BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

UJUÉ

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Tasas por tramitaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Ujué, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de Tasas por tramitaciones urbanísticas.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de fecha 26 de mayo de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de Modificaciones Puntuales de Normas Subsidiarias.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus Modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 35/ 2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Obligación de contribuir

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de estas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7.º Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/ 2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Normas de gestión

Artículo 8.º Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9.º Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 11. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales Catalogados, a cuyo efecto, deberán presentar la Certificación correspondiente.

Artículo 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa que corresponda dicha tramitación.

Artículo 13. Las tasas se reducirán en un 25 por ciento si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

DISPOSICION FINAL

Unica._Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Epígrafe I._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las Tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Superficie/euros m²/superficie

_Hasta 5.000 m²: 0,06.

_Exceso de 5.000 hasta 10.000 m²: 0,05.

_Exceso de 10.000 hasta 25.000 m²: 0,05.

_Exceso de 25.000 hasta 50.000 m²: 0,05.

_Exceso de 50.000 en adelante 0,04.

Epígrafe II._Tramitación de Modificaciones de Normas Subsidiarias, Planes Parciales, Especiales, delimitaciones de Unidad, Cambios de Uso y Estudios de Detalle:

Las tarifas a aplicar serán al 75 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III._Tramitación de Reparcelaciones.

III-A._Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de Reparcelación se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable: 0,06 euros.

III-B._Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelación, serán el 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV._Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las Tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V._Tramitación de Licencias y expediente de ruina.

Licencias de Obras:

_De 0 a 3.000: 22 euros.

_De 3.000 a 15.000: 60 euros.

_De 15.000 a 30.000: 108 euros.

_De 30.000 a 60.000: 145 euros.

_De 60.000 a 150.000: 180 euros.

_De 150.000 a 300.000: 250 euros.

_De 300.000 a 600.000: 360 euros.

_De 600.000 en adelante: 250 euros.

_Informe Ruina: 108 euros.

Epígrafe VI._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se abonarán las que se reflejan a continuación:

_Tramitación de Modificaciones de Normas, redacción de Planes Parciales o Especiales: 360,61 euros.

_Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 180,30 euros.

_Estudios de Detalle: 210,35 euros.

_Estudios de alineaciones, Delimitaciones de Unidades, Cambios de Usos: 150,25 euros.

_Tramitaciones de figuras de gestión: 300,51 euros.

_Tramitación De Consultas Urbanísticas: 90,15 euros.

Ujué, 30 de junio de 2006
La Alcaldesa, María Jesús Zoroza Ugalde.

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