BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA de pruebas selectivas para la creación de una lista de contrataciones temporales de ujieres al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 12 de junio de 2006, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una lista de contrataciones temporales de ujieres al servicio del Parlamento de Navarra.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

BASES

1._Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas de selección, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Ujier, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

2._Requisitos de los participantes.

En la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o de titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y durante el momento de la contratación.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias, que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, estarán a disposición de los interesados en Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "convocatorias de personal" de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamento-navarra.es) y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente.

4._Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Parlamento de Navarra, hará pública, en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra y en la web www.parlamento-navarra.es, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

6._Listas definitivas.

Con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública la fecha de realización de la prueba de selección y el lugar de su celebración, teniendo previsto realizarla en el mes de septiembre.

7._Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Señor don Jesús Javier Marcotegui Ros, Secretario Primero del Parlamento de Navarra.

Suplente: Ilmo. Señor don Félix María Taberna Monzón, Secretario Segundo del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Francisco Javier del Cerro Paúl, Jefe de los Servicios Generales del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña María Victoria Larrañeta Lizarrondo, Técnica Diplomada del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Antonio Ansorena Urriza, Jefe de Unidad de Ujieres del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Olga Urmeneta Marin, Ujier del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Jesús María Torres Ibarrola, designado por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Isabel Fadrique Garde, designado por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Vocal-Secretario: Don Adolfo Morales Gordo, Letrado del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Nekane Iriarte Amigot, Letrada del Parlamento de Navarra.

7.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

7.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

8.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de una prueba consistente en responder a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionado con el contenido del temario que figura en el anexo II.

La prueba tiene asignada una puntuación total de 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

La calificación del ejercicio se obtendrá descontando a la puntuación correspondiente al número de aciertos 0,33 puntos por cada respuesta errónea, no penalizándose las respuestas dejadas en blanco.

El Tribunal fijará el tiempo de duración de esta prueba, que no puede ser superior a una hora.

8.2. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

9._Relación de aprobados y llamamiento.

9.1. La relación de aspirantes aprobados se hará pública en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra y en la web www.parlamento-navarra.es, por orden de puntuación total obtenida.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor del aspirante que cuente con un menor número de errores y, en su defecto, a favor del aspirante de mayor edad.

9.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación y serán contratados temporalmente en régimen administrativo, como Ujier, nivel D, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquéllas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

9.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.5. La vigencia temporal de la relación de aspirantes a la contratación temporal será de seis años, de conformidad con el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

10._Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el Presidente del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..................., de nacionalidad española, mayor de edad, provisto del D.N.I. número .........., nacido el día ... de ............... de 19..., natural de ............ (..............) y con domicilio en ............ (..............), calle ...................., número ...... piso ....., código postal .........., teléfono: fijo ..............., móvil ............., dirección de correo electrónico .........,

EXPONE:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para su posterior contratación temporal como Ujier, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, con una vigencia temporal de seis años, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de fecha ...... de .......... de 2006.

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, que son los siguientes:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o de titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria citada, a fin de participar en la prueba de selección correspondiente.

Pamplona, a .......................... de ................... de ..........

(Firmado)

ANEXO II

Temario

Tema 1._La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los deberes. El Tribunal Constitucional.

Tema 2._La Corona. Las Cortes Generales: composición, organización y atribuciones. El Defensor del Pueblo. El Gobierno de la Nación: designación y remoción.

Tema 3._La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: estructura y contenido esencial. Contenido del Título Preliminar.

Tema 4._Las Instituciones de Navarra: el Gobierno de Navarra y su Presidente. La Cámara de Comptos. El Defensor del Pueblo. El Consejo de Navarra.

Tema 5._El Parlamento de Navarra: caracterización general, elección y funciones.

Tema 6._La organización del Parlamento de Navarra. El Presidente. La Mesa y la Junta de Portavoces. Las Comisiones. El Pleno. La Comisión Permanente.

Tema 7._El funcionamiento del Parlamento de Navarra: las convocatorias, las sesiones, los debates y las votaciones.

Tema 8._La Administración parlamentaria. Estructura y funciones de los diferentes servicios.

Tema 9._La Administración parlamentaria. El personal del Parlamento de Navarra: clases, sistemas de selección y requisitos de acceso. La provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas.

Tema 10._Derechos y deberes del personal al servicio del Parlamento de Navarra. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario. La representación del personal.

Tema 11._Los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas. La atención al ciudadano: acogida e información.

Pamplona, 12 de junio de 2006
El Presidente, Rafael Gurrea Induráin.

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