BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 191/2006, de 14 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de nuevo depósito regulador de agua potable de Iruñela (Navarra), promovido por el Concejo de Iruñela.

Con fecha 30 de marzo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado N) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Tras visita a la zona se comprueba la presencia de rodales alternos de encina a lo largo del recorrido de la conducción de agua, desde el nuevo depósito a construir, hasta la conexión con la tubería de abastecimiento en alta. Ante la previsión de afección importante sobre la vegetación y el hábitat presente en la zona, designado con código europeo 9340: Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, se requiere al promotor justificación de la alternativa seleccionada, el compromiso por su parte de utilizar maquinaria pequeña, al menos en el interior de la zona boscosa, la especificación y presupuesto de las medidas correctoras y protectoras que han de ser de aplicación y el informe arqueológico de la Institución Príncipe de Viana. Se recibe contestación al requerimiento el 31 de mayo de 2006.

La Ley Foral anteriormente citada establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de nuevo depósito regulador de agua potable de Iruñela (Navarra), promovido por el Concejo de Iruñela.

_Las obras se ejecutarán según las condiciones y en la forma que aparecen descritas en el proyecto constructivo y en el documento anexo de fecha mayo de 2006. En concreto se atenderá a las siguientes directrices:

.Balizado de la calle de trabajo, tratando de apear el menor número posible de árboles y arbustos.

.Aviso al celador de montes de la zona para el marcaje de los ejemplares arbóreos a cortar.

.Utilización de maquinaria pequeña para las labores de movimientos de tierra, al menos en la zona boscosa.

.Adopción de las medidas de restauración propuestas (restablecimiento de la tierra vegetal y siembras).

_Los escombros y materiales sobrantes serán retirados a vertedero controlado y autorizado.

_Seguimiento estricto de las medidas preventivas y de protección impuestas por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología en la fase de obras relativa a la apertura de zanjas, que deberá ser especialmente intensivo en el área señalada en el plano adjuntada por la citada Sección. Presencia durante las obras de personal técnico especializado que deberá contar con la autorización de la Dirección General de Cultura.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento del Valle de Yerri y al Concejo de Iruñela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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