BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 218/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones S.A.U. (Tradia).

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Pamplona, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (Tradia).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2006, se ha resuelto el trámite de información pública dispuesto por el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2005, contestando a las alegaciones presentadas y determinando que la aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (Tradia) se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con las determinaciones que procedan de conformidad con lo expresado en la parte expositiva del referido Acuerdo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el referido Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2006, en el artículo 12.1 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, y en el artículo 46 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y que atribuye a éste las competencias en materia de telecomunicaciones,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (Tradia).

2.º La aprobación del presente Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos incluidos en el mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3.º Los operadores deberán comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas, deberán tramitarse como Modificación del Plan Territorial. Las restantes modificaciones, incluyendo las que consistan en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

4.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

5.º Notificar la presente Orden Foral al Ayuntamiento de Pamplona y a la promotora, a los efectos oportunos, señalando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarla al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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