BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 216/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

El citado Acuerdo contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan".

La operadora en contestación a la determinación del Acuerdo de Gobierno de Navarra ha presentado un Texto Refundido que recoge además de las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente y de los informes departamentales emitidos con anterioridad a la exposición pública del PTI, otra información complementaria requerida con posterioridad.

Con respecto al dicho texto refundido se han emitido los siguientes informes:

III.1._Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Una vez analizadas todas las alegaciones, y revisado el Texto Refundido del Plan Territorial de Infraestructuras, presentado por Telefónica Móviles España, S.A. el 9 de marzo del presente año, bajo el aspecto ambiental, se informa lo siguiente:

1. Se ha completado la documentación referente a las dos estaciones base de telefonía que se relacionan a continuación y que inicialmente carecían de información suficiente:

_La estación Badostáin EB (coordenadas UTM X: 614.445 Y: 4.739.800) se localiza en la parcela 314 del polígono 17 de Egüés, propiedad de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona. La parcela es No Urbanizable, actualmente catalogada como "improductivo", ubicada junto al depósito de aguas de Irigaray.

La parcela en la que se quiere llevar a cabo la construcción no se incluye en ningún espacio natural de interés ni cuenta con representación de hábitats de interés comunitario. Se trata de una zona elevada rodeada de cultivos de cereal.

El acceso se realizará mediante un camino asfaltado existente, y el suministro eléctrico se realizará en baja tensión soterrada desde el punto de enganche que indique la empresa distribuidora en Badostáin, por lo que, se prevé que las afecciones ambientales en este sentido serán poco significativas.

El impacto visual resulta asumible, puesto que se trata de una torre de 9 m localizada en el mismo recinto que el depósito.

No existen otras estaciones en suelo no urbanizable a menos de 2000 metros.

_La estación Eguíllor EB (coordenadas UTM X: 597.245 Y: 4.744.370) se localiza en la parcela 334 del polígono 1 de Ollo (Beasoáin-Eguíllor), propiedad de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona. La parcela está categorizada catastralmente como No Urbanizable, aunque según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos se trata de un recinto "improductivo urbano".

La parcela en la que se quiere llevar a cabo la construcción no se incluye en ningún espacio natural de interés ni cuenta con representación de hábitats de interés comunitario. Se trata de una zona elevada al Sur de Eguíllor rodeada de robledales y pastizales.

El acceso se realizará mediante un camino asfaltado existente, y el suministro eléctrico, desde los contadores del mismo depósito, por lo que, no se esperan afecciones ambientales significativas.

El impacto visual resulta asumible, puesto que se trata de una torre de 20 m localizada en el mismo recinto que el depósito, de por sí muy visible.

No existen otras estaciones en suelo no urbanizable a menos de 2000 metros.

Se informa favorablemente, bajo el aspecto ambiental, la instalación de ambas estaciones base.

2. Se ha comprobado la realización de la mayor parte de las correcciones propuestas en el informe anterior, de forma que todos los emplazamientos se pueden autorizar ambientalmente, a excepción de las estaciones base que se relacionan a continuación:

_Itaroa (Huarte): La aprobación definitiva queda condicionada a la entrega de los planos de planta y alzado.

_Aibar: Aunque se tiene constancia de que esta estación está autorizada por el Departamento de Medio Ambiente (Resolución 455/01, de 26 de abril), queda pendiente su aprobación definitiva de la corrección de los datos de ubicación.

_Aranguren: Para poder autorizar esta instalación deberá conocerse la ubicación definitiva y presentar la ficha completa.

Se informa favorablemente, bajo el aspecto ambiental, la instalación de las indicadas tres estaciones base, condicionado todo ello al cumplimiento de las determinaciones que en cada una se indica.

3. Revisados los emplazamientos que distan menos de 2000 metros de las instalaciones de otros operadores, se ha comprobado que algunos cuentan, bien con licencias municipales o autorizaciones del Gobierno de Navarra, bien comparten instalaciones con otras operadoras. Sin embargo, no es así en las estaciones base que se relacionan a continuación:

_Elizondo EB: A menos de 2000 metros se ubica Vodafone y cuenta con autorización.

_Almándoz EB: A menos de 2000 metros se ubica Amena y cuenta con autorización.

_Gorriti EB: A menos de 2000 metros se ubica Amena y cuenta con autorización.

_Arraiz EB: A menos de 2000 metros se ubica Amena y cuenta con autorización.

_Puerto Erro EB: A menos de 2000 metros se ubican Amena y Vodafone, ambos cuentan con autorización.

_Noáin EB: A menos de 2000 metros se ubica Amena y cuenta con autorización.

_Oriz EB: A menos de 2000 metros se ubican Amena y Vodafone, ambos cuentan con autorización.

_Muruarte Reta EB: A menos de 2000 metros se ubica Vodafone y cuenta con autorización.

_Larraga: Las tres operadoras tendrán que ponerse de acuerdo y compartir una sola ubicación.

_Miranda/Corralizas: Tendrá que ponerse de acuerdo con Amena y compartir instalaciones.

_Hachueta ER: A menos de 2000 metros se ubica Vodafone y Opnatel, ambas cuentan con autorización.

Ambientalmente, se propone excluir las referidas estaciones de la aprobación definitiva del Plan Territorial de Infraestructuras.

4. Estación Base de telefonía móvil, denominada Estella/Mercatondoa (coordenadas UTM X: 580.025 Y: 4.722.695). Se trata de una estación muy visible, instalada sin ningún tipo de autorización. Se mantiene el informe inicialmente emitido.

La estación Estella/Mercatondoa se localiza en la parcela 775 del polígono 5 de Estella. Dicha parcela está calificada como No Urbanizable.

La instalación está hecha.

La parcela en la que se ha hecho la instalación no se incluye en ningún espacio natural de interés, ni afecta a hábitats de interés comunitario.

No se considera que haya habido afecciones importantes debidas al acceso, ni al suministro eléctrico puesto que la torre está instalada junto al polígono industrial, zona que cuenta con las infraestructuras necesarias.

Sin embargo, el impacto visual es crítico, puesto que se trata de una torre de perfiles en celosía de 40 metros de altura, situada en una zona muy visible desde la variante de Estella-Autovía del Camino.

Se emite informe ambiental desfavorable a la propuesta. El promotor deberá buscar una mejor ubicación y tramitarla convenientemente.

III.2._Departamento de Economía y Hacienda - Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Telefónica Móviles España, S.A., y transcurrido el periodo de alegaciones al mismo, así como los plazos de aportación de documentación requerida, se realiza el siguiente informe complementario al realizado para el sometimiento a información pública del Plan:

_Sobre la estación Betelu, ha sido presentada correctamente la información requerida sobre al emisión electromagnética, por lo que se informa favorablemente la misma.

_Sobre las estaciones Delegación de TM y P/Plaza de Toros, ha sido presentada correctamente la información requerida de sus datos de medida. La estación 3100302 fue incluida por error en el anterior informe, pues no existe estación alguna en el Plan con dicha numeración.

_Sobre la estación Orkoien/Ipertegui, se informa favorablemente la misma por cuanto, se va a situar en suelo que próximamente va a ser clasificado como urbanizable por lo que no se verá afectado por las limitaciones sobre distancias entre estaciones establecidas en la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Sobre la estación San Jorge, se informa favorablemente la misma, por cuanto un reciente pronunciamiento judicial ha legalizado la misma, por lo que no se trata de un emplazamiento nuevo que, como tal, deba someterse a la obligación de compartición con otras instalaciones ya existentes.

_Sobre la estación Villava EB, no se ha aportado documentación alguna que aporte razones técnicas de naturaleza singular que justifiquen excepcionalmente la reducción de la distancia de 2000 metros a otras estaciones, establecida en la citada Orden Foral 1324/2000. Por lo tanto, en cumplimiento de la citada Orden Foral, y dado que se trata de un emplazamiento nuevo, previsto a menos de 2000 metros de otras estaciones situadas, como ella, en suelo no urbanizable, se debe excluir la citada estación del Plan Territorial de Telefónica Móviles España, S.A.

_Respecto a las nuevas estaciones incluidas en el Plan y denominadas Badostáin y Eguíllor, se informan favorablemente.

III.3._Departamento de Salud- Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Recoger asimismo que el Servicio Navarro de Salud tras revisar la documentación inicialmente presentada por la operadora comunica que sus técnicos han comprobado que el presente Plan Territorial de Infraestructuras no excede de los niveles máximos de exposición exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2006, se ha resuelto el trámite de información pública dispuesto por el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2005, contestando a las alegaciones presentadas y determinando que la aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A. se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con las determinaciones que procedan de conformidad con lo expresado en la parte expositiva del referido Acuerdo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el referido Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2006, en el artículo 12.1 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, y en el artículo 46 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y que atribuye a éste las competencias en materia de telecomunicaciones,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A., con las siguientes determinaciones:

_Quedan excluidos del Plan Territorial de Infraestructuras, por los motivos antes aludidos, los siguientes emplazamientos:

.Aranguren.

.Elizondo EB.

.Almándoz EB.

.Gorriti EB.

.Arraiz EB.

.Puerto Erro EB.

.Noáin EB.

.Oriz EB.

.Muruarte Reta EB.

.Larraga.

.Miranda/Corralizas.

.Hachueta ER.

.Estella/Mercatondoa.

.Villava EB.

La estación Itaroa (Huarte) se informa favorablemente con la condición de cumplir las siguientes condiciones: deberán aportarse planos de planta y alzado.

_La estación Aibar se informa favorablemente con la condición de cumplir las siguientes condiciones: corrección de los datos de ubicación.

2.º La aprobación del presente Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3.º En la ejecución de las obras se procederá conforme a las indicaciones expresadas en los Informes del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo emitidos en la tramitación de este Plan.

4.º Los operadores deberán comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como Modificación del Plan Territorial. Las restantes modificaciones, incluyendo las que consistan en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

5.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizable, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

6.º Notificar la presente Orden Foral a los Ayuntamientos de Abárzuza, Abaurregaina, Aberin, Ablitas, Aibar, Allín, Allo, Alsasua, Améscoa Baja, Andosilla, Ansoáin, Anue, Aoiz, Arakil, Aranguren, Arbizu, Arce, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Ayegui, Azagra, Barañáin, Barásoain, Barbarin, Bargota, Baztan, Bera/Vera de Bidasoa, Berbinzana, Berrioplano, Betelu, Buñuel, Burgui, Burlada, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Carcar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cendea de Cizur, Cintruénigo, Cirauqui, Cizur Menor, Corella, Cortes, Desojo, Dicastillo, Egüés, Erro, Esparza, Estella, Esteribar, Etxarri-Aranatz, Ezcabarte, Ezcároz, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Garaioa, Goizueta, Goñi, Güesa, Guesalaz, Huarte, Ibargoiti, Igantzi/Yanci, Irurtzun, Isaba, Ituren, Iza, Jaurrieta, Lana, Larraga, Larraun, Lazagurría, Legarda, Leitza, Lekunberri, Leoz, Lerín, Lesaka, Liédena, Lizoain, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Mañeru, Marcilla, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Monreal, Monteagudo, Murchante, Navascués, Noáin-Valle de Elorz, Obanos, Ochagavía, Oláibar, Olite, Ollo, Olóriz, Olza, Orkoien, Ororbia, Oroz Orreaga/Roncesvalles, Pamplona, Peralta, Petilla de Aragón, Puente la Reina, Pueyo, Ribaforada, Roncal, Saldías, San Adrián, San Martín de Unx, Sangüesa, Santacara, Santestebna/Doneztebe, Sartaguda, Sesma, Sorauren, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Uharte Arakil, Ujué, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urroz, Uterga, Valcarlos/Luzaide, Valtierra, Viana, Villafranca, Villamayor de Monjardín, Villava, Yerri, Yesa, Zabalza, Ziordia y a la promotora, a los efectos oportunos, señalando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarla a los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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