BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 275/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José Ricardo Renella Morán, contra la empresa Construcciones Riojanas, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Diego Calvo Fontecha, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Ricardo Renella Morán, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 14 de marzo de 2006, condenando solidariamente a la empresa Construcciones Riojanas, S.L. y a don Diego Calvo Fontecha, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 153,75 euros.

Condeno solidariamente a la empresa Construcciones Riojanas, S.L. y a don Diego Calvo Fontecha, además, y en todo caso, a que abonen al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 41 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último, que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así, se opta por la readmisión. Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos deducidos contra el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la demandada que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159000065027506.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159.0000.67.0275.06, la cantidad objeto de la condena. Esta ultima cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la demandada, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, siempre que optare por su readmisión.

Enterados, firman, doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Riojanas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 27 de junio de 2006
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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