BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 217/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena).

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena).

El citado Acuerdo contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan".

La operadora en contestación a la determinación del citado Acuerdo de Gobierno de Navarra ha presentado un Texto Refundido que recoge además de las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente y de los informes departamentales emitidos con anterioridad a la exposición pública del PTI, otra información complementaria requerida con posterioridad.

Con respecto al dicho texto refundido se han emitido los siguientes informes:

III.1._Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Una vez analizadas todas las alegaciones, y revisado el Texto Refundido del Plan Territorial de Infraestructuras, presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena) en fecha 8 de febrero del presente año, bajo el aspecto ambiental, se informa:

1. Se ha modificado la ubicación de la estación base NAVR0092, en Olazti/Olazagutía: (Coordenadas UTM X: 566.594 Y: 4.747.490).

La estación NAVR0092 se localiza en la parcela 3091 del polígono 8 de Olazti/Olazagutía, paraje Otadegia. La parcela es No Urbanizable, actualmente recogida como "prado" aunque junto a un recinto categorizado como "pastizal" según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos.

La parcela en la que se quiere llevar a cabo la construcción, no se incluye en espacio natural alguno de interés (se localiza a escasos 250 metros del LIC "Sierra Urbasa/Andía"); sin embargo, está incluida en un recinto inventariado como hábitat de interés comunitario, de códigos UE 4090 "Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas" y 6212 "Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos (Bromion erecti)", que merecen protección, según el Anexo I de la Directiva 92/43 CEE "Hábitats".

A pesar de encontrarse en una zona de elevado valor natural, no se considera que se vayan a ocasionar afecciones de importancia, siempre y cuando la instalación se ubique en tierras de labor, tal y como se indica en la ficha presentada.

Para acceder al punto de ubicación, se prevé el acondicionamiento de la pista actualmente existente: Iparberokiko bidea. Se recomienda realizar la explanada para la nueva estación junto a dicho camino, con el fin de no tener que ampliarlo.

Respecto al suministro eléctrico, se prevé dar suministro mediante una nueva línea, desde el punto que indique la compañía eléctrica distribuidora. Existe una línea a unos 400 m del emplazamiento, por lo que, en caso de ser esta línea desde la que se derive, se realizará la conducción en subterráneo a lo largo del camino de acceso.

El impacto visual es importante, se trata de una torre de 30 m localizada en una zona elevada, sin vegetación, de fácil visibilidad, en los alrededores del pueblo, carretera de subida a Urbasa, y autovía. Sin embargo, dada la necesidad de una ubicación en esta zona y la antropización de la misma, resulta aceptable la ubicación de la estación.

No existen otras estaciones en Suelo No Urbanizable a menos de 2000 metros.

Se emite, bajo el aspecto ambiental, informe favorable la propuesta, con la condición de cumplir las siguientes condiciones:

_Deberá concretarse el suministro eléctrico que genere afecciones moderadas.

_En el apantallamiento exterior con plantas arbustivas indicado en la documentación, utilizará únicamente especies autóctonas.

2. Se ha comprobado que se han realizado las correcciones indicadas en el informe anterior, de forma que todos los emplazamientos e instalaciones de las estaciones se informan favorablemente, bajo el aspecto ambiental, a excepción de los siguientes:

_NAVR0161 (Barañáin), NAVR0004 (Iturrama) y NAVR2004 (Tafalla), que para su correspondiente autorización se requiere el aporte de los datos de ubicación definitiva.

3. Revisados los emplazamientos que distan menos de 2000 metros de estaciones pertenecientes a otras operadoras, se ha comprobado que la mayoría, bien cuentan con licencias municipales o autorizaciones de Gobierno de Navarra, bien comparten instalaciones legales con otros operadores. No es así en las estaciones base que se relacionan a continuación:

_NAVR0079 (Miranda de Arga): Tendrá que ponerse de acuerdo con Telefónica y compartir instalaciones.

_NAVR1007 (Cortes): A menos de 2000 metros se ubica la estación base autorizada de Telefónica.

_NAVR0078 (Larraga): Queda excluida del Plan por no contar con las preceptivas licencias municipales. Las tres operadoras tendrán que ponerse de acuerdo y compartir una sola ubicación.

En referencia a dichas tres estaciones, se propone su exclusión de la aprobación definitiva del Plan Territorial de Infraestructuras.

III.2._Departamento de Economía y Hacienda - Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Retevisión Móvil, S.A., y transcurrido el periodo de alegaciones al mismo, así como los plazos de aportación de documentación requerida, se realiza el siguiente informe complementario al realizado para el sometimiento a información pública del Plan:

_Sobre la estación NAVW0091, ha sido presentada correctamente la información requerida sobre la emisión electromagnética, por lo que se informa favorablemente la misma.

_Sobre la estación NAVR1016, ha sido presentada correctamente la ficha requerida. Es un emplazamiento que se comparte con Vodafone y del que se considera que queda justificado por razones técnicas la reducción de la distancia de 2000 metros a otras estaciones, permitida en el artículo 2.1 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

III.3._Departamento de Cultura y Turismo - Servicio de Patrimonio Histórico.

Se ha solicitado al Negociado de Patrimonio Arqueológico del Servicio de Patrimonio Histórico informe respecto a las nuevas fichas NAV0048 (Puente la Reina) y NAV0051 (Viana) presentados por Retevisión Móvil, S.A. Amena, emplazamientos que fueron informados negativamente por este Negociado con fecha de 29 de junio de 2004.

Al respecto se informa lo siguiente:

1. En el caso del emplazamiento NAV0048 (Puente la Reina), una vez se han cumplido los requerimientos establecidos en la Resolución 228/2000, de 16 de mayo, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana relativo restitución del terreno que afectó al yacimiento "El Reducto" en anteriores acciones constructivas, se informa favorablemente a la instalación de los equipos de la empresa Amena en la antena que ya dispone Telefónica Móviles, S. A. en Puente la Reina.

2. Por lo que respecta a la estación Navar 0051 (Viana) que se proyecta construir en la Parcela 139 del Polígono 6 de Viana, la presente solicitud no propone alternativas y vuelve a insistir en el mismo emplazamiento que ya fue informado negativamente. Las razones son que en dicha parcela existe un yacimiento arqueológico inventariado con el nombre de "El Cueto" y protegido en el planeamiento urbanístico de Viana como suelo arqueológico de grado 2. Teniendo en cuenta que la construcción de estas instalaciones sobre el yacimiento pueden provocar serias afecciones en el Patrimonio Arqueológico, topográfico y paisajístico del yacimiento y que la ubicación sobre este yacimiento es perfectamente eludible con la elección de otro emplazamiento, se informa negativamente a este proyecto.

En consecuencia, este último emplazamiento, NAVAR 0051 (Viana), queda excluido del PTI.

III.4._Departamento de Salud - Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública

Recoger asimismo que el Servicio Navarro de Salud tras revisar la documentación inicialmente presentada por la operadora comunica que sus técnicos han comprobado que el presente Plan Territorial de Infraestructuras no excede de los niveles máximos de exposición exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2006, se ha resuelto el trámite de información pública dispuesto por el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2005, contestando a las alegaciones presentadas y determinando que la aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil S.A. se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con las determinaciones que procedan de conformidad con lo expresado en la parte expositiva del referido Acuerdo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el referido Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2006, en el artículo 12.1 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, y en el artículo 46 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y que atribuye a éste las competencias en materia de telecomunicaciones,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil, S.A. (Amena), con las siguientes determinaciones:

_Quedan excluidos del Plan Territorial de Infraestructuras, por los motivos antes aludidos, los siguientes emplazamientos:

.NAVAR 0051 (Viana).

.NAVR0161 (Barañáin).

.NAVR0004 (Iturrama).

.NAVR2004 (Tafalla).

.NAVR0079 (Miranda de Arga).

.NAVR1007 (Cortes).

.NAVR0078 (Larraga).

_La estación NAVR0092 de Olazti/Olazagutía se informa favorablemente con la condición de cumplir las siguientes condiciones: deberá concretarse el suministro eléctrico que genere afecciones moderadas, y en el apantallamiento exterior con plantas arbustivas indicado en la documentación, utilizará únicamente especies autóctonas.

2.º La aprobación del presente Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3.º En la ejecución de las obras se procederá conforme a las indicaciones expresadas en los Informes del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo emitidos en la tramitación de este Plan.

4.º Los operadores deberán comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como Modificación del Plan Territorial. Las restantes modificaciones, incluyendo las que consistan en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

5.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizable, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

6. º Notificar la presente Orden Foral a los Ayuntamientos de Ablitas, Aibar, Allín, Altsasu/Alsasua, Amescoa Baja, Andosilla, Ansoáin, Anue, Aoiz, Aranguren, Arbizu, Areso, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Azagra, Barañáin, Barbarin, Baztan, Berrioplano, Buñuel, Burgui, Burlada, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Carcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cintruénigo, Cendea de Cizur, Corella, Cortes, Dicastillo, Doneztebe/Santesteban, Egües, Eratsun, Erro, Esparza de Salazar, Estella, Esteribar, Ezcabarte, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Cendea de Galar, Garaioa, Goizueta, Güesa, Huarte, Ibargoiti, Imotz, Irurtzun, Iza, Jaurrieta, Lakuntza, Larraga, Larraun, Lazagurria, Leitza, Leoz, Lerín, Lesaka, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Mañeru, Marcilla, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Monreal, Monteagudo, Murchante, Murillo el Cuende, Noáin-Valle de Elorz, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olazti/Olazagutía, Olite, Olóriz, Orcoyen, Orreaga/Roncesvalles Oteiza, Pamplona, Peralta, Puente la Reina, Pueyo, Ribaforada, San Adrián, Sangüesa, Santacara, Sartaguda, Sesma, Tafalla, Tudela, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urroz, Urzainqui, Valtierra, Viana, Villafranca y a la promotora a los efectos oportunos, señalando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarla a los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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