BOLETÍN Nº 97 - 14 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 207/2006, de 3 de julio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se otorga la Autorización de Afecciones Ambientales para la Recuperación de antigua gravera de Arbeiza en las parcelas 975 y 981 del polígono 1 del Término Municipal de Allín, promovido por Exavaciones Fermín Osés, S.L.

Con fecha 20 de marzo de 2006 se ha presentado ante este Departamento la solicitud arriba citada. Visto y analizado el documento donde se exponen las características de la actuación, este Servicio informa que la actuación que se propone es ambientalmente compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona. Teniendo en cuenta que se trata de una actividad incluida en el Anexo 2C, apartado O) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procede su tramitación por el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la Recuperación de antigua gravera de Arbeiza en las parcelas 975 y 981 del polígono 1 del Término Municipal de Allín, promovido por Excavaciones Fermín Osés, S.L.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Tan solo se admitirán en las parcelas de actuación, excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas. Se exige un riguroso control de los vertidos.

b) El objetivo de alcanzar la topografía final proyectada se considerará desde el momento en que comience la explotación del vertedero, para ello, se habrá de realizar el relleno por tongadas de 1-1,5 metros, comenzando desde la base de la plaza de la gravera y ascendiendo tras la compactación adecuada de cada una de las tongadas.

c) Se mantendrá una banda de protección, libre de depósito de tierras, hacia las parcelas colindantes y hacia el camino de 2 metros de anchura.

d) Se evitarán topografías finales con líneas excesivamente rectas. Se redondearán aristas y se tratará de conseguir ajustes fisiográficos de las nuevas superficies con las naturales de las parcelas colindantes. Tal como recoge la documentación aportada no se crearán taludes laterales con pendientes pronunciadas, la superficie final habrá de presentar una suave pendiente homogénea, desde la cota máxima de la parcela (475 metros) hasta el camino (460 metros) que la bordea por el norte.

e) El calendario de explotación se ajustará a los 12 meses calculados en proyecto contados a partir de la recepción de la Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales.

f) El uso final de la parcela será el de uso agrícola, por lo que no se admitirá en superficie la compactación del terreno y el vertido de ningún material que no sea una capa de tierra vegetal con un espesor de al menos 0,3 metros.

g) Se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza una vez finalizadas las obras. El área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 26.021,6 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al promotor, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento del Valle de Allín.

Pamplona, 3 de julio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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