BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona

EDICTO

En Pamplona, a 26 de diciembre de 2006.

Doña María Pilar Alguacil Arteta, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 0000815/2006 instados por la Procuradora señora Inés Zabalza Azcona, actuando en nombre y representación de doña Sandra Eudelina Montufar Ramos frente a don Ricardo Geovanny Camacho Zapata, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales señora Inés Zabalza Azcona en representación de doña Sandra Eudelina Montufar Ramos contra don Ricardo Geovanny Camacho Zapata, declarado en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, en fecha de 16 de noviembre de 1990, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1._Se atribuye a la esposa doña Sandra Eudelina, la guardia y custodia de las menores Nataly Johanna y Michelle Carmen, sin perjuicio del derecho a la patria potestad que será compartida por ambos progenitores, si bien, la patria potestad en los asuntos ordinarios será ejercida por la madre.

2._No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones por las razones expuestas en el razonamiento jurídico.

3._Se fija como pensión alimenticia en favor de las hijas menores de edad y a cargo de don Ricardo Geovanny Camacho la cantidad total de 420 euros mensuales, (210 euros por cada una de las niñas) a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la actora, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

Los gastos extraordinarios y necesarios, que puedan surgir en un futuro, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, a efectos de su aprobación por los progenitores, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia en el caso de no ser aceptado.

4._No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ricardo Geovanny Camacho Zapata, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el B.O.P. y tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 26 de diciembre de 2006._La Magistrada Juez María Pilar Alguacil Arteta._La Secretaria Raquel Aguirre Larumbe.

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