BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 953/2006, de 15 de diciembre, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Interpretación, concerniente al Convenio de "Talleres de Reparación de Vehículos", de Navarra (Expediente número: 79/2006).

Con fecha 1-12-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Interpretación, concerniente al Convenio de "Talleres de Reparación de Vehículos", de Navarra, suscrito y aprobado por la Comisión Paritaria en fecha de 14-11-2006, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 79/2006), y relativo a diversas materias.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Interpretación, de fecha 14-11-2006, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "Talleres de Reparación de Vehículos" (Código número 3107255), de Navarra, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACTA DE LA COMISION INTERPRETADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS DE NAVARRA

En Pamplona, 14 de noviembre de 2006, reunidos de una parte, los sindicatos representados por CCOO. y UGT., representados respectivamente por Ana Zapata y Baltasar García y de otra parte ANTRV, representado por Luis Ursua.

Manifiestan

1. Ante las consultas realizadas sobre la elaboración y confección de las tablas salariales para el 2006, esta Comisión adopta el siguiente acuerdo aclaratorio:

A) Las categorías de oficial 2.ª y 3.ª de taller, 1.ª y 2.ª administrativos, así como la de vendedor que perciban su remuneración conforme a tablas han sido incrementados, además del 5,7% previsto en el artículo 30 del Convenio, con 150 euros brutos anuales que se han distribuidos en las 14 pagas a las que tienen derecho los trabajadores mediante su prorrateo en el salario base.

B) Los conceptos salariales del oficial de 1.ª de taller y del jefe administrativo como consecuencia de la indicada subida lineal, han sido redistribuidos para mantener la proporcionalidad de la tabla salarial, así el salario base se ha incrementado en 10,71 euros reduciéndose tal cantidad del plus SMG.

2. Igualmente se han formulado consultas sobre el alcance del límite salarial del artículo 15.B del Convenio, que esta Comisión quiere resolver mediante el siguiente acuerdo aclaratorio:

A) La aplicación del salario de un oficial de 3.ª como límite inferior se refiere al salario sobre el que aplicar los citados porcentajes y no a su resultado.

3. Se acuerda igualmente, remitir la presente Acta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con el fin de que, compulsado que sea, se adopten las medidas las medidas pertinentes para su publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y se archiven en los Registros a tal fin, dándole los efectos de acuerdo en Convenio Colectivo

El presente acuerdo sustituye los párrafos del Convenio, en los términos acordados en el acta del Tribunal Laboral de Navarra, en cuanto se opongan al mismo.

Queda aprobada y suscrita por unanimidad la presente acta de Comisión Interpretadora.

Por U.G.T.: Fdo. Don Baltasar García.

Por C.C.O.O.: Fdo. Doña Ana Zapata.

Por A.N.T.R.V.: Fdo. Don Luis Ursúa Ibero.

Pamplona, 15 de diciembre de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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