BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 522/2006, de 28 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los periodos 1-7-05/30-6-06 y 1-7-06/30-6-07, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Panaderías", de Navarra (Expediente número: 68/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los periodos 1-7-05/30-6-06 y 1-7-06/30-6-07, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Panaderías", de Navarra (Expediente número: 68/2006).

Hechos:

1. Con fecha 23-6-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los periodos 1-7-05/30-6-06 y 1-7-06/30-6-07, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 61/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Panaderías" (Código número 3105305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE PANADERIA DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las 17,00 horas del día quince de junio de 2006, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Empresas dedicadas a la Fabricación de Pan de Navarra, integrada por las Entidades y Representantes que a continuación se señalan:

Por la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Navarra: Enrique Munárriz, Gabriel Lamberto, Iñaki Miguéliz, Miguel Angel Irañeta, Nieves Izcue y Javier San Miguel

Por la Central Sindical U.G.T.: Sonia Palomo Mateos y David Laguardia.

Exponen:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.º del vigente Convenio Colectivo para Empresas de Panadería de la Comunidad Foral de Navarra, una vez conocido el incremento del 3,7% experimentado durante el año 2005 en el Indice de Precios al Consumo (IPC), procede revisar las tablas salariales quedando establecido, definitivamente, para el período 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, un incremento del 4,45%. Igualmente, procede, conforme al citado artículo, aprobar las nuevas tablas salariales correspondientes al período 1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2007, aplicando a las vigentes a 30 de mayo de 2006 (después de efectuada la revisión salarial expresada en el párrafo anterior y sobre las tablas resultantes) un incremento del 3,25%, tomando como IPC previsto para el año 2006 la cantidad de 2,50%, por lo que, abierto el acto, las partes signatarias,

Acuerdan:

Primero._Proceder a la revisión salarial, con efectos 1-7-2005 a 30-6-2006, mediante la aplicación de un incremento del 4,45% sobre las tablas salariales vigentes a 30-6-2005, cuyas tablas se unen a la presente acta.

Segundo._Igualmente, aprueban y suscriben las tablas salariales resultantes de la aplicación del incremento pactado (3,25%) con efectos de 1-7-2006 a 30-6-2007 y que se unen a la presente acta.

Tercero._El resto de conceptos económicos determinados en el presente Convenio, se recoge en hoja adjunta a las tablas salariales y se incorpora, igualmente, a la presente acta

Cuarto._Remitir dos ejemplares de las tablas resultantes de la revisión salarial efectuada, así como de las nuevas tablas salariales, a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO NUMERO 1

Tabla salarial definitiva del Convenio de Panaderías de Navarra, periodo del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS SALARIO MES

Jefe de Fabricación 998,50

Jefe de Taller 1.024,82

Jefe de Oficina y Contabilidad 959,95

Oficial Administrativo 892,46

Auxiliar Oficina 859,54

Obreros panaderías mecanizadas, semi-mecanizadas y restantes panaderías

O B R E R O S SALARIO DIA

Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala 32,35

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 31,83

Ayudante de amasador, Especialista, Fogonero, Gasista,

Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 31,54

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 31,39

Pinche de 17 años 21,75

Pinche de 16 años 19,03

En formación salarios por hora de práctica y teórico/práctica

En Formación mayor de 18 años: 4,84.

En Formación menor de 18 años: 3,34.

Obreros: Servicios complementarios

O B R E R O S SALARIO DIA

Mayordomo 31,61

Chófer repartidor 32,35

Vendedor despacho 28,15

Personal limpieza 31,39

Camarista 31,54

Salarios por hora

Personal limpieza: 4,91.

Vendedor despacho (contrato formación): 3,95.

ANEXO NUMERO 2

Bases para el cálculo de antigüedad, mecanización o semi-mecanización para el periodo de 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS SALARIO MES

Jefe de Fabricación 474,22

Jefe de Taller 474,22

Jefe de Oficina y Contabilidad 474,22

Oficial Administrativo 423,30

Auxiliar Oficina 389,76

Obreros panaderías mecanizadas, semi-mecanizadas y restantes panaderías

O B R E R O S SALARIO DIA

Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala 13,86

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 13,32

Ayudante de amasador, Especialista, Fogonero, Gasista,

Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 13,05

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 12,90

Pinche de 17 años 9,96

Pinche de 16 años 9,09

En formación salarios por hora de práctica y teórico/práctica

En Formación mayor de 18 años: 1,98.

Formación menor de 18 años: 1,52.

Obreros: Servicios complementarios

O B R E R O S SALARIO DIA

Mayordomo 13,15

Chófer repartidor 13,86

Vendedor despacho 12,90

Personal limpieza 12,90

Camarista 13,05

Salarios por hora

Personal limpieza: 1,87.

Vendedor despacho (contrato formación): 1,87.

ANEXO NUMERO 3

Tabla salarial provisional del Convenio de Panaderías de Navarra, periodo del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS SALARIO MES

Jefe de Fabricación 1.030,95

Jefe de Taller 1.058,13

Jefe de Oficina y Contabilidad 991,15

Oficial Administrativo 921,46

Auxiliar Oficina 887,48

Obreros: Panaderías mecanizadas, semi-mecanizadas y restantes panaderías

O B R E R O S SALARIO DIA

Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala 33,40

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 32,86

Ayudante de amasador, Especialista, Fogonero, Gasista,

Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 32,57

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 32,41

Pinche de 17 años 22,46

Pinche de 16 años 19,65

En formación salarios por hora de práctica y teórico/práctica

En Formación mayor de 18 años: 5,00.

En Formación menor de 18 años: 3.45.

Obreros Servicios complementarios

O B R E R O S SALARIO DIA

Mayordomo 32,64

Chófer repartidor 33,40

Vendedor despacho 29,61

Personal limpieza 32,41

Camarista 32,57

Salarios por hora

Personal limpieza: 5,07.

Vendedor despacho (contrato formación): 4,08.

ANEXO NUMERO 4

Bases para el cálculo de antigüedad, mecanización o semi-mecanización para el periodo de 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS SALARIO MES

Jefe de Fabricación 489,63

Jefe de Taller 489,63

Jefe de Oficina y Contabilidad 489,63

Oficial Administrativo 437,06

Auxiliar Oficina 402,43

Obreros panaderías mecanizadas, semi-mecanizadas y restantes panaderías

O B R E R O S SALARIO DIA

Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala 14,31

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª 13,75

Ayudante de amasador, Especialista, Fogonero, Gasista,

Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª 13,47

Peón, Ayudante y Mecánico de 3.ª 13,32

Pinche de 17 años 10,28

Pinche de 16 años 9,39

En formación salarios por hora de práctica y teórico/práctica

En Formación mayor de 18 años: 2,04.

En Formación menor de 18 años: 1,57.

Obreros: Servicios complementarios

O B R E R O S SALARIO DIA

Mayordomo 13,58

Chófer repartidor 14,31

Vendedor despacho 13,32

Personal limpieza 13,32

Camarista 13,47

Salarios por hora

Personal limpieza: 1,93.

Vendedor despacho (contrato formación): 1,93.

RESTO DE CONCEPTOS ECONOMICOS

Artículo 14. Precio de la hora extraordinaria:

Vendedor de despacho: 7,813 euros/hora.

Resto de categorías: 10,517 euros/hora.

Artículo 19. Plus Nocturno: 1,563 euros/hora.

Artículo 20. Plus Camarista: 1,563 euros/hora.

Artículo 24. Incentivos: 0,00012 euros/pieza elaborada.

Artículo 28. Póliza de Seguros:

a) Indemnización en el supuesto de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo: 28.539,38 euros.

b) Indemnización en el supuesto de fallecimiento por circunstancia derivada de accidente de trabajo: 21.530,99 euros.

Pamplona, 28 de junio de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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