BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 1/2007, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, establece el régimen de la uniformidad de los miembros de la Policía Foral en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título III, distinguiendo el uniforme básico de trabajo, vinculado al desempeño de la actividad policial ordinaria, y el uniforme de gala que deberá utilizarse en actos y festividades de carácter extraordinario.

La puesta en marcha de las distintas unidades previstas en el mencionado Decreto Foral viene demostrando la necesidad de incorporar modificaciones y adaptaciones de los distintos elementos que integran la uniformidad que deben basarse en criterios de ergonomía y funcionalidad operativa. Además, la necesidad de adecuar la uniformidad a las exigencias de la función policial, unida a la constante evolución de los materiales y elementos de que consta la uniformidad, aconsejan establecer procedimientos que otorguen la agilidad necesaria en la toma de decisiones y, de este modo, permitan actualizar y modernizar el régimen de uniformidad de la Policía Foral de Navarra, atendiendo a criterios de funcionalidad, operatividad y agilidad de respuesta a las necesidades, de modo que resulte acorde con una concepción moderna, dinámica e integradora de dicha Policía, para lo cual, resulta necesario proceder a la oportuna modificación de la referida norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de enero de dos mil siete,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.

Se modifican los artículos 41, 42 y 43, del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 41. Prendas que componen el uniforme.

1. El uniforme de trabajo se compondrá de las prendas que se determinen mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El uniforme de gala se compondrá de las siguientes prendas:

a) Zapatos y calcetines de color negro.

b) Pantalón de color negro con franja lateral roja.

c) Camisa de color gris.

d) Guerrera de color rojo con vivos de color negro.

e) Boina de color rojo.

f) Guantes de color negro."

"Artículo 42. Otros componentes.

1. El uniforme de trabajo comprenderá el armamento reglamentario portado en correaje negro o el específico que se dote.

2. Sobre las prendas del uniforme que se determinen irá bordado en color blanco el escudo de Navarra, así como la leyenda «Policía Foral».

3. Con el uniforme de gala, así como, en su caso y cuando las circunstancias lo aconsejen, con las prendas del uniforme básico de trabajo podrán lucirse las condecoraciones obtenidas, que se ajustarán en cada caso a su normativa específica. Las condecoraciones podrán sustituirse por una reproducción en miniatura.

4. En el uniforme de trabajo se podrán incorporar los distintivos de unidades o cursos que reglamentariamente se determinen."

Artículo 43. Distintivos.

"1. Los miembros de la Policía Foral, cuando vistan el uniforme, llevarán con el mismo los distintivos correspondientes a su empleo que se colocarán, en el uniforme de gala sobre la manga izquierda de las prendas superiores.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior aprobar los modelos específicos de los distintivos de los distintos empleos."

Disposición derogatoria única._Derogaciones.

Quedan derogadas, en lo que se opongan, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final primera._Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 8 de enero de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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