BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 178/2006, de 2 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de línea eléctrica aérea, de 13Ž2 kV. y C.T.I. para suministro de energía a la Estación de Aforo en el río Ultzama junto a Olave (Olaibar), promovido por Confederación Hidrográfiaca del Ebro.

Con fecha 24 de marzo de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La actividad propuesta se incluye en el Anexo 2C-I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que requiere el trámite establecido en dicha normativa. El artículo 28 establece que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha de resolver motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, informa favorablemente la propuesta.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar a Confederación Hidrográfica del Ebro la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de línea eléctrica aérea, a 13Ž2 kV. y C.T.I. para suministro de energía a la Estación de Aforo en el río Ulzama junto a Olave (Olaibar).

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_En la instalación de la línea eléctrica se adoptarán las medidas de protección para la avifauna, establecidas por el Decreto Foral 129/1991.

_Las superficies afectadas por las obras deberán restaurarse hasta alcanzar un estado similar al inicial y los materiales sobrantes, obtenidos al preparar las cimentaciones de los apoyos, se llevarán a escombrera autorizada.

_Deberá señalarse con balizas salvapájaros cada uno de los conductores de la línea eléctrica aérea propuesta de forma que perpendicularmente a la traza, se perciban las balizas a 15 metros sobre cada conductor y a 5 metros en el conjunto.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Olaibar y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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