BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FALCES

Aprobación definitiva del proyecto de modificación de "Ordenanza para el aprovechamiento de los bienes comunales de la villa de Falces"

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se publica íntegramente la modificación de "Ordenanza para el aprovechamiento de los bienes comunales de la villa de Falces", aprobada definitivamente en sesión del Pleno de fecha 29 de junio de 2006:

Artículo 25. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14, sean agricultores a título principal.

(Se ha suprimido "y no tengan los 65 años de edad y/o no estén jubilados anticipadamente").

Falces, 3 de julio de 2006
El Alcalde-Presidente, Clemente Amátriain Azcona.

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