BOLETÍN Nº 97 - 14 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 208/2006, de 3 de julio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en Cadreita de 134 seguidores de 5 Kw, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales y demás documentación presentada, ocupando una superficie de 7,8 hectáreas, y evacuando la energía producida a través de una línea subterránea, promovida por Prosolma.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el Anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 16 de marzo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 106/2006, de 23 de marzo, se sometió a información pública el expediente de Instalación de un parque solar fotovoltaico en el paraje "El Montecillo", parcelas 21, 22, 23 y 24 del polígono 2 de Cadreita, promovido por Prosolma, S.L., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 53, de 3 de mayo de 2006.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación presentada por Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, cuyo contenido se refiere principalmente a la línea de evacuación y a la realización de las obras fuera del periodo de nidificación del sisón y el alcaraván. En la respuesta el promotor comunica que el tendido eléctrico será enterrado en su totalidad y que las obras se realizarán fuera del citado periodo.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en Cadreita, de 134 seguidores de 5 Kw, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales y demás documentación presentada, ocupando una superficie de 7,8 hectáreas, y evacuando la energía producida través de una línea subterránea, promovida por Prosolma, con las siguientes condiciones:

_Tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales, si bien el porcentaje de tomillo y espliego deberá ser de al menos el 10 por 100. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (teléfono: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

_Asimismo deberá realizarse una pantalla de vegetación, en el perímetro de los terrenos en donde se produce el asentamiento de los generadores solares, con objeto de minimizar visualmente el impacto de la planta solar sobre el territorio, compuesta por las especies especificadas en el Estudio de Afecciones Ambientales.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 10 centímetros.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

_Se deberán cumplir efectivamente las condiciones impuestas en la Resolución 521/2006, del Director de Obras Públicas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la LFIPA.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Cadreita y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de julio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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