BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 0179/2006, de 2 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación, en suelo no urbanizable de nuevo colector y abastecimiento de agua a varias parcelas de Alli del Municipio de Larráun, promovido por el propio Concejo de Alli.

Con fecha 6 de marzo de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La actividad propuesta se incluye en el Anexo 2C-N de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que requiere el trámite establecido en dicha normativa. El artículo 28 establece que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha de resolver motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

La Alcaldesa informa de la existencia de un Convenio entre el Concejo de Alli y varios particulares, por el que se acuerda la ejecución de la red de saneamiento y abastecimiento de agua a varias parcelas. También se aporta informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con las correspondientes condiciones.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que según el Plan Municipal de Larráun, vigente desde el 19 de julio de 2000, la propuesta red de saneamiento y abastecimiento afecta a suelo urbano, suelo de mediana productividad y área condicionada por la Ley de Carreteras, resultando tales infraestructuras autorizables. Exclusivamente se emite informe favorable al tramo del proyecto que afectará a suelo no urbanizable.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación, en suelo no urbanizable, de nuevo colector y abastecimiento de agua a varias parcelas en Alli.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_Previamente al comienzo de las obras se retirará la tierra vegetal sobre la traza de la zanja (capa superior de 30 centímetros) y se acopiará, por separado; tras su reserva, se utilizará para la restitución de los terrenos. El material restante, que no se utilice para el relleno de la zanja, deberá transportarse a vertedero legalizado.

_Se respetará, en lo posible, la vegetación arbórea existente en el límite de suelo urbano con suelo no urbanizable, principalmente junto a la parcela18 del polígono 21.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Larráun y al Concejo de Alli, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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