BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 351/2006, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en Fitero de 198 generadores de 5 Kw, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, ocupando una superficie de 9,47 ha, y evacuando la energía producida a través de una línea eléctrica subterránea que discurrirá por un camino existente, promovida por Tudela Solar S.L.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 1 de junio de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 243/2006, de 11 de febrero, se sometió a información pública el expediente, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105 de 1 de septiembre de 2006.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación presentada por Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, cuyo contenido se refiere principalmente a la poca concreción en el Estudio de Afecciones Ambientales sobre la presencia de especies de fauna y flora singulares, a la afección causada por el tendido eléctrico aéreo y como puede afectar el cerramiento a la movilidad de la fauna. En respuesta a las alegaciones, el Servicio de Integración Ambiental informa que se ha efectuado un análisis suficiente de la flora y fauna existente, comprobando que en la zona de actuación no hay riesgo de afectar a la flora singular amenazada o a zonas críticas para la nidificación. La afección que pudiera causar el tendido eléctrico aéreo de evacuación desaparece al establecerse en el condicionado de la autorización que deberá ser subterráneo. Así mismo se ha establecido un cerramiento con suficiente apertura de malla para permitir el paso de la fauna de tamaño medio a pequeño.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en Fitero de 198 generadores de 5 Kw, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, ocupando una superficie de 9,47 ha, y evacuando la energía producida a través de una línea subterránea de 700 metros que discurrirá por un camino existente, promovida por Tudela Solar S.L., con las siguientes condiciones desde el punto de vista ambiental:

_Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona. Se deberán conservar las ezpondas de separación entre las parcelas y la vegetación presente en las mismas.

_Tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Tlf: 848 421486 - 848 424905).

_Así mismo deberá realizarse una pantalla de vegetación en el perímetro de los terrenos en donde se produce el asentamiento de los generadores solares, con objeto de minimizar visualmente el impacto de la planta solar sobre el territorio y cuya composición aparece en el Estudio de Afecciones Ambientales.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 10 cm.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguientes condiciones de contenido Urbanístico:

_El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

_Si en el transcurso de la apertura de zanjas y cimentaciones apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia recuerden que tienen la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

_En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 45.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la LFIPA.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Fitero y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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