II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
MARCILLA
Tipos Impositivos y Tasas para el ejercicio de 2007
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, de 10 de marzo, el Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2006, aprobó la relación de la Imposición y Ordenación de Tributos y Tarifas de Tasas que regirán durante el año 2007.
Tipos de gravamen
Riqueza rústica: Tipo impositivo de 0,80%.
Riqueza Urbana: Tipo impositivo 0,3068%.
I.A.E., A las tarifas aprobadas por el Gobierno Navarra se aplica el tipo de: 1,40%.
_Impuesto incremento del valor de los terrenos urbanos, se fija por tramos periódicos el porcentaje único del 3.1, y el tipo el 15%.
_Impuesto de circulación de vehículos: Las que apruebe el Gobierno de Navarra.
_Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: Sobre presupuesto ejecución material el tipo impositivo del 4,70%.
Tasa de rodaje
Para vehículos que no se encuentren gravados con el Impuesto de Tracción Mecánica:
_Vehículos menores de 25 C.F. el 39,3%.
_Vehículos de igual o mayores de 25 C.F. el 52,8%.
De las tarifas establecidas oficialmente en el Impuesto de Circulación, para vehículos del mismo tipo.
Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos
_Por cada fotocopia DIN A-4: 0,12 euros.
_Por cada fotocopia DIN A-3: 0,15 euros.
_Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.
_Compulsas de documentos:
-Por la primera hoja 2,00 euros.
-Por la 2.ª y sucesivas hojas de un mismo documento 0,30 euros.
_Certificados:
-Normales, por cada uno: 3,00 euros.
-Histórico con una antigüedad de 3 o más años: 18,50 euros.
_Informes, con o sin certificación, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.
_Cédulas Parcelarias: 3 euros.
_Hojas catastrales: 0,60 euros.
_Informes por descalificación de viviendas:
-Por cada descalificación V.P.O.:18 euros.
_Tramitación expedientes:
-Expedientes de Actividad Clasificada: 222 euros.
-Tramitación de tarjetas de armas: 18,50 euros.
Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas
_Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones,, modificación puntual de N.N.S.S., por cada expediente 1.000 euros, incluidos los gastos de publicación de anuncios en prensa.
_Proyectos de Urbanización el 1,5 % del presupuesto de ejecución material.
_Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 33,20 euros.
_Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores el tipo de 0,2198 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 33,20 euros.
_Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 33,20 euros.
Licencias de primera utilización u ocupación de edificios
Concesión de Licencias de Primera Ocupación de Edificios: 0,449 euros/m² construido.
Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecucion de actividades clasificadas e inocuas
_Comercios menores de 80 m² de superficie: 177,30 euros.
_Comercios igual o mayores de 80 m²: 282,00 euros.
_Gestorías y oficinas: 283,00 euros.
_Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 528,55 euros.
_Naves industriales y de almacenaje de hasta 200 m²: 528,55. euros.
_Naves industriales y de almacenaje de mas de 400 m²: 1.773,28. euros.
_Edificios y locales comerciales asistenciales: 226,95 euros.
Tasas por prestación de los servicios en el cementerio y de las concesiones de sepultura
_Cementerio (Servicios):
-Servicios fúnebres en tierra: 85,25 euros.
-Servicios fúnebres en panteón: 68,17 euros.
-Servicios fúnebres en nicho: 44,33 euros.
Las tasas correspondientes a estos servicios se incrementarán en los costos de albañilería.
_Cementerio (Concesión de Sepulturas):
-Concesión primera sepultura: 198,17 euros.
-Concesión por la segunda (si esta contigua): 660,56 euros.
-Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.321,11 euros.
-Concesión de nichos (por cada hueco) precio de la construcción.
Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública
La cuantía a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:
Epígrafe 1._Apertura de Zanjas:
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:
1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 4 45,40 euros.
1.1.2. En zonas con pavimento general: 23,34 euros.
1.1.3. En zonas sin pavimentar: 4,53 euros.
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro. lineal, por cada metro de longitud devengará:
1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 68,08 euros.
1.2.2. En zonas con pavimento general: 34,03 euros.
1.2.3. En zonas sin pavimentar: 5,67 euros.
1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.
Epígrafe 2._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras: Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 45,39 euros.
Epígrafe 3._Los promotores vendrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.
Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común
_Por ocupación suelo vía pública:
Ocupación parcial del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc. de cualquier dimensión 6,80 euros/día.
Ocupación parcial del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,60 euros/día.
Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el el 1.º día siguiente a cumplidos los 6 primeros meses: 20,44 euros/día.
_Vados permanentes:
De hasta 3 metros lineales (42,17 euros/m): 143,55 euros.
De mas de 3 metros lineales, tarifa anterior mas un recargo por metro de: 38,30 euros.
_Terrazas bares:
Por cada mesa/temporada en vías de 1.ª categoría: 68,20 euros.
Por cada mesa/temporada en vías de 2.ª categoría: 51,16 euros.
Por mesa adicional para festivos especiales: 34,10 euros.
Por cada mesa de más que se saque a las solicitadas y sin solicitud previa o acordada: 102,30 euros.
_Puestos de venta en mercadillo ambulante:
Para puestos fijos: 65,89 euros m².
Para puestos eventuales: 4,95 euros/m².
_Barracas: 0,83 euros por m² y día.
Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales
_Piscina municipal, pabellón deportivo, frontón:
Abono temporada mayores (> ó = 15 años): 42 euros.
Abono temporada menores (7 años a 14 a incluso cumplidos en el año 2001): 22 euros.
Abono pensionistas o jubilados: 15,50 euros.
Abono matrimonios/parejas de hecho registradas: 70 euros.
Entradas (por sesión: mañana o tarde): 4,00 euros.
Entrada para todo el día: 5,50 euros.
Reducción miembro de familia numerosa: 20% del precio establecido.
Uso pabellón deportivo:
-1 hora de pista entera: 22,00 euros.
Uso pabellón deportivo:
-1 hora de media pista: 14,00 euros.
Uso frontón cubierto: Una hora de cancha o fracción.
-Una ficha para focos de luz: 4,50 euros.
-Una ficha para focos de luz: 3,50 euros.
Tasas por suministro de agua
_Cuota fija de abonado por trimestre: 5,31 euros.
_Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada m³ de consumo: 0,46 euros.
_Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,56 euros.
_Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ de consumo: 1,35 euros.
_A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.
Tasas de alcantarillado y depuración de aguas de abastecimiento y residuales
_Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 2,12 euros.
Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados, (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,13 euros.
Depuración doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,10 euros.
_Alcantarillado no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,19 euros.
_Depuración no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,20 euros.
_Depuración de agua de abastecimiento no doméstica para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ consumido: 0,27 euros.
-A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.
_Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido): 95,73 euros.
Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 6/90 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, se somete a estudio la propuesta de modificación de Ordenanzas Fiscales correspondientes y se expone por plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular en su caso las reclamaciones o reparos que estimen oportunos.
En caso de no presentarse alegaciones, éstas quedarán aprobadas definitivamente. Estas tasas, precios públicos y cuotas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.
Marcilla, 16 de diciembre de 2006
El Alcalde-Presidente, José María Abarzuza Goñi.
Código del anuncio: L0620293