BOLETÍN Nº 97 - 14 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEOZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio

EL Ayuntamiento de Leoz, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio de atención a domicilio.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 55, de fecha 8 de mayo de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 11/2004 de 29 de octubre para la Actualización del Régimen local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCION A DOMICILIO (S.A.D.)

Exposición de motivos

El proceso seguido por el Servicio de Atención a Domicilio y su extensión a la población, hace precisa la regulación de la prestación del mismo con las normas que se relacionan.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo de Servicios Sociales de Navarra, cuyo objeto es fomentar al máximo el desarrollo del bienestar social de los ciudadanos mediante un sistema global de la acción social dirigido a poner a disposición de las personas, grupos y comunidades los servicios, medios y apoyos necesarios para su desarrollo dentro del contexto psicofísico y social de cada individuo, establece como una de las áreas de atención a la Tercera Edad en su artículo 3, potenciando el servicio de asistencia a domicilio como cédula municipalizada de información de recursos y asistencia a las necesidades, correspondiendo a los Ayuntamientos el ejercicio de esta atención a la Tercera Edad mediante la ayuda a domicilio, hogares, clubes y residencias, tal como se refleja en el artículo 6 de la misma.

Los principios generales que inspiran estas actuaciones son los mismos que establece dicha Ley en su artículo segundo y que sintetizados son:

a) Responsabilidad pública.

b) Conocimiento de la realidad de la problemática social.

c) Planificación y coordinación.

d) Descentralización a través de los Ayuntamientos y Mancomunidades.

e) Igualdad-universalidad sin ninguna discriminación.

f) Participación de los ciudadanos.

g) Prevención orientada hacia las causas de los problemas.

h) Globalidad.

Asimismo, tal y como constan en el articulado del Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, son funciones específicas de los Servicios Sociales de Base aquellas que con carácter complementario realicen estos al objeto de hacer frente mediante programas específicos a problemas sociales propios de la población de su demarcación territorial, definidas por los Ayuntamientos y abordables desde los recursos propios del nivel primario. Son programas específicos entre otros, los propios del sector de la familia y la comunidad, incluida la ayuda a domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El S.A.D. del Distrito Municipal de Leoz consiste en la prestación de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a los individuos y/o familias en sus domicilios, cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros.

El factor determinante para reconocer a un ciudadano la necesidad de este servicio es su incapacidad total o parcial, temporal o definitiva, para desenvolverse en las actividades elementales de la vida diaria (limpieza de la casa, higiene personal, lavado de ropa, preparación de comidas, compras ...)

Artículo 2.º Condiciones de admisión.

Podrán solicitar el S.A.D. los individuos o familias que se hallen en condiciones en que no se a posible la realización de sus actividades normales o en situaciones problemáticas por alguno de sus miembros y requieran algunas de las prestaciones contempladas en el artículo "prestaciones", dentro del horario establecido a tal efecto.

Artículo 3.º Prestaciones.

El programa de Atención a Domicilio prestará aquellas tareas que no puedan desarrollar el usuario ni sus familiares o allegados y sean necesarias para el normal desenvolvimiento del beneficiario.

El Trabajador Social responsable del programa realizará un estudio-valoración de las condiciones sociofamiliares del usuario y emitirá un informe en el que indique:

_El tipo de prestación a conceder.

_Los días y horas asignados.

_La tarifa que corresponda abonar al usuario.

La Comisión de Gobierno resolverá los expedientes, notificando a los solicitantes la aprobación o denegación del servicio.

Artículo 4.º Objetivos del Servicio a Domicilio.

a) Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios y las condiciones higiénicas adecuadas.

b) Mantenerlos en su medio habitual y mejorar la calidad de vida.

c) Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico y su marginación social.

d) Potenciar alternativas a ingresos innecesarios en instituciones.

En esencia, se trata de suplir la falta de autonomía de ciertos ciudadanos, especialmente ancianos, en la realización de una serie de tareas domésticas necesarias que el ciudadano normal lleva a cabo cuando su estado de salud o su edad no se lo impidan.

Artículo 5.º Instrucción de las solicitudes.

La solicitud de atención a domicilio se realizará en la Agrupación Intermunicipal de Servicios Sociales de Base de la Zona de Tafalla.

Se formalizará mediante la cumplimentación y firma de una instancia, que se facilitará en el citado servicio.

Una vez recogida la documentación y realizada la valoración, la Trabajadora Social propondrá a la Comisión de Gobierno, la resolución a adoptar, conteniendo la atención a prestar, horario, derivación y coste de la misma. La resolución se notificará al interesado.

Artículo 6.º Criterios de valoración social.

Se priorizarán aquellos casos:

1._De familias o individuos sin apoyo familiar en situaciones de emergencia o necesidad social:

a) Familias numerosas.

b) Minusválidos.

c) Ancianos que viven solos y sufren algún tipo de incapacidad o que viven con incapacitados o con menores a su cargo.

2._Aquellos casos que cuenten con apoyo familiar necesario, se complementará la labor de los familiares en lo que a necesidades del usuario se refiere.

Artículo 7.º Tareas y servicios.

Se podrán prestar las siguientes tareas y servicios:

1._Tareas generales de atención al hogar (domésticas).

_Limpieza de la vivienda utilizada por el usuario.

_Servicio de lavada, repaso y planchado de la ropa.

_Realización de compras domésticas.

_Servicio de comidas a domicilio.

2._Tareas de atención personal.

_Aseo personal.

_Higiene especial a encamados e incontinentes.

_Control y administración de medicación, excluyendo los tratamientos o medicamentos administrados por vía muscular, intravenosa o similares y la realización de curas de cualquier tipo.

_Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantar la cama y acostar, ayuda para la ingestión de alimentos.

_Acompañar en traslados fuera del domicilio.

_Gestiones varias, recogida y entrega de documentos.

_Contacto con familiares y vecinos.

_Cualquiera otra actividad necesaria para el normal desenvolvimiento.

3._Tareas de carácter psicosocial.

_Asesoramiento y tratamiento social.

_Atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales y promocionar la auto-ayuda.

_Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales.

Artículo 8.º La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Iracheta (Leoz), 10 de julio de 2006
El Alcalde, Endika Zabalza Murill.

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