BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

METAUTEN

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de distrito de Metauten en sesión celebrada el día 7 de abril de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Publicado acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 58 de fecha 15 de mayo de 2006, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley foral 6/1990 de la Administración local de Navarra, a la aprobación definitiva de 4 dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

_Conductores con invalidez permanente:

1._Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2._Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

_Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente.

1._Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2._Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3._Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

Artículo 4.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se afectará previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

En Metauten, 11 de julio de 2006
El Alcalde, Predro Jesús Oroquieta Nieva.

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