BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GALAR

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Municipal de Edificación

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Galar en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2006, aprobó inicialmente la modificación del artículo 12 de la Ordenanza de Edificación del Plan Municipal.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 38 de fecha 29 de marzo de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64.3 de la Ley Foral 35/2005 y 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes:

Artículo 12. Planta baja. Se denomina planta baja de un edificio la más próxima a la cota de la calle de acceso a la parcela en su punto medio.

En caso de que el terreno circundante de la edificación tenga una pendiente pronunciada y tres de las fachadas de la edificación cumplan la condición de sótano o semisótano, se tomará como planta baja la más cercana al terreno considerado como referencia a las tres fachadas mencionadas.

Se admitirá además como planta baja la que supere la cota de referencia fijada de la calle en 1,65 m siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se justifique por el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.

2. Se produzca un retranqueo de la edificación respecto de la acera peatonal o viario público en el que se modifique el terreno de modo que la planta baja cumpla la condición de ser la más próxima al terreno circundante en el frente de la parcela

3. La pendiente máxima permitida en el terreno entre viario público y vivienda (solo a efectos de esta definición) será de un 6 por 100.

Salinas de Pamplona, 4 de julio de 2006
El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

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