BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AZUELO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de caminos públicos de Azuelo

El Ayuntamiento de Azuelo, en Asamblea celebrada el día 7 de octubre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso de caminos públicos de Azuelo.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de fecha 8 de noviembre de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PUBLICOS DE AZUELO

Artículo 1.º Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 25,2.º B de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

Es objeto de la presente Ordenanza, establecer las reglas que, en lo sucesivo, regirán en Azuelo, para el tránsito de vehículos por los caminos del municipio.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de:

_Preservar los valores del patrimonio natural de Azuelo.

_Facilitar un uso armonioso de todo tipo de usuarios.

_Mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 2.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos en el término de Azuelo.

Artículo 3.º Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino público, al terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, destinados a la conducción del agua u otros destinos, como aparcamientos, etcétera.

A los efectos de la presente Ordenanza los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración, y que cuentan con una compactación de arena y grava, y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Resto de caminos: Resto de caminos del Municipio, con firme de tierra, recogidos en la planimetría, y, o bien no absorbidos por los procesos de concentración parcelaria, o bien concentrados no ejecutados.

c) Caminos forestales: Accesos específicos a masas arbóreas o a zonas de pastos, con fines de mantenimiento, conservación y explotación de las mismas. Artículo 4.º Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del Término municipal de Azuelo, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el tránsito de vehículos por los caminos públicos.

Artículo 5.º Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos para toda la actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico, que cumplan estrictamente con las indicaciones de peso y tamaño.

El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter excepcional las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas por grupos o entidades.

Los cruces de caminos sin señalizar se regirán por las normas generales de tráfico, teniendo por lo tanto preferencia el vehículo que circula por la derecha.

Artículo 6.º Limitaciones.

Quedan establecidas estas limitaciones para todos los vehículos a motor, que transiten por los caminos.

a) Límite de peso máximo: 30 Toneladas.

b) Límite de velocidad máxima: 30 Kilómetros/hora para vehículos especiales, 40 Kilómetros/hora para el resto de vehículos, en caminos angostos o con excesiva pendiente será de 20 Kilómetros/hora.

Podrán establecerse otras limitaciones de peso, en el caso de que fueran necesarias, para circular sobre los pasos elevados sobre cursos de agua, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Se establece la prioridad de los vehículos agrícolas y ganaderos frente al resto de vehículos. Entre los vehículos agrícolas, tendrán prioridad a la hora de cruzarse aquel que circule con carga superior al otro.

Artículo 7.º Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos de Azuelo:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) En concentración parcelaria, labrar las cunetas y el espacio de camino público no utilizado.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 4 metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

g) Echar piedras y restos agrícolas (sarmientos, etc.) a caminos, cunetas y acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Echar el agua de las fincas mediante redajos a los taludes y en caso de corrimiento de tierra será retirada por el ayuntamiento a cargo del propietario.

l) Efectuar la quema de restos agrícolas (sarmientos, etc.) en caminos cunetas o acequias.

m) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

n) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del municipio.

ñ) Arrojar las piedras de las fincas a la cuneta.

o) Cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 8.º Excepción a las limitaciones y prohibiciones.

No necesitarán autorización los vehículos que realicen labores encomendadas por instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.º Autorizaciones.

De contravenir alguna de las limitaciones en la presente Ordenanza, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización del Ayuntamiento.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas complementarias que considere oportunas.

Artículo 10. Concesión de autorizaciones.

El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a su autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para el mantenimiento de los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán para un año, a no ser que el solicitante lo haga por un período igual al de la adjudicación de algún trabajo público.

Todas las autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Artículo 11. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 40 cm de diámetro como mínimo.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas y las cunetas de sus fincas, para facilitar el paso del agua.

c) Si por cualquier circunstancia, las cunetas o acequias son tapadas o ensuciadas, el propietario y/o usuario de la finca será el responsable de su limpieza, sancionándose su incumplimiento.

d) La circulación por los caminos de Azuelo se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos.

e) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

Artículo 12. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Acalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la Presente Ordenanza o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de Bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave: Toda acción u omisión que, además de suponer un quebranto de la Ordenanza, tenga repercusiones económicas negativas, para las personas y los bienes.

Por lo tanto, se considerará, entre otras, como infracción grave, la alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

Se considerará también infracción grave, la acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

Artículo 13. Sanciones.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa, la cual no podrá exceder de 150 euros, siendo la sanción mínima de 60 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar los 600 euros, sumándoseles todos los gastos ocasionados para la reparación o reposición del bien dañado.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Los expedientes sancionadores, serán incoados de oficio, ya por parte de los miembros de la Corporación Municipal, por autoridad superior o mediante denuncia. Los Corporativos designados, una vez hayan comprobado la infracción emitirán un boletín y se iniciará el expediente sancionador. El Ayuntamiento podrá delegar, temporal o permanentemente, las funciones a quien designe a tal fin en el Pleno correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma, serán resueltas por la Corporación municipal.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Azuelo, 22 de diciembre de 2006
El Alcalde, José Ignacio Crespo Vicente.

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