 65,89 euros m².

Para puestos eventuales: 4,95 euros/m².

_Barracas: 0,83 euros por m² y día.

Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

_Piscina municipal, pabellón deportivo, frontón:

Abono temporada mayores (> ó = 15 años): 42 euros.

Abono temporada menores (7 años a 14 a incluso cumplidos en el año 2001): 22 euros.

Abono pensionistas o jubilados: 15,50 euros.

Abono matrimonios/parejas de hecho registradas: 70 euros.

Entradas (por sesión: mañana o tarde): 4,00 euros.

Entrada para todo el día: 5,50 euros.

Reducción miembro de familia numerosa: 20% del precio establecido.

Uso pabellón deportivo:

-1 hora de pista entera: 22,00 euros.

Uso pabellón deportivo:

-1 hora de media pista: 14,00 euros.

Uso frontón cubierto: Una hora de cancha o fracción.

-Una ficha para focos de luz: 4,50 euros.

-Una ficha para focos de luz: 3,50 euros.

Tasas por suministro de agua

_Cuota fija de abonado por trimestre: 5,31 euros.

_Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada m³ de consumo: 0,46 euros.

_Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,56 euros.

_Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ de consumo: 1,35 euros.

_A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

Tasas de alcantarillado y depuración de aguas de abastecimiento y residuales

_Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 2,12 euros.

Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados, (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,13 euros.

Depuración doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,10 euros.

_Alcantarillado no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,19 euros.

_Depuración no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,20 euros.

_Depuración de agua de abastecimiento no doméstica para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ consumido: 0,27 euros.

-A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

_Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido): 95,73 euros.

Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 6/90 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, se somete a estudio la propuesta de modificación de Ordenanzas Fiscales correspondientes y se expone por plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular en su caso las reclamaciones o reparos que estimen oportunos.

En caso de no presentarse alegaciones, éstas quedarán aprobadas definitivamente. Estas tasas, precios públicos y cuotas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

Marcilla, 16 de diciembre de 2006
El Alcalde-Presidente, José María Abarzuza Goñi.

Código del anuncio: L0620293