BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1594/2006, de 28 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la instalación de "Nuevo eje APA de alimentación, red E15 (G05) Pos. G-04/Liédena (Navarra)", promovido por Gas Natural Distribución SDG, S.A.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Proyecto Sectorial.

Mediante Acuerdo de 9 de enero de 2006 del Gobierno de Navarra, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12 de 27 de enero de 2006, en cumplimiento del artículo 33 de la citada Ley Foral, se sometió a información pública el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la instalación de "Nuevo eje APA de alimentación, red E15 (G05) Pos. G-04/Liédena (Navarra)" junto con el Estudio de Incidencia Ambiental.

Durante este periodo de exposición pública se recibió un escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Liédena. En dicho escrito se plantean diversos aspectos relacionados con el proyecto en cuanto a la seguridad, a la ejecución de las obras y a las afecciones que se generarán sobre diversos caminos.

Con fecha 29 de marzo de 2006 Gas Natural Distribución SDG, S. A. ha presentado respuesta a las alegaciones y con objeto de minimizar la afección por obras al Camino de la Foz propone un trazado alternativo, próximo al inicial, modificando el lugar del cruce del río Irati a la zona de "el Vado", siguiendo a partir de ahí con el camino existente entre parcelas hasta el limite del término de Liédena.

El Informe del Servicio de Integración Ambiental indica que el proyecto deberá desarrollarse cumpliendo además de todas las medidas correctoras establecidas en la documentación presentada por el promotor las condiciones indicadas en este Resolución y valora favorablemente a los efectos ambientales la modificación presentada por Gas Natural Distribución SDG, S.A. en respuesta a las alegaciones.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la instalación de "Nuevo eje APA de alimentación, red E15 (G05) Pos. G-04/Liédena (Navarra)", promovido por Gas Natural Distribución SDG, S.A. debiendo cumplirse además de las medidas correctoras incluidas en el expediente inicial y las propuestas por el promotor en fecha 29 de marzo de 2006, las siguientes condiciones:

_Modificar parcialmente la traza del gasoducto a su paso por las parcelas del paraje la Magdalena del Término Municipal de Lumbier, por afectar al LIC ES0000125 "Sierra de Leyre - Foz de Arbaiun", debiéndose trasladar al borde de las mismas parcelas, junto a la carretera N-240 Pamplona-Huesca.

_Las plataformas que se requiera construir para hacer una conducción dirigida en el cruce con el río Irati, deberán ubicarse lo más lejos posible del cauce y su vegetación, haciendo al finalizar, las restituciones oportunas.

_Un Técnico Titulado en Arqueología presenciará las actuaciones, a pie de obra, para evitar afecciones al Patrimonio Cultural no catalogado.

_Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas mediante siembra de gramíneas y leguminosas y, en las superficies no sometidas a servidumbre permanente, se harán plantaciones con especies como: Populus nigra, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Salix alba y Prunus spinosa.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Lumbier y Liédena y al promotor, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal

El objeto del Proyecto Sectorial es instalar un ramal de realimentación de gas, entre los términos municipales de Lumbier y Liédena para abastecer principalmente a previsibles consumidores, Smurfit y E.H.N., localizados en las inmediaciones.

El ramal que se pretende construir, con una longitud de 4.830 metros, partirá de la posición G-04 de la red de ENAGAS APA 72 bar, instalando para ello una ERM 72/16 tipo G-650. La conducción, de DN 6" discurrirá desde la posición G-04, en dirección Sureste por terrenos de secano (frutales, vides, campos de cereal y caminos).

Aparte de los cruces de la traza con instalaciones aéreas eléctricas o de telefonía fija, interesa destacar los siguientes puntos singulares:

Distancias sobre traza Descripción de puntos singulares desde la posición G-04:

275 metros: Cruce con Cañada Real Murillo el Fruto-Salazar.

1.075, 1.555 y 1.880 metros: Cruces con regata Collares-La Magdalena.

1.255 metros: Cruce con Carretera N-240 y futura Autovía Pamplona-Jaca.

2.050 metros: Cruce T. M. Lumbier-Liédena.

3.500 metros: Cruce con LIC ES 2200025 "Sis. Fluv. Irati/Urrobi".

4.345 metros: Cruce con traza de la futura Autovía Pamplona-Jaca.

4.830 metros: Llegada al núcleo urbano de Liédena.

El cruce con la carretera N-240 Pamplona-Huesca se realizará mediante perforación horizontal y tubo de protección. El cruce con el río Irati se hará mediante perforación dirigida, para lo que se requerirá formación de plataforma a uno y otro lado del río. Los cruces restantes se harán a cielo abierto y conducción lastrada, pudiendo disponer, en algún caso, de tubo de protección.

En la apertura de zanjas y extendido y colocación de tuberías, se prevé una anchura de ocupación temporal de la pista de trabajo de 10 metros de anchura. La servidumbre permanente en la canalización será de tres metros de anchura; también será de similar anchura la servidumbre permanente de cableado de conexión y elementos de protección catódica y en la mayoría de las veces ambas servidumbres se superpondrán.

Se estima que el replanteo, ejecución de obras, pruebas y puesta en carga tendrá una duración de cinco meses.

El Estudio de Incidencia Ambiental que se adjunta a la documentación, sigue con brevedad el desarrollo habitual metodológico, estableciendo las oportunas medidas correctoras.

Pamplona, 28 de junio de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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