BOLETÍN Nº 91 - 31 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 219/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España, S.A.

El citado Acuerdo contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan".

La operadora en contestación a la determinación del Acuerdo de Gobierno de Navarra ha presentado un Texto Refundido que recoge además de las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente y de los informes departamentales emitidos con anterioridad a la exposición pública del PTI, otra información complementaria requerida con posterioridad.

Con respecto a dicho texto refundido se han emitido los siguientes informes:

III.1._Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Analizadas todas las alegaciones, y revisado el Texto Refundido del Plan Territorial de Infraestructuras, presentado por Vodafone España, S.A., en fecha 27 de febrero del presente año, informo lo siguiente:

1. Se ha comprobado la existencia de dos nuevos emplazamientos que se informan a continuación:

_La estación AT-NA-Larraga-2 (Coordenadas UTM X: 593.985 Y: 4.711.597) se localiza en la parcela 476 del polígono 4 de Larraga. La parcela está clasificada como No Urbanizable y actualmente está catalogada como "coníferas" y se trata de una repoblación de pino carrasco.

Este emplazamiento sustituye al anterior AT-NA-Larraga por carecer este último de licencias. Vodafone ha acordado con el Ayuntamiento esta nueva ubicación, con el compromiso de acceder a compartir con las otras dos operadoras y de desguazar las actuales instalaciones.

El acceso se realiza por un camino existente, por lo que no se generará ningún impacto por tal actuación.

El suministro de energía eléctrica se proyecta en aéreo desde el punto que indique la compañía suministradora. A este respecto, acordará con dicha compañía el punto de enganche más próximo, y en caso de que la derivación pudiera realizarse desde el apoyo existente en el camino de acceso a la instalación (a unos 230 m), se realizará en subterráneo.

La torre de 35 metros de altura, se ubica en una zona con predominio de cultivos cerealísticos, junto a una repoblación de pino carrasco. El impacto visual de la estación solicitada se considera importante dada su fácil percepción desde la carretera y zonas residenciales próximas, sin embargo, por tratarse de una mejora respecto a la situación actual, se considera compatible.

La parcela no se incluye en ningún espacio natural de interés, ni cuenta con representación de hábitats de interés comunitario.

Por tanto, las afecciones al medio natural resultan admisibles, a no ser que el suministro eléctrico se realice mediante línea aérea.

Por todo ello, se emite informe ambiental favorable a la propuesta, con la condición de tramitar separadamente el suministro eléctrico cuando se conozca el punto de toma exacto.

_La estación AT-NA-LUCIA (Coordenadas UTM X: 607.055 Y: 4.743.146) se localiza en la parcela 2.094 del polígono 7 de Pamplona. La parcela está clasificada como Urbana de uso industrial.

Los impactos debidos a los accesos y suministro de electricidad, dada su inclusión en terrenos del polígono industrial de Agustinos, serán poco significativos, aunque la estimación del impacto visual dependerá de la altura definitiva de la torre.

No hay zonas sensibles a distancia inferior a 100 metros.

Se emite informe ambiental favorable a la propuesta a condición de que se complete la ficha con los planos de planta y alzado cuando se haya realizado el replanteo.

1. Se ha comprobado que se han realizado todas las correcciones indicadas en el informe anterior, de forma que todos los emplazamientos pueden ser autorizados.

Quedarían condicionadas para la aprobación definitiva los dos nuevos emplazamientos, en el sentido en que se ha informado en el pto. 1, y la estación base AT-NA-Monreal, con las condiciones indicadas en el anterior informe:

Se emite informe favorable a la propuesta, con las siguientes condiciones:

_La mejora del camino de acceso no ha de implicar daños al arbolado próximo.

_Deberá limitarse la altura de torre y hacer un breve desplazamiento de la estación al Norte del depósito, para conseguir aminorar las afecciones.

2. Revisados los emplazamientos que distan menos de 2000 metros de otras operadoras, se ha comprobado que: bien cuentan con licencias municipales o autorizaciones de Gobierno de Navarra, bien comparten instalaciones legales con otros operadores.

Se advierte que Vodafone pretende compartir instalaciones con Telefónica en la estación base de V. de Arraitz (Ultzama). Dicha estación no cuenta con las preceptivas licencias ni autorización, y queda excluida de este Plan, por lo que, en esta zona, la empresa Vodafone únicamente tiene posibilidad de compartir instalaciones con la estación base de Amena, que se localiza a menos de 2000 metros de este emplazamiento.

III.2._Departamento de Economía y Hacienda - Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Vodafone España, S.A., y transcurrido el periodo de alegaciones al mismo, así como los plazos de aportación de documentación requerida, se realiza el siguiente informe complementario al realizado para el sometimiento a información pública del Plan:

_Sobre la estación CEM-EL PERDON, se ha comprobado que se trata de un emplazamiento ya existente respecto del que se pretende sustituir la actual torre provisional por otra de 40 metros. Es decir, que no se trata de un nuevo emplazamiento. En todo caso, se considera que queda justificado por razones técnicas la reducción de la distancia de 2000 metros a otras estaciones, permitida en el artículo 2.1 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y, por tanto, se informa favorablemente el mismo.

_Sobre la estación AT-NA-LEKUNBERRI, se ha comprobado que se trata de un emplazamiento ya existente respecto del que se pretende sustituir la actual torre por una nueva que permita su compartición. Es decir, que no se trata de un nuevo emplazamiento. En todo caso, se considera que queda justificado por razones técnicas la reducción de la distancia de 2000 metros a otras estaciones, permitida en el artículo 2.1 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y, por tanto, se informa favorablemente el mismo.

_Respecto a las nuevas estaciones incluidas en el Plan y denominadas AT-NA-LUCIA y AT-NA-Larraga 2, se informan favorablemente.

_Asimismo, en el informe realizado para el sometimiento a información pública del Plan se requería información sobre la emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible en que esta radiación sea más fuerte, respecto a los siguientes emplazamientos:

.GN-NA-BARAIBAR f-498.

.NA-BELATE1 REP4T018.

.AT-NA-BERA g-393.

.NA-DOSHERMANAS1 REP4T015.

.NA-DOSHERMANAS2 REP4T016.

.SAN CRISTOBAL EMO4005.

El operador ha presentado correctamente las emisiones solicitadas, por lo que se informan favorablemente los citados emplazamientos.

III.3._Departamento de Salud - Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Recoger asimismo que el Servicio Navarro de Salud tras revisar la documentación inicialmente presentada por la operadora comunica que sus técnicos han comprobado que el presente Plan Territorial de Infraestructuras no excede de los niveles máximos de exposición exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2006, se ha resuelto el trámite de información pública dispuesto por el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2005, contestando a las alegaciones presentadas y determinando que la aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España S.A. se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con las determinaciones que procedan de conformidad con lo expresado en la parte expositiva del referido Acuerdo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el referido Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2006, en el artículo 12.1 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, y en el artículo 46 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y que atribuye a éste las competencias en materia de telecomunicaciones,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España, S.A., con las siguientes determinaciones:

_Quedan excluidos del Plan Territorial de Infraestructuras, por los motivos antes aludidos, los siguientes emplazamientos:

_V. de Arraitz (Ultzama).

_La estación AT-NA-Larraga-2 (Larraga) se informa favorablemente con la condición de cumplir la siguiente condición: cuando se conozca el punto de toma exacto se tramitará el suministro eléctrico.

_La estación AT-NA-LUCIA (Pamplona) se informa favorablemente con la condición de cumplir la siguiente condición: se complete la ficha con los planos de planta y alzado cuando se haya realizado el replanteo.

_La estación base AT-NA-Monreal se informa favorablemente con la condición de cumplir las siguientes condiciones: la mejora del camino de acceso no ha de implicar daños al arbolado próximo, y deberá limitarse la altura de torre y hacer un breve desplazamiento de la estación al Norte del depósito, para conseguir aminorar las afecciones.

2.º La aprobación del presente Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3.º En la ejecución de las obras se procederá conforme a las indicaciones expresadas en los Informes del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo emitidos en la tramitación de este Plan.

4.º Los operadores deberán comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas, deberán tramitarse como Modificación del Plan Territorial. Las restantes modificaciones, incluyendo las que consistan en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

5.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizable, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

6. º Notificar la presente Orden Foral a los Ayuntamientos de Aoiz, Aberin, Aibar, Allín, Allo, Altsasu/Alsasua, Améscoa Baja, Andosilla, Anue, Arakil, Aranguren, Arano, Arce, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Barañáin, Barbarin, Baztan, Bera, Berrioplano, Burgui, Burlada, Cadreita, Caparroso, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cintruéñigo, Cendea de Cizur, Zizur Mayor, Corella, Cortes, Desojo, Egüés, Erro, Esparza, Estella, Esteríbar, Etxarri-Aranatz, Ezcabarte, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Galar, Garaioa, Goizueta, Goñi, Gorriti, Güesa, Guesalaz, Huarte, Ibargoiti, Igantzi, Imotz, Ituren, Iza, Jaurrieta, Lana, Larraga, Larráun, Lazagurría, Legarda, Leitza, Lekunberri, Lerín, Liédena, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Mañeru, Marcilla, Mendavía, Mendaza, Milagro, Monreal, Monteagudo, Murchante, Noáin-Valle de Elorz, Ochagavía, Odieta, Olite, Olóriz, Olza, Orkoien, Oroz-Betelu, Pamplona, Pueyo, Ribaforada, Roncal/Roncesvalles, Saldías, San Adrián, Sangüesa, Santacara, Doneztebe/Santesteban, Sesma, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Uharte-Arakil, Ujué, Ultzama, Urdax, Urroz, Urzainqui, Valcarlos, Valtierra, Viana, Vidángoz/Bidankoze, Villafranca, Yerri, Yesa y a la promotora a los efectos oportunos, señalando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarla a los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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