BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 189/2006, de 14 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la Gestión de tierras de la obra "Urbanización del sector Ardoi de Zizur Mayor" en el término municipal de Galar, promovido por la UTE Ardoi.

Con fecha 16 de abril de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

De acuerdo al artículo 27 de la citada ley, esta solicitud ha sido informada por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar. El contenido del informe se tiene en cuenta en el condicionado de esta Resolución.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la Gestión de tierras de la obra "Urbanización del sector Ardoi de Zizur Mayor" en el término municipal de Galar, promovido por la UTE Ardoi.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de carácter urbanístico y medioambiental:

_Tal como se cita en el informe, tan solo se admitirán en la parcela 210 del polígono 11 de Galar, excedentes de excavación procedentes de las obras de urbanización del sector Ardoi de Zizur Mayor, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas. Se exige un riguroso control de los vertidos y del volumen de los mismos que no deberá exceder la cantidad proyectada (367.988,922 m³).

_El objetivo de alcanzar la topografía final proyectada se considerará desde el momento en que comience la explotación del vertedero, para ello, se habrá de seguir de forma rigurosa el método de explotación descrito en proyecto. Además, y para comprobar posibles desvíos en el modelado final del relieve resultante, una vez finalizadas las obras, se aportará un topográfico en el que se compruebe el relleno realizado.

_La presencia del camino de Santiago limitando la parcela 212, colindante con la afectada por el proyecto, obliga al retranqueo del vertido de tierras, debiendo mantener una franja de protección de al menos 30 metros desde la zona de actuación hasta el citado camino. Esta banda que en algunos puntos superará los 5 metros de anchura en la parcela objeto de la actuación, quedará perfectamente balizada mediante la colocación de cinta de señalización de obra. Se realizará una repoblación forestal densa de arbolado diverso de hoja caduca, en una banda de 20 metros como mínimo, en el lado que da al camino de Santiago.

_Se mantendrá una banda de protección libre de depósito de tierras hacia la regata de la Erlamiñeta que recorre la parcela por su extremo nororiental, de 5 metros de anchura de suelo no alterado para facilitar la implantación de la vegetación silvestre.

_Se evitarán topografías finales con líneas excesivamente rectas. Se redondearán aristas y se tratará de conseguir ajustes fisiográficos de las nuevas superficies con las naturales de las parcelas colindantes.

_El calendario de explotación se ajustará a los 3 meses calculados en proyecto contados a partir de la recepción de este documento.

_Las cunetas perimetrales hacia la carretera - camino de Gazólaz y hacia la parcela 212 se dimensionarán de forma adecuada para evitar encharcamientos. En este sentido, además se habrá de mantener una banda de protección de 8 metros en el interior de la parcela 210, a lo largo del frente de la antigua carretera Zizur Mayor-Galar y de la nueva NA-6004, en la que no se alterará el relieve existente.

_El uso final de la parcela será el mismo que el que presenta en la actualidad, uso agrícola, por lo que no se admitirá en superficie la compactación del terreno y el vertido de ningún material que no sea tierra vegetal.

_Se habrá de mantener el viario limpio de tierras mientras dure el vertido en la parcela. En caso de existir desperfectos en el viario a consecuencia del paso de camiones, éstos deberán reponerse conforme al estado inicial.

_Tras recibir por parte del promotor documentación requerida por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, en la que se solicitó documentación justificativa que garantizara el cumplimiento de distancias y limitaciones impuestas por la legislación vigente relativa a líneas de alta tensión se incide en la importancia de respetar lo dispuesto en la documentación complementaria de fecha 16 de mayo de 2006, en cuanto al mantenimiento de una franja de protección de 8 metros a cada lado de la línea de alta tensión que cruza de este a oeste la parcela, medidos en proyección horizontal. Contando que la distancia entre hilos desde el eje central en una línea de estas características es de 1,75 metros a cada lado, se mantendrá una franja de 20 metros de anchura a lo largo de toda la línea, que quedará libre de cualquier aporte de material. Esta franja de terreno deberá quedar perfectamente balizada para garantizar su protección.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 23.168 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Promotor, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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