BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 26 de junio de 2006.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 1.719/2005, instados por el Procurador don Pablo Epalza Ruiz de Alda, actuando en nombre y representación de doña Susana Aso Rovira, frente a don Alejandro Magallanes Acebedo, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Pablo Epalza Ruiz de Alda, actuando en nombre y representación de Susana Aso Rovira, frente a Alejandro Magallanes Acebedo, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron en Pamplona, el 12 de junio de 2004, con los efectos inherentes a tal declaración y los siguientes:

_Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común, Joel.

_Don Alejandro Magallanes, abonará la cantidad de 150 euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo común. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

_Ambos progenitores deberán abonar al cincuenta por ciento los gastos extraordinarios que en atención al hijo se produzcan.

_No procede fijar un régimen de visitas entre el niño y el padre.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio, para la práctica de la correspondiente inscripción.

No procede hacer expresa condena en costas.

Póngase en las actuaciones testimonio de esta resolución e inclúyase en el Libro de Sentencias.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 L.E.Cn.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.Cn.).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Magallanes Acebedo, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 26 de junio de 2006
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano
El Secretario, firma ilegible.

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