BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Rosa María Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 726/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Montserrat Bonilla Mendoza y José Manuel Rueda García contra la empresa Construcciones Lanean, S.L., sobre Despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2006 en cuyo fallo aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Montserrat Bonilla Mendoza y don José Manuel Rueda García contra la empresa Construcciones Lanean, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 8 de septiembre de 2006; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 160,39 euros a la señora Bonilla y 1.011,04 euros al señor Rueda. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la señora Bonilla el importe de los salarios de tramitación desde el día 9 de septiembre hasta el día 20 de septiembre de 2006, ambos inclusive, a razón de 42,77 euros diarios brutos, y al señor Rueda el importe de los salarios de tramitación entre el 9 de septiembre y el 1 de octubre de 2006, ambos incluidos, a razón de 89,87 euros diarios brutos, y les mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0726 06 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0726 06, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lanean, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 26 de diciembre de 2006
La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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