BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1593/2006, de 28 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de incidencia Ambiental sobre el Plan Sectorial de incidencia Supramunicipal del Centro de logística y del Transporte "Corredor del Ebro", en Cortes, promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.).

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan Sectorial.

Con objeto de iniciar la tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica, el promotor presentó con fecha 30 de junio de 2005 el "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Centro de Logística y del Transporte, Corredor del Ebro, en Cortes (Navarra)" y con fecha 11 de agosto de 2005 se presentó el Estudio de Incidencia Ambiental del Plan para su incorporación al expediente.

El resumen del plan y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta Declaración de Incidencia Ambiental. El Estudio de Incidencia Ambiental, que se resume además en este mismo Anexo, analiza las principales afecciones ambientales derivadas del plan y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante Acuerdo de 3 de abril de 2006 del Gobierno de Navarra, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 50 de 26 de abril de 2006, se declara el "Proyecto de Centro de Logística y del Transporte "Corredor del Ebro", en Cortes (Navarra)", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete a información Pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en cumplimiento del artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

En dicho Acuerdo de Gobierno condicionaba la aprobación del PSIS al estricto cumplimiento de una serie de medidas entre las que se incluyen las del informe del Director del Servicio de Integración Ambiental, de fecha 3 de octubre de 2005, y que quedan reflejadas en el Anexo I de esta Declaración de Incidencia Ambiental.

Durante este periodo de exposición pública se recibe un escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Cortes. En dicho escrito se plantean diversos aspectos relacionados con el Plan. De contenido ambiental se señala que en la Memoria del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se hace referencia a normativa ambiental, actualmente derogada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección Ambiental (Reglamento de Actividades M.I.N.P de 30 de noviembre de 1961, Ley Foral 16/1989 de 5 de noviembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley anterior), error que deberá ser subsanado incluyendo la siguiente determinación "Será de aplicable la normativa ambiental vigente".

A la vista de la Declaración de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y de las alegaciones presentadas, tras el periodo de información pública, con fecha 25 de mayo de 2006 CELTCE, S.L. presenta información complementaria y entrega texto refundido del "Proyecto Sectorial de Incidencia supramunicipal Centro de Logística y del Transporte, Corredor del Ebro, en Cortes (Navarra)", con el objeto de acometer varios ajustes en el documento inicial, dando con ello además, respuesta a las citadas alegaciones.

El informe del Servicio de Integración Ambiental indica que el PSIS deberá desarrollarse cumpliendo además de todas las medidas correctoras establecidas en la documentación presentada por el promotor, las condiciones indicadas en esta Resolución y valora favorablemente a los efectos ambientales las aclaraciones presentadas por Celtce, S.L. en respuesta a las exigencias del Acuerdo del Gobierno de Navarra (Acuerdo de 3 de abril de 2006 del Gobierno de Navarra) y de la alegación presentada por el Ayuntamiento de Cortes.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del "Plan Sectorial de incidencia Supramunicipal del Centro de logística y del Transporte "Corredor del Ebro", en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.) debiendo cumplirse además de las medidas correctoras incluidas en el expediente las siguientes condiciones:

_Al margen de que el PSIS ahora tramitado haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica, cada una de las actividades individuales que formen parte del Centro deberán someterse al tipo de autorización administrativa que les corresponda en aplicación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

_El proyecto de tendido eléctrico para la conexión de energía eléctrica del nuevo Centro deberá ser tramitado de forma independiente a la tramitación de Declaración de Incidencia Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección Ambiental. Se informa favorablemente el trazado propuesto para la nueva línea.

_Se redactará un proyecto de gestión de las aguas recogidas en la red de pluviales, que además describa y localice las superficies drenantes, que deberá ser enviado al Servicio de Integración Ambiental para emisión de informe. Se justificará la solución elegida.

_La promotora adoptará las medidas preventivas para la Protección del Patrimonio Arqueológico, que se describen en el informe de 26 de septiembre de 2005 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Educación y Cultura, Institución Príncipe de Viana. En especial, aquellas que garanticen la no afección al yacimiento arqueológico número 4.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cortes y al promotor, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal

El ámbito del P.S.I.S del Centro de Logística y de Servicios al Transporte (CELT), con una superficie del orden de las 80 hectáreas y una configuración sensiblemente rectangular, se ubica en el término municipal de Cortes, en la margen izquierda de la carretera Pamplona-Zaragoza, kilómetro 113 (a unos 3 km en línea recta del núcleo urbano) y, por tanto, entre dicha carretera y la línea ferroviaria Zaragoza-Castejón. El acceso más directo a la AP-68 se sitúa a unos 10 km al sur del CELT (enlace de Gallur).

La zona de actuación está actualmente destinada a cultivo agrícola, principalmente de cereales, en régimen de regadío, en proceso de concentración parcelaria y mejora de las acequias de riego. Su clasificación urbanística vigente es la de suelo no urbanizable con la categoría de alta productividad agrícola.

Una de las acequias de riego atraviesa el CELT, discurriendo por el eje de una de las zonas verdes transversales prevista. Las otras dos parten de los laterales del CELT, en lugares muy oportunos para recoger las aguas de lluvia de todo el polígono.

El CELT contará con las instalaciones que caracterizan a este tipo de centros: naves de fraccionamiento y consolidación de cargas, campas de aparcamiento de camiones, gasolinera, centro motor y de servicios (oficinas, hostelería y restauración, sanitarios, comercial, ...), todo ello de una manera ordenada y de acuerdo con los adecuados estándares de calidad.

Datos básicos:

_Zona Logística y de Servicios al Transporte (naves): 369.795 m².

_Centro motor y de servicios (incluye aparcamiento de vehículos ligeros): 81.284 m².

_Aparcamiento de camiones y estación de servicio: 59.128 m².

_Zonas verdes: 84.310 m².

_Equipamiento polivalente: 32.288 m².

_Viario, aparcamiento en viario y superficies varias: 174.753 m².

_Total: 801.558 m².

Plazas de aparcamiento. 82 plazas que propone el proyecto.

Conexiones de servicios.

a) Agua potable. El abastecimiento de agua potable se realiza desde el Depósito General de Agua de Cortes, mediante una tubería de unos 2.500 metros de longitud que atravesaría la N-232 en un punto coincidente con el paso de vehículos del nuevo enlace a construir en la N-232 y que servirá de acceso al CELT.

b) Saneamiento. Se diseña una red separativa. El vertido final de aguas fecales, una vez bombeadas las mismas desde una arqueta situada en el polígono del CELT, se realizará a una arqueta existente situada junto a la entrada general del cementerio, arqueta que también recogerá los vertidos del futuro polígono industrial que promueve Nasuinsa.

El vertido de aguas pluviales está previsto que se efectúe a través de tres acequias de desagüe natural que desembocan en el escorredero de la Muga.

c) Energía eléctrica. En la propuesta se describen las actuaciones a llevar a cabo requeridas por Iberdrola, para garantizar un correcto suministro de energía eléctrica (cambio de todos lo tramos de líneas existentes en una longitud de 11 km, cambio y ampliación de los dos transformadores de Cortes, dos nuevas posiciones de interruptor y una nueva línea desde la STR de Cortes hasta el CELT).

d) Telefonía. Se prevé la conexión con una línea de telefonía de fibra óptica existente, que discurre en paralelo a la carretera actual.

e) Gas. Existe un gasoducto en alta, Ramal de Mallén, que atraviesa en diagonal el ámbito del CELT, quedando encajado en el diseño del CELT en espacios de uso público.

El Estudio de Impacto Ambiental que se adjunta a la documentación, sigue con brevedad el desarrollo habitual metodológico, estableciendo las siguientes medidas correctoras:

a) Restauración de la red de acequias de riego de forma que se conserve las mismas salidas que tiene actualmente.

b) Transmitir a la Institución Príncipe de Viana el Proyecto específico del colector de aguas residuales por su posible afección al Yacimiento arqueológico número 4 y seguir las instrucciones al respecto.

Informe del Servicio de Integración Ambiental previo a la declaración de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, de fecha 3 de octubre de 2005.

El emplazamiento no presenta valores ambientales singulares y en su conjunto la propuesta no generará afecciones ambientales significativas. En la documentación del PSIS se incluyen medidas preventivas y correctoras de carácter general. Teniendo en cuenta el nivel de definición del documento que ahora se tramita, hay que señalar que las medidas correctoras específicas deberán desarrollarse en documentos posteriores. No obstante, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

_Se deberá realizar un cálculo estimativo del caudal y carga contaminante de las aguas residuales que se producirán en el conjunto de las instalaciones del Centro, al objeto de valorar si la EDAR de Cortes dispone de la capacidad suficiente para poder tratarlas adecuadamente.

_En cuanto a las aguas pluviales, se deberá proyectar un tipo de solución que hiciera uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados, que permitieran reducir al mínimo posible la alteración de la hidrología previa de la zona afectada por el Centro.

_Además, sería conveniente que dicha solución contemplara el aprovechamiento de las aguas pluviales para riego de las zonas verdes.

_En cualquier caso, la solución adoptada deberá garantizar que no se produzca la contaminación del medio natural como consecuencia del arrastre por parte de la escorrentía del agua de lluvia, de materiales y sustancias depositadas sobre las superficies impermeables, fundamentalmente pavimentos, y en especial campas de aparcamiento de camiones.

_No se producirá la inundación de terrenos o infraestructuras como consecuencia de los caudales de aguas pluviales recogidos en episodios de lluvias torrenciales.

_En relación al colector de aguas residuales hasta su empalme con el colector existente para el polígono industrial que pasa próximo al yacimiento arqueológico número 4, se estará en conformidad con lo que disponga la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, tal como se recoge en la propuesta de Medidas Correctoras del Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al Proyecto Sectorial.

Pamplona, 28 de junio de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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