BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Málaga

EDICTO

Doña María Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2001, a instancia de la parte actora, don Manuel José Sosto García, contra Serramar Servicios Auxiliares, S.L., sobre ejecución, se ha dictado resolución de fecha 31 de mayo de 2006, del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 31 de mayo de 2006.

Dada cuenta y;

Hechos.

Primero: En la presente ejecución número 176/2001, seguida en este Juzgado en materia de ejecución, se dictó auto en fecha 3 de septiembre de 2001, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 839,80 euros, más 166,61 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo: Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 13 de septiembre de 2001.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Declarar al ejecutado Serramar Servicios Auxiliares, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 45,76 euros, en concepto de intereses.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Así por este auto, lo acuerda manda y firma, el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Serramar Servicios Auxiliares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Málaga, 26 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, María Mercedes Pérez Lisbona.

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