BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 183/2006, de 7 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se otorga, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales a la propuesta de "Instalación de línea eléctrica y Centro de Transformación para suministro de energía a granja avícola" de don Jesús Pérez Morrás, ubicada en la parcela 228 del polígono 3 de Sesma.

Con fecha 11 de abril de 2006 se ha presentado ante este Departamento el expediente sobre el asunto citado, promovido por don Jesús Pérez Morrás.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

La actividad se desarrollaría en suelo no urbanizable, por lo que se incorpora el informe sobre actividades en dicho suelo, según lo establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El suelo por el que discurre la línea propuesta está categorizado por el Plan Municipal de Urbanismo de Sesma como suelo de mediana productividad agrícola, en el que resulta autorizable la instalación de la estructura propuesta.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar a don Jesús Pérez Morrás, la Autorización de Afecciones Ambientales a la propuesta de "Instalación de línea eléctrica aérea, a 13Ž2 kV. de tensión y Centro de Transformación, para suministro de energía a la granja avícola de su propiedad, ubicada en la parcela 228 del polígono 3 de Sesma.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_Se deberá adoptar las medidas de protección a la avifauna, reguladas por el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril.

_Los apoyos deberán situarse a una distancia superior a 3 metros respecto al borde exterior de caminos públicos (artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

_Las zonas afectadas por las obras se restaurarán hasta alcanzar un estado similar al inicial. Los materiales sobrantes de obra deberán llevarse a escombrera autorizada. Al finalizar los trabajos se realizará una minuciosa limpieza.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Sesma y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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