BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GALAR

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Municipal de Edificación

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Galar en sesión celebrada el día 11 de abril de 2006, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 97 y 100 de la Ordenanza de Edificación del Plan Municipal.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 57 de fecha 12 de mayo de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64.3 de la Ley Foral 35/2005 y 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes:

Artículo 97. Los cerramientos exteriores adoptarán básicamente el aspecto de los muros de carga. Podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticada propios de los porches, soportales, etc., de forma compatible con el criterio general anterior.

Además de los materiales previstos para UO.2 en el artículo 82, es autorizable el ladrillo cara vista, las lajas de piedra y materiales similares, así como en puntos singulares la utilización del hormigón visto, la madera natural o en tableros sintéticos.

La utilización tanto de ladrillo cara vista, como de lajas y materiales similares pasará por la aceptación previa del material por parte del Ayuntamiento.

Artículo 100. Los balcones serán de madera o de hormigón. El vuelo total no excederá de 1,50 m. En los de madera los elementos sustentantes del piso tendrán una escuadría no inferior de 14 x 10 cm. El solado podrá ser cerámico, la cara inferior del piso será entarimado de madera con la solución constructiva adecuada y sin superar en ningún caso los 10 cm de espesor.

Salinas de Pamplona, 4 de julio de 2006
El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

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