BOLETÍN Nº 97 - 14 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 250/2006, de 3 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

El artículo 5 de la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, "Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios", del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece el baremo para la aplicación de las ayudas con sus diferentes factores de ponderación.

Se constata últimamente en el sector de la industria agroalimentaria un cambio de estrategias empresariales ligadas a procesos de deslocalización, de reorientación de producciones, especialización en formatos y preparados comerciales, nuevas demandas en materias primas, etc, que suponen un fuerte impacto en el tejido socioeconómico del mundo rural.

La elaboración del Plan Estratégico de la Agricultura Navarra ha permitido establecer una serie de objetivos estratégicos con sus respectivas líneas de actuación, en gran medida, orientadas a hacer frente a los retos surgidos de la aplicación de los planteamientos empresariales comentados anteriormente.

En consecuencia, se considera conveniente introducir las modificaciones oportunas en la normativa reguladora de las ayudas a la industria agroalimentaria para que los proyectos de inversión acordes con dichos objetivos y líneas de actuación puedan ser declarados como proyectos de especial interés.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica el artículo 5 de la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, "Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios", del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, añadiendo un séptimo apartado.

"7. En los proyectos declarados de especial interés por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las ayudas podrán alcanzar los límites máximos establecidos por la Comisión Europea.

Para que un proyecto de inversión pueda ser declarado de especial interés deberá justificarse su coherencia con los objetivos y líneas de actuación recogidas en el Plan Estratégico de la Agricultura Navarra, especialmente en lo concerniente al Eje 2 - Transformación, comercialización, calidad y seguridad alimentarias.

Además deberá motivarse una valoración positiva al menos sobre tres de los cinco aspectos siguientes:

_Volumen de la inversión.

_Creación de puestos de trabajo.

_Ubicación en zonas con dificultades de desarrollo.

_Importancia estratégica del mantenimiento de la actividad económica de empresa y/o zona.

_Utilización de recursos y materias primas originarias de la zona."

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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