BOLETÍN Nº 87 - 21 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

NARBARTE

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación social (Auzolán)

La Junta Concejil de Narbarte (Valle de Bertizarana) en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2005, acordó con el quórum reglamentario, aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación social (Auzolán).

Visto que, durante el periodo de exposición pública (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 151 de fecha 19 de diciembre de 2005) no han sido formuladas alegaciones, reparos u observaciones, por unanimidad, la Junta Concejil en sesión de 18 de enero de 2006, acordó:

Primero._Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación social (auzolán).

Segundo._Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura de auzolán o prestación personal en relación con trabajos y servicios en favor de este Concejo.

Artículo 2. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos de la prestación. Están sujetos a la prestación de auzolán las familias que cuenten con miembros en edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta y cinco años.

Se entiende por familia para la prestación de auzolán, a la formada por uno o más miembros que en el Padrón Municipal de Habitantes forme una unidad familiar y que habiten en una vivienda u hogar individual de otro y que estén empadronadas en el Padrón Municipal de Bertizarana (Narbarte).

Artículo 4. Exenciones. Estarán exentos de la prestación personal o auzolán las personas siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Si algún residente en el pueblo se diera de baja en el Padrón Municipal con el fin de no acudir al auzolán y se comprueba que reside, será incluido en los auzolanes. Asimismo estarán obligados a la prestación, los que teniendo vivienda en el Concejo de Narbarte no residan de continuo en el pueblo.

Artículo 5. El Concejo de Narbarte cubrirá el riesgo por accidentes que puedan ocurrir a los obligados a tal prestación.

Artículo 6. Las prestaciones de auzolán que se realicen anualmente, no excederán de seis días anuales, ni de tres días consecutivos. Si un vecino acude un día con tractor, desbrozadora, cortacesped, motosierra o maquinaria similar a un trabajo, le será contado como dos días a otra persona que acuda sin tractor. Podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea o de redención mediante el pago del doble del salario mínimo interprofesional por día que falten, cantidad que podrá ser actualizada con el I.P.C. anual.

Artículo 7. Para trabajos que requieran algún tipo de especialidad, la Junta podrá nombrar a especialistas para dirigir y controlar los trabajos.

Artículo 8. La comunicación para realizar el auzolán, se hará con cinco días de antelación, mediante anuncio en Tablón, excepto por trabajos urgentes que la convocatoria se realizará al momento. Si por razones laborales o de enfermedad se viera algún vecino imposibilitado a la prestación lo comunicará a Alcaldía con tiempo suficiente y se le podrá cambiar por otro día.

DISPOSICION FINAL

Unica._Será aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones.

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Narbarte 18 de mayo de 2006._El Presidente del Concejo, Luciano Iriarte Aguirre.

Código del anuncio: L0610602