BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

LODOSA

NNSS. U.E.3. Reparcelación voluntaria y Convenio urbanístico. Aprobación inicial

Por Decreto de la Alcaldía número 82/2006, de 3 de julio, se ha dispuesto lo siguiente:

"1.º Aprobar inicialmente el referido Proyecto de Reparcelación, formulado de común acuerdo por la totalidad de los propietarios afectados, según "Acta de Protocolización de Proyecto de Reparcelación Urbanística", otorgado el 19 de mayo de 2006, ante en Notario de Lodosa Angel Ruiz Fernández, con el número 1.100 de su protocolo, acordando elevar dicha aprobación a definitiva, si no se presentasen alegaciones al documento en la fase de información pública. Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, se establece que ningún propietario particular de terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución, podrá materializar aprovechamiento urbanístico alguno en las fincas resultantes, antes de que hayan aportado los terrenos de cesión obligatoria, hayan realizado a su costa la urbanización completa de la Unidad y hayan abonado el total de la carga establecida, por la compensación en metálico del aprovechamiento del diez por ciento que corresponde al Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con el artículo 167 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Dar a esta aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, la consideración de aprobación inicial de convenio urbanístico de gestión, para la apertura del periodo de información pública, antes de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento, en cuanto que en el mismo se contiene la valoración pericial exigida y la distribución entre las fincas resultantes, de la compensación económica del aprovechamiento urbanístico del diez por ciento que corresponde al Ayuntamiento, mediante el pago de la cantidad sustitutoria en metálico, cuyo total conjunto asciende a setenta y siete ochocientos veintisiete euros con cuarenta y tres céntimos (77.827,43 euros), según valoración pericial contenida en el Proyecto de Reparcelación incorporado al citado instrumento notarial, ratificada por la asesoría urbanística municipal de arquitectura en el informe número 41/06, de 27 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Comunicar el acuerdo al promotor, teniendo como tal a la Junta de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución U.E._1, con la misma consideración jurídica y facultades que la denominada Junta de Compensación de dicha Unidad, constituida en el repetido instrumento notarial, al estar de común acuerdo la totalidad de los propietarios de los terrenos incluidos en la misma y en su nombre al solicitante Gerardo Gorricho Baigorri, DNI/NIF 16.481.077-J, Presidente de su Consejo Rector, representando a Construcciones Gorricho, S.L., en el domicilio de ésta en Lodosa, Paseo Central número 28 y someter el expediente a la información pública reglamentaria durante veinte días, en el Tablón de Anuncios, BOLETIN OFICIAL de Navarra, Diario de Navarra y Diario de Noticias, continuando su tramitación.

4.º Como acto de trámite, en cuanto al fondo, contra la aprobación inicial, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones que puedan presentarse durante el periodo de exposición pública del expediente, ello no obstante en las cuestiones formales relativas al procedimiento, esta resolución es firme en vía administrativa y contra ella, así como contra la elevación a definitiva del Proyecto de Reparcelación que pueda llegar a producirse por el transcurso de la fase de información pública sin alegaciones, puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio)."

Lodosa, 3 de julio de 2006
El Alcalde, Jesús María García Antón.

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