BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DEPORTIVA ARAITZ-ARESO-BETELU-LARRAUN-LEKUNBERRI

Estatutos de la Mancomunidad Deportiva Araitz-Areso-Betelu-Larraun-Lekunberri

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.º de artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y conforme han sido aprobados reglamentariamente por los acuerdos mencionados de los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, se procede a la publicación íntegra del contenido de los Estatutos de la Mancomunidad Deportiva integrada por los municipios de Araitz (acuerdo de fecha 6 de abril de 2006), Areso (acuerdo de fecha 29 de junio de 2006), Betelu (acuerdo de fecha 7 de abril de 2006), Larraun (acuerdo de fecha 23 de marzo de 2006) y Lekunberri (acuerdo de fecha 30 de marzo de 2006).

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEPORTIVA ARAITZ-ARESO-BETELU-LARRAUN-LEKUNBERRI

CAPITULO I

Constitución, personalidad jurídica, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los Ayuntamientos de Araitz, Areso, Betelu, Larraun, y Lekunberri se constituyen en Mancomunidad Deportiva voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la organización y prestación de forma asociada de los servicios deportivos de su competencia que se expresan en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

La admisión y baja de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad Deportiva se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando como supletoria la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y demás normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2.º Personalidad jurídica. Esta Mancomunidad Deportiva tendrá plena capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus competencias, fines, funciones y facultades, y comprenderá los términos municipales de los Entes Locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3.º Denominación y domicilio. La expresada entidad se denominará Mancomunidad Deportiva Areso-Araitz-Betelu-Larraun-Lekunberri Kirol Mankomunitatea (en adelante Mancomunidad Deportiva).

La sede administrativa oficial de la Mancomunidad Deportiva coincidirá, en cada momento, con la del Ayuntamiento al que pertenezca el presidente, según la legislatura local, adquiriendo así la dirección oficial del Ayuntamiento correspondiente.

Además de la sede administrativa oficial, la Mancomunidad Deportiva dispondrá de una o más oficinas allá donde la Asamblea General lo estime oportuno, para mejor atención de sus funciones.

CAPITULO II

Competencias, fines, funciones y facultades

Artículo 4.º En el marco de la autonomía y potestades que le atribuye la legislación general, de acuerdo con los términos previstos por la Legislación Foral de la Administración Local de Navarra, y según la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, son competencia de los municipios y concejos de Navarra en materia deportiva:

Establecer para el ámbito deportivo su propia estructura administrativa.

Promover la práctica de las actividades deportivas.

Procurar el desarrollo del asociacionismo deportivo local.

Colaborar, con la Administración de la Comunidad Foral, en la promoción de la actividad deportiva en edad escolar, así como en el fomento del deporte para todos.

Construir instalaciones deportivas y fomentar su construcción por la iniciativa social.

Calificar y ordenar las competiciones deportivas oficiales de ámbito local.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 5.º En base a dichas competencias, se constituye la Mancomunidad Deportiva con el fin de:

Constituirse en lugar de encuentro de los Ayuntamientos, a fin de que estos estudien y debatan en su seno todos los aspectos de gestión que afecten a intereses comunes o necesiten soluciones basadas en la cooperación intermunicipal.

Coordinar, desde la perspectiva zonal, la planificación, ejecución y control de los servicios deportivos en la forma y con las facultades y límites que se establezcan en los convenios que a estos efectos la Mancomunidad Deportiva pueda suscribir con sus miembros integrantes.

Promover, planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar anualmente programas conjuntos de actividades físico-deportivas para la población de las Entidades Locales que integran la Mancomunidad Deportiva, bien directamente o con la colaboración de los respectivos Ayuntamientos, respetándose las actividades propias de cada localidad.

Artículo 6.º Son funciones de la Mancomunidad Deportiva:

Estructurar la práctica deportiva de los Ayuntamientos y Concejos que componen la Mancomunidad Deportiva, impulsando el desarrollo deportivo.

Arbitrar los medios técnicos, económicos y de equipamiento necesarios para el desarrollo de los citados programas.

Fomentar, promocionar y divulgar las ideas del deporte en general, pues se reconoce que es un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.

Promover cursos de formación de técnicos.

Realización de cuantos estudios, proyectos o informes sean necesarios para el desarrollo del deporte local y comarcal.

Informar a la población sobre las ofertas deportivas de la Mancomunidad Deportiva.

Promocionar, conservar, reparar y administrar las instalaciones propias de la Mancomunidad Deportiva mediante los oportunos conciertos con los Ayuntamientos respectivos.

Fomentar la construcción de instalaciones deportivas por la iniciativa municipal.

Colaborar en el desarrollo de sus funciones con los Servicios Deportivos Locales.

Organizar eventos, acontecimientos o espectáculos deportivos, bien directamente o prestando colaboración a los respectivos Ayuntamientos o clubes deportivos.

Establecer normas para la concesión de ayudas al asociacionismo deportivo.

Artículo 7.º La Mancomunidad Deportiva está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de las competencias, fines y funciones señalados en artículos anteriores, y en particular:

7.1. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, del Gobierno de Navarra y Corporaciones Públicas y Privadas.

7.2. Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

7.3. Organizar todos los servicios de la propia Mancomunidad Deportiva.

7.4. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.

CAPITULO III

Organos Directivos de Gestión

Artículo 8.º Son Organos Directivos de la Mancomunidad Deportiva:

_La Asamblea General.

_El Presidente.

El Organo supremo de la Mancomunidad Deportiva será la Asamblea General, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.º La Asamblea General la constituirán un representante por cada Ayuntamiento, que habrá de ser miembro electo del mismo, y que será designado por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

_Cada Corporación elegirá y renovará a su representante para cada legislatura local.

_En caso de cese de un representante, ya sea por voluntad propia, o por cualquier otra causa, se deberá nombrar un sustituto en el plazo de un mes desde el día que cesó el anterior.

_Cada representante ostentará el peso del voto según el número de habitantes de la población a la que representa, es decir; hasta 999 habitantes ostentará un voto, de 1.000 a 1.999 ostentará dos votos, de 2000 a 2.999 ostentará tres votos, y así sucesivamente.

Artículo 10. Corresponde a la Asamblea General:

10.1. Elegir y destituir al Vicepresidente.

10.2. Acordar lo procedente en orden a su constitución, renovación de cargos y empleados, según los estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

10.3. Decidir sobre la dotación de personal afecto a los servicios, así como determinar los servicios de contratación a emplear y los criterios y bases generales de selección.

10.4. Aprobar los planes y proyectos básicos necesarios para el establecimiento de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad Deportiva.

10.5. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año del inmediato siguiente.

10.6. Fijar las cuantías de las aportaciones que han de realizar los municipios suscribientes y aprobar las cuotas que deben aportar los colectivos y personas que se beneficien de los Servicios Deportivos de la Mancomunidad Deportiva.

10.7. Aprobar los presupuestos y cuentas de la Mancomunidad Deportiva y acordar operaciones de crédito que sean competencia de esta asamblea.

10.8. La Asamblea General podrá crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.

Las demás atribuciones que expresamente le confieren las leyes.

Las decisiones de la Asamblea General en las materias referidas, vinculan a todas las Entidades Locales adheridas.

Artículo 11. Los acuerdos se tomarán de conformidad con la Normativa vigente reguladora del Régimen de Acuerdos de las Etidades Locales de Navarra. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en lo dispuesto en el artículo 11. Se precisará el voto favorable de una mayoría cualificada cuando así lo disponga la Ley.

Artículo 12. Se necesitará mayoría absoluta para los siguientes acuerdos:

12.1. Elección y sustitución del Vicepresidente.

12.2. Aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad Deportiva y que sean de su competencia.

12.3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Gestora.

12.4. Admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad Deportiva.

12.5. Modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 13. El Régimen Jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea General, será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 14. La presidencia de la Mancomunidad Deportiva recaerá, en cada legislatura local, en el representante del Ayuntamiento miembro, siguiendo este orden fijo: Larraun, Araitz, Areso, Betelu, Lekunberri.

Artículo 15. Corresponde al Presidente:

15.1. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General así como la fijación de las órdenes del día. Dicha convocatoria se deberá realizar con diez días de antelación para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán. La Asamblea General se reunirá como mínimo dos veces al año. Asimismo, se podrán realizar las sesiones que estimen oportuno, bien por iniciativa del Presidente o por un tercio de los componentes de la misma.

15.2. Ser el representante y portavoz legal de la Mancomunidad Deportiva, en las relaciones que se desarrollen hacia el exterior.

15.3. Adoptar por sí mismo, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices marcadas por la Asamblea General, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad Deportiva, dando cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión, y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

15.4. Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad Deportiva dentro de las consignas presupuestarias.

15.5. Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural con respecto al ejercicio anterior.

15.6. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la entidad.

15.7. Formar oportunamente junto con el Secretario los presupuestos de la Mancomunidad Deportiva, disponer del adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales reglamentarias aplicables.

15.8. Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad Deportiva, siempre que no estén reservadas a la Asamblea General o a la Comisión Delegada.

Artículo 16. Corresponde al Vicepresidente desempeñar las funciones del presidente en caso de ausencia de éste.

Artículo 17. Corresponde al Secretario: Levantar acta de cada sesión. Además, serán sus funciones las que le encomiende la Presidencia.

El Secretario será el del Ayuntamiento al que corresponda en cada legislatura local la presidencia de la Mancomunidad Deportiva.

CAPITULO IV

Régimen económico

Artículo 18. La financiación para el cumplimiento de sus competencias, fines, funciones, facultades y de todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados:

18.1. Por las subvenciones que la Mancomunidad Deportiva reciba de los Ayuntamientos, del Gobierno de Navarra o de otras instituciones públicas o privadas con destino a sus actividades.

18.2. Por los ingresos ordinarios y extraordinarios que puedan reportar sus actividades.

18.3. Por donaciones, legados, usufructos que se otorguen a su favor.

18.4. Por las rentas o intereses de sus bienes y derechos.

18.5. Por cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 19. Si hubiera excedente después de satisfacer los gastos totales del año, se traspasará dicho remanente a presupuesto de ejercicio siguiente.

Artículo 20. De cuantas deudas y obligaciones de cualquier tipo que contraiga la Mancomunidad Deportiva, todos los Ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables de la siguiente forma:

_Gasto fijo o gasto en el que se incluyen aquellos referidos al puesto de Técnico Deportivo (sueldo y Seguridad Social): serán responsables en la parte proporcional que corresponda según el número de habitantes de cada localidad.

_Gasto variable o gasto en el que se incluyen aquellos que se derivan de la ejecución de programas deportivos: serán responsables en un 60 por 100 del gasto total según el número de habitantes de entre 0 y 19 años de cada localidad, y en un 40 por 100 del gasto total según el número de habitantes de más de 20 años.

CAPITULO V

Del personal

Artículo 21. La Mancomunidad Deportiva dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la Plantilla formulada por la Asamblea General.

Integrarán la Plantilla las personas contratadas por la Mancomunidad Deportiva, recogiéndose la posibilidad de integrarse en la Plantilla Orgánica personal procedente de los entes mancomunados en las condiciones que se establezcan.

Artículo 22. La Mancomunidad Deportiva contratará directamente al personal que precise para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a su Plantilla y mediante la aplicación de los recursos relativos que en cada caso determine la Asamblea General. Dichas contrataciones se llevarán a cabo de conformidad con la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales de Navarra.

Podrá adscribirse, en las condiciones que se establezcan, personal de los entes mancomunados a la Mancomunidad Deportiva.

CAPITULO VI

Plazo de vigencia

Artículo 23. El plazo de duración de vigencia de esta Mancomunidad Deportiva será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la fecha de publicación de los mismos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

CAPITULO VII

Admisión de nuevos miembros

Artículo 24. La admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad Deportiva, deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los votos de derecho, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante un plazo de quince días, para que puedan presentarse las alegaciones oportunas. Ese mismo plazo se se efectuará un trámite de audiencia al Gobierno de Navarra a fin de que éste, de considerarlo oportuno, se pronuncie sobre las admisiones propuestas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, la admisión será definitiva.

CAPITULO VIII

Salida de los miembros de la Mancomunidad Deportiva

Artículo 25. La condición de miembro de la Mancomunidad Deportiva se pierde por las siguientes razones:

25.1. Por voluntad propia del Ayuntamiento solicitante.

25.2. Por falta de pago de las aportaciones económicas que cada Ayuntamiento se comprometió a dar.

25.3. Por acuerdo de la Asamblea General, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.

25.4. El miembro que abandone la Mancomunidad Deportiva por cualquier causa, perderá la totalidad de sus derechos, bienes o propiedades que hasta ese momento le correspondieran como miembro de la Mancomunidad Deportiva y deberá de asumir las obligaciones económicas o de cualquier tipo existentes hasta la fecha de su salida de la Mancomunidad Deportiva.

CAPITULO IX

Disolución

Artículo 26. La disolución de la Mancomunidad Deportiva deberá estar sometida a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de liquidar las cuentas pendientes y repartir el sobrante entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad Deportiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, deberán las Corporaciones mancomunadas designar los representantes que les correspondan, debiendo notificar el nombre, dirección y teléfono.

Segunda._La Asamblea General actual en un plazo igual, convocará a todos los representantes a la sesión de constitución, en que se deberán de elegir todos los cargos personales, pudiendo tratar otros temas que a juicio de la Asamblea General actual sean urgentes y una vez realizados los nombramientos señalados. Tal convocatoria se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de estos Estatutos en relación al régimen de sesiones.

DISPOSICION FINAL

En lo que no se oponga a los presentes Estatutos, será de aplicación a la Mancomunidad Deportiva la Normativa de Régimen Local que regula la organización y funcionamiento de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de Navarra.

Larraun, 12 de julio de 2006
La Alcaldesa, Maite Astiz Eguzkiza.

Código del anuncio: L0612005