BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1581/2006, de 27 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la zona de riego de Argadiel, en el término Municipal de Azagra (Navarra), promovido la Comunidad de Regantes de Argadiel.

La Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. En concreto la actividad que aquí se tramita se encuentra incluida en el Anexo 3C, epígrafe D.1.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sindicato de Riegos "Argadiel" presentó el 17 de noviembre de 2005 el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto arriba señalado.

Con fecha 20 de diciembre de 2005, se realizó un requerimiento en el que se pidió al promotor que se completara el Estudio de Impacto Ambiental en los siguientes aspectos: mapa de valores ecológicos y culturales relevantes que incluya las superficies y los elementos puntuales y lineales a conservar (setos, ribazos, árboles aislados, formaciones vegetales de matorral), concreción de las obras a realizar, localizándolas en planos a escala mínima 1:5.000, establecimiento de medidas correctoras adaptadas a la magnitud del proyecto de regadío, localización de zonas de vertedero, inclusión de informe arqueológico de las Institución "Príncipe de Viana", sobre posibles hallazgos o yacimientos en la zona. Por último, anteproyecto del nuevo sistema de instalación eléctrica.

El 19 de enero de 2006 se recibe una nueva Addenda al Estudio de Impacto Ambiental que incluye los aspectos requeridos y el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, quedando así completo el expediente.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta Declaración de Impacto. El estudio de impacto ambiental y su anexo número 1, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante Resolución 55/2006, de 8 de febrero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, se sometió a Información Pública, durante el plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental. Dicha Resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 34, de 20 de marzo de 2006. En este período no se recibió alegación alguna.

En consecuencia, vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la zona de riego de Argadiel, en el término municipal de Azagra (Navarra), junto con el Anexo número 1, promovido por el sindicato de Riegos "Argadiel", considerando que es ambientalmente viable debiendo cumplirse, además de las medidas contempladas en el Estudio de Afecciones Ambientales, las siguientes condiciones:

_Para minimizar el impacto paisajístico, en lugar de la construcción de un depósito de agua se considera más apropiado la excavación de una balsa cuya cota superior no supere la rasante del terreno natural colindante. Por otra parte, y para la protección de la fauna en cuanto a posibles caídas y ahogamientos en la citada balsa se adoptarán las siguientes medidas:

.Se colocará sobre la malla de cierre a instalar en el entorno de la balsa, otra malla de luz pequeña (1,0 cm) en el tramo inferior y hacia el interior, hasta una altura mínima de 50 cm, garantizando que el extremo inferior en contacto con el suelo no presente huecos, ni se puedan producir. La parte superior del cierre estará desprovista de alambre espino para evitar que en el mismo puedan quedar aves atrapadas.

.En las paredes de la balsa se colocará, por encima del recubrimiento de PVC, una red plástica (continua o en tramos, cubriendo al menos 2/3 de la superficie total) que se fijará en la orilla y se anclará al fondo para permitir la salida de la fauna que, a pesar del cierre, haya podido acceder y caer a la balsa. Otra opción será la instalación de fajinas de ramas de arbustos o restos de poda de los viñedos.

.Entre el borde de la balsa y el cierre deberá quedar un espacio de al menos 1 m para permitir a las aves que se introduzcan levantar vuelo para salir del recinto. Además, se colocará entre el vallado y la balsa un posadero para aves de 80 cm de altura.

_Como medidas compensatorias y correctoras paisajísticas, se propone la siembra, con especies herbáceas y arbustivas, de la calle abierta en la parcela 175 del polígono 5 de Azagra, en el paraje Los Forcos, desde el camino del paraje La Arzagosa hasta la balsa de nueva construcción.

_Al finalizar las obras se llevará cabo una rigurosa campaña de limpieza y las instalaciones de obra quedarán totalmente desmanteladas. El área de influencia del proyecto habrá de quedar limpia de restos de obra, en especial, las piedras que afloren a superficie serán trasladadas a vertedero controlado o bien quedarán enterradas "in situ".

_Se atenderá a las directrices señaladas por el Negociado de Patrimonio Arqueológico del Servicio de Patrimonio Arqueológico del Servicio de Patrimonio Histórico, en especial aquellas dirigidas a evitar afecciones al yacimiento arqueológico de La Arzagosa.

_La ejecución del plan de restauración deberá garantizarse, en aplicación del artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental con la constitución de una fianza por importe de 750 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Ayuntamiento de Azagra y al promotor, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

La ampliación de la zona de riego de Argadiel afecta a las zonas de La Plana y Arzagosa, en una superficie de 200 Has. Se sitúa la zona de ampliación en el extremo septentrional de la que actualmente se riega a manta. No se precisa de aumento de caudal. En la zona de actuación se viene regando por goteo y aspersión pero se precisa, dada su situación a una cota superior a la zona de Argadiel, de una mayor presión en las bocas de riego.

Las obras contemplan la construcción de las siguientes instalaciones:

_Grupo de bombeo. En las actuales instalaciones de la comunidad de regantes de Argadiel se instalan dos bombas verticales, con un motor de 60 CV cada una, y una longitud de columna de 8 m.

_Cabezal de filtrado. Se colocan 4 filtros de arena y malla. Se construye además un colector para derivar el caudal de lavado al río Ebro.

_Tubería de impulsión. Tubería calculada para conducir un caudal de 66 l/s con una velocidad de 1 m/s. Su longitud es de 3.555 m y es toda ella de PVC de 315 mm de diámetro. La tubería va alojada en zanja con una anchura en la base de 0,60 m, taludes 1/5 y profundidad de 1,10 m. La tubería discurre por zonas de cultivo y por caminos vecinales. La tubería que sube al depósito cruza la carretera Na-134 y el oleoducto. Las tuberías de impulsión se conectan a las tuberías de riego existentes.

_Depósito regulador. Depósito a construir en zona a explanar, en el paraje de Los Forcos. Sobre la explanación se coloca una capa de hormigón de limpieza y solera de 20 cm de espesor. El depósito de 10,30 m de radio, esta formado por chapas de acero galvanizado, ondulado. Su altura útil es de 3,00 m, siendo su capacidad de embalsamiento de 15.000 m³. Junto a esta instalación se construyen otras auxiliares (sistemas de aliviadero, tuberías de desagüe, etc.).

_Instalaciones eléctricas en alta y baja tensión. Del apoyo fin de línea existente se hace una derivación al nuevo centro de transformación prefabricado, con un juego de seccionadores. En cuanto a las instalaciones eléctricas en baja tensión, se instalan en cada motor un arrancador estático y los correspondientes elementos de protección y seguridad.

Resumen de la descripción y valoración de las afecciones previsibles

En este apartado se analizan las posibles afecciones que las diferentes instalaciones a construir puedan generar sobre el medio físico. La mayor afección ambiental se produce en la zona donde se construye el depósito y la tubería que conduce las aguas hasta el mismo, ya que estas instalaciones afectan a terrenos con vegetación natural de matorral mediterráneo. El resto de instalaciones o bien se construyen sobre otras ya existentes, o bien afectan a terrenos de cultivo o a caminos rurales.

El documento Estudio de Afecciones medioambientales del Proyecto de ampliación de la zona de riego de Argadiel, en el Término Municipal de Azagra, junto con el Anexo número 1, recoge medidas preventivas y correctoras suficientes para compatibilizar la conservación de los valores ambientales con la ejecución de las obras.

No se presenta Plan de Vigilancia Ambiental.

Se adjunta informe del Servicio de Patrimonio Histórico donde se marcan las directrices a seguir durante las obras de ejecución del proyecto, incidiendo especialmente en aquellas medidas dirigidas a evitar afecciones al yacimiento arqueológico de La Arzagosa.

Pamplona, 27 de junio de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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