BOLETÍN Nº 87 - 21 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 430/2006, de 24 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar del Personal Loboral" (Expediente número: 58/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 58/2006).

Hechos:

1. Con fecha 15-5-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 27 artículos, y 1 Anexo, suscrito y aprobado por la representación del Ayuntamiento y los Delegados de Personal (ELA-STV), con fecha 15 de mayo de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Berriozar" (Código número 3100742), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR PARA EL AÑO 2006/2007

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. El presente Convenio regulará las relaciones entre el Ayuntamiento de Berriozar y su personal contratado laboral fijo o temporal, teniendo vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Queda excluido el personal contratado en programas de Empleo Social Protegido, Renta Básica o para Obras de Interés General o social (Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y mejora de la calidad), que se regirán por sus respectivos convenios colectivos, en función de las tareas que desempeñen (convenio de la construcción, etc.).

2. Este convenio regirá en todos los departamentos en que se organiza el Ayuntamiento.

3. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, excepto en lo referente a los Títulos de jornada de trabajo y horarios y retribuciones, cuyos efectos se retrotraen a primeros de enero de 2006. La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007 debiendo producirse la denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2007.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo del personal contratado laboral fijo o temporal y cualesquiera otras personas contratadas que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Berriozar y que estén sujetas al Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y su personal, de ésta última remisión quedará excluido todo lo referente a retribuciones complementarias que se regirán por lo establecido en el presente Convenio.

4. Todas las retribuciones complementarias se negociarán entre el Comité de Personal y el Ayuntamiento de Berriozar.

Las cláusulas normativas del convenio quedarán automáticamente prorrogadas hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente citadas, no se hubiera logrado un nuevo acuerdo, no así las obligacionales.

Artículo 2. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales de trabajo efectivo.

2. La jornada del personal docente será la misma que la establecida para el personal funcionario docente homólogo del Gobierno de Navarra.

3. Los empleados y empleadas tendrán derecho a los complementos de trabajo por prolongación de jornada que se establezcan en la plantilla orgánica.

4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con la representación sindical del personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.

5. El personal que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial, se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, atendiendo a su peculiaridad contractual.

6. Se establece un periodo flexible de la jornada laboral de 20 minutos, a contar desde la hora de inicio y de finalización del trabajo determinado en el calendario de cada servicio. Este horario flexible no se aplicará a quienes, por necesidades del servicio, tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni al personal afectado por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, nocturno, etc.) y no deberá afectar a la buena marcha de los servicios. La recuperación de los veinte minutos se realizará en la misma jornada.

7. El tiempo destinado para el almuerzo será de 20 minutos en caso del personal a jornada completa y de 10 minutos de descanso para el personal que sobrepase la jornada de 4,30 horas diarias. Las personas responsables de cada servicio serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

8. Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia.

Artículo 3. Jornada festiva.

1. Fiestas de Berriozar: a efectos económicos, tendrán la consideración de festivo el día de la fiesta local. El turno de noche percibirá, además, la nocturnidad correspondiente. Estos turnos se contabilizarán con domingos y festivos del resto del año para el cómputo.

(1) Todos los párrafos subrayados, en cursiva y negrita obedecen a las propuestas para el nuevo Acuerdo presentadas por los representantes del personal funcionario.

Así mismo será fiesta local el 26 de diciembre, día de San Esteban.

Artículo 4. Calendario.

1. Todos los calendarios de las distintas áreas municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y la representación sindical, sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

2. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo que se establezcan de los calendarios generales, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencias de calendario una vez aprobado, se negociará previamente con dicha representación sindical.

3. Los días correspondientes a diferencia de calendario, caso de producirse, se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural.

Artículo 5. Horas extraordinarias.

1. Nadie podrá realizar más de 50 horas extraordinarias al año. La compensación de las jornadas extraordinarias se efectuará siempre mediante compensación horaria. El disfrute de las horas extraordinarias se realizará en el mismo mes en que se hayan realizado o en el siguiente. En todo caso se realizará dentro de cada semestre natural.

2. Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos y actuaciones excepcionales. Deberán ser justificadas por quienes las realicen a la persona responsable del servicio.

3. Las horas extraordinarias trabajadas se retribuirán mediante tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada en día laborable y de dos horas de descanso por cada hora realizada en domingo o día festivo.

4. Trimestralmente se remitirá a la representación sindical un estadillo de las horas extras realizadas por todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras.

Si se demuestra que las horas extraordinarias realizadas son excesivas, se efectuará un estudio de ampliación de plantilla.

Las horas extraordinarias realizadas sin continuidad con la jornada de trabajo habitual tendrán una consideración mínima de una hora independientemente del tiempo real de actuación.

Artículo 6. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida que será la que determine el Gobierno de Navarra en forma reglamentaria, o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

2. El personal que preste sus servicios en centros docentes, tras consultar con la Comisión Paritaria, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio debidamente justificadas, determinen lo contrario,

3. Las personas responsables de cada servicio deberán presentar ente la Alcaldía el plan de vacaciones del personal adscrito al mismo, antes del 15 de mayo de cada año, quien dictará resolución antes del 15 de junio a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con las personas encargadas de personal.

Si quedaran vacaciones si disfrutar se presentará un segundo plan ante la Alcaldía antes del 31 de octubre. Solamente de forma excepcional, la Alcaldía podrá autorizar que durante la primera quincena del mes de enero puedan disfrutarse vacaciones correspondientes al año anterior.

4. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional.

5. Cuando una empleada o empleado caiga enfermo mientras está disfrutando de sus vacaciones, éstas no se interrumpirán, salvo que se trate de un accidente o enfermedad que exijan su internamiento en un establecimiento hospitalario durante más de cuatro días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), lo cual deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos. En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día de internamiento o enfermedad.

6. Si una vez transcurridos cinco días naturales desde la presentación de la solicitud de disfrute de vacaciones no se hubiera comunicado a la persona interesada la denegación de las mismas, se considerarán que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deberá ser motivada.

Artículo 7. Licencias y permisos.

1. Serán las que tengan establecidas el Gobierno de Navarra para su personal.

2. A lo largo del año el personal laboral tendrá derecho a disfrutar de hasta 3 días de permiso retribuido por asuntos particulares. Las licencias y permisos retribuidos deben solicitarse y concederse como consecuencia inmediata del hecho que los justifica sin que puedan acumularse a otro tipo de licencias, permisos o vacaciones, salvo que así lo determine la legislación foral vigente. Quienes no tengan jornada completa, tendrán los días de permiso retribuido por asuntos particulares en proporción a su jornada reducida. La licencia se empezará a disfrutar desde el momento del hecho causante.

3. Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clases de preparación al parto, así como para acompañar al o la cónyuge o conviviente, madres, padres e hijos o hijas que convivan en la misma unidad familiar de la persona solicitante, se dispondrá del tiempo necesario (no recuperable) y que deberá ser debidamente justificado.

4. Se equipararán a las parejas de hecho, los derechos aplicables a las parejas por matrimonio en lo referente a licencias y permisos

5. La denegación de permisos y licencias será siempre motivada.

Artículo 8. Perfeccionamiento y formación profesional.

1. Para facilitar la formación del personal, la Administración se compromete a adoptar las siguientes medidas, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan:

Concesión de permisos retribuidos de cincuenta horas al año como máximo para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

_El contenido de los cursos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona empleada en la Administración y su asistencia no suponga la necesidad de ser sustituida mediante contratación temporal.

_Que los cursos puedan desarrollarse también, fuera de la jornada laboral del empleado.

_Que se tengan dificultades para la realización de los cursos, bien porque coincidan con su jornada laboral, bien porque su trabajo a turnos dificulte la asistencia.

_La compensación no tendrá carácter de hora extraordinaria.

En todos los casos, las personas encargadas de los servicios informarán a la Alcaldía sobre la conexión que cada curso tenga con el puesto de trabajo y, en su caso, el carácter excepcional del permiso especial para conceder la autorización.

2. Se podrá autorizar discrecionalmente la asistencia del personal empleado a cursos que se desarrollen dentro de la jornada de trabajo y cuyo contenido no está directamente relacionado con el puesto de trabajo. En este caso se compensarán las horas de ausencia en el puesto de trabajo con las horas de cursillos a que hace referencia el apartado anterior.

3. El Ayuntamiento de Berriozar destinará anualmente la cantidad de 9.015 euros para gastos de formación que estén relacionados con los puestos de trabajo desempeñados o sean de interés para la dirección del Ayuntamiento, en los que se entienden incluidos conceptos como matrícula, desplazamientos, alojamiento y materiales. Los cursos deberán de ser expresa y previamente autorizados por el Organo competente El límite máximo anual de ese fondo por empleado será el resultante de aplicar el 3% a su sueldo base o inicial, salvo que el acuerdo de autorización establezca una cuantía superior. La presentación de justificante de gasto será medida necesaria para el abono de dichas cantidades.

4. Anualmente se aprobará un programa de cursos de capacitación de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5. La denegación de asistencia a cursos de formación será siempre motivada.

6. La compensación se realizará de acuerdo con el responsable del servicio.

7. Los desplazamientos a dichos cursos, bien sea dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de desplazamiento "in itinere".

Artículo 9. Asistencia a cursos de euskaldunización de trabajadores

1. Compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera (DF 195/93, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 84 de 1993):

Compensación horaria:

_Cursos extensivos: una hora con cargo al tiempo de trabajo, siendo la otra con cargo al tiempo libre del o la interesada.

_Cursos intensivos: con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad.

_Cursos de verano: un tercio de los días a cargo de cada persona y los otros dos tercios con cargo al tiempo de trabajo.

Compensación económica: Gastos de matrícula a cargo de la administración.

Normativa posterior al DF 195/93 desarrollada por el Gobierno de Navarra:

_Los y las trabajadoras contratadas temporalmente pueden entrar en los planes de euskaldunización, siempre que no haya que sustituirles.

_Para una propuesta de reciclaje (sustitución de octubre a junio) la persona interesada debe ser funcionaria/o o tener contrato laboral fijo, u otra persona que con otro tipo de contrato tenga garantizada una continuidad que justifique el reciclaje. El nivel mínimo para comenzar en un plan de reciclaje es de 3er nivel (3.urratsa).

_Por asimilación al resto de cursos, en los cursos técnicos el tiempo, en su totalidad, es a cargo del trabajo.

2. Grupos con compensación especial por las características de sus puestos de trabajo.

Personal de la Escuela de Música.

_El Servicio de Euskera informará sobre el número de horas semanales que corresponde sean compensadas (50% de las horas de clase). Se sumarán esas horas a compensar al computo total de horas de trabajo de la persona interesada según matrícula de alumnado, teniendo en cuenta el reparto proporcional a los tres tipos de horarios (66% lectivo, 14% no lectivo y 20% no presencial).

_La compensación horaria se calculará según el número de horas de permanencia en el centro de euskaldunización, independientemente de la duración de la jornada laboral. Sin embargo, en el caso del personal de la Escuela de Música que imparte su docencia también en otras entidades, se compensarán únicamente las horas correspondientes a los días de asistencia al centro de Berriozar, dejando el resto bajo la responsabilidad del resto de entidades contratantes de tal persona.

3. Lo dispuesto en este artículo se aplicará con los condicionamientos siguientes:

No será de aplicación al personal temporal.

La formación para quienes trabajen a turnos no tendrá el carácter de horas extraordinarias.

Quienes disfruten de una licencia de estudios, no podrán abandonarla y se comprometerán a realizar cuantos cursos se propongan por la dirección en coordinación con la técnico de euskera.

La formación se realizará en los Euskaltegis municipales o en los del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Gastos sanitarios.

1. Los gastos sanitarios a que hace referencia este apartado, son aquéllos, cuya cobertura no corresponda a la Seguridad Social o al Montepío de funcionarios y funcionarias Locales de Navarra.

2. Lo dispuesto en este artículo, será de aplicación para el personal empleado laboral de carácter fijo, así como para el personal laboral temporal con un contrato de más de seis meses de duración dentro del año natural de la convocatoria.

3. El Ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria de hasta 16.000 euros durante el año 2006 para hacer frente a los gastos sanitarios que se deriven de la aplicación de este apartado. El reparto del fondo entre las personas peticionarias se reglamentará con base en los baremos de uso especial que rigen para el Gobierno de Navarra (Decreto foral 186/2002 de 19 de agosto, por el que se actualizan las tarifas de las prestaciones de la modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria de los y las funcionarias de las Administraciones Públicas de Navarra y se modifican y refunden disposiciones anteriores sobre reintegro y prestaciones de dicho servicio, BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 119 de 2002).

4. Se incluirá a los hijos del personal menores de 16 años.

5. Se establecerá la siguiente prioridad en la concesión de las ayudas:

_Personal del Ayuntamiento.

_Hijos e hijas de dicho personal menores de 16 años

_Comprometer para el presupuesto del ejercicio siguiente, las cuantías de gastos auxiliables que por agotamiento de la partida no puedan ser atendidas.

Artículo 11. Objetos personales.

1. El Ayuntamiento de Berriozar abonará el importe total del coste reparación de aquellos objetos personales que sean precisos para el desempeño del trabajo que resulten dañados como consecuencia de su uso dentro del ámbito laboral municipal, salvo aquéllos que sea abonados por la Mutua de accidentes.

2. Los daños materiales ocasionados en los vehículos del personal municipal como consecuencia de venganzas, rencillas u otros derivados del desempeño de sus funciones, serán abonados en su totalidad por el Ayuntamiento siempre que se demuestre que han sido producidos por los motivos apuntados.

Artículo 12. Carnet de conducir.

1. El Ayuntamiento de Berriozar abonará, exclusivamente al personal laboral fijo, a quien se hubiera exigido como requisito de acceso el carnet de conducir, los gastos de renovación. Así mismo tendrán derecho a este abono quienes hayan aceptado su uso voluntariamente y aquel personal al que se le exija el carnet con posterioridad a su acceso al puesto de trabajo. Se entenderá que el pago comprende la tasa de renovación, excluidos comisiones de gestoría y recargo sancionador u otros conceptos.

Artículo 13. Retribuciones.

1. Las retribuciones salariales de los distintos niveles o grupos para 2006 y 2007 serán las que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos generales para las y los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El personal que, a petición del Ayuntamiento y previo acuerdo de las partes, realice funciones de superior categoría, cobrará desde el primer día las cantidades necesarias para equiparar las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que esté desempeñando temporalmente.

Artículo 14. Plantilla orgánica.

El Ayuntamiento realizará las valoraciones de los puestos de trabajo que estime necesarios informando previamente a la representación del personal.

Se aplicará la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o discapacidades adoptando la fórmula legal más acorde a sus capacidades.

El empleo eventual en el Ayuntamiento no podrá exceder del 10%, en los programas de Empleo Social Protegido, Renta Básica o para Obras de Interés General o social (Artículo 1 Convenio).

Se ejecutarán definitivamente todas aquellas acciones y contrataciones pendientes de convenios anteriores antes de desarrollar nuevas.

_OPE:

Las contrataciones temporales que desarrolle este Ayuntamiento se regirán según acuerdo por el que se establecen las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo de Gobierno de Navarra, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del viernes 21 de enero del 2005.

La oferta pública de empleo para 2006 será la siguiente:

Personal laboral fijo:

_Arquitecto/arquitecta

_Técnico/a para la igualdad de oportunidades a tiempo parcial

_1 Profesor/a de Oboe a tiempo parcial

Artículo 15. Derechos sindicales.

1. Serán los mismos que el Gobierno de Navarra tenga para su personal funcionario, quedando equiparados al personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.

2. Los y las delegadas sindicales tendrán un crédito horario de quince horas mensuales. Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.

3. Los delegados y delegadas sindicales podrán cederse entre sí horas sindicales. La autorización se realizará mediante documento firmado por la persona que realiza la cesión y será revocable por la misma en cualquier momento.

4. Las personas delegadas sindicales podrán hacer uso de las horas sindicales de las siguientes formas:

_Ausentándose del trabajo cuando así lo estimen oportuno para sus labores sindicales siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

5. En ninguno de los casos anteriores se podrá sobrepasar el tope fijado de quince horas mensuales.

6. La compensación se realizará entre sindicatos y deberá estar siempre debidamente acreditada y justificada.

Artículo 16. Delegados de prevención.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, la persona delegada para prevención será elegida por la representación sindical entre el personal que, al efecto, preste su conformidad y disposición.

Artículo 17. Protección y seguridad.

1. Se contratará una póliza de Seguro de accidentes que cubra tanto los que se puedan producir durante el servicio como los producidos durante el trayecto "in itinere". También cubrirá los daños producidos en los vehículos del personal por accidente de tráfico cuando su utilización hubiera sido autorizada para el desempeño de sus funciones.

2. Se contratará una póliza de SEGURO DE VIDA que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional.

3. Se contratará un seguro de responsabilidad civil, para los supuestos de daños cometidos por el personal al servicio del ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

4. Todas las pólizas tendrán en cuenta la posible desviación del IPC real de la Comunidad Foral de Navarra. (Revisión cada cuatro años).

5. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación para los laborales temporales.

Artículo 18. Asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todo el personal empleado, cuando sea demandado por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento. En caso de agresión o atentado contra los empleados o empleadas municipales, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.

2. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.

3. La contratación y designación de los letrados y procuradores (si en este último caso fuera obligatorio) correrá a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 19. Reconocimiento médico.

1. Revisión médica. Anualmente se realizarán revisiones médicas a todo el personal que voluntariamente lo desee, incluida una analítica para detectar posibles problemas urológicos en el personal masculino y una revisión ginecológica al personal femenino, debiendo realizarse ambas en el primer semestre del año y previa solicitud del o de la interesada. Asimismo, quienes lo deseen, tendrán acceso a la vacunación contra el tétanos, gripe y hepatitis.

Artículo 20. Utilización de servicios municipales.

1. En los cursos y/o actividades que se organicen desde el ayuntamiento, o en los que sea colaborador y/o patrocinador, el personal municipal disfrutará de las mismas condiciones y tarifas que se apliquen a las personas empadronadas.

2. Las hijas e hijos del personal municipal tendrán acceso, en las mismas condiciones y tarifas que las personas empadronadas, a plazas en el Centro de Educación Infantil (0-3 años), una vez se cubran las necesidades de los empadronados y con preferencia sobre las no residentes en Berriozar.

Artículo 21. Equipamiento y vestuario.

1. Para aquellos puestos de trabajo que se determine, el personal municipal tendrá derecho a las prendas de vestir necesarias para el desarrollo de su actividad.

2. La dotación del vestuario de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre, de cada año.

3. Las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos de caducidad señalados.

4. De mutuo acuerdo y por escrito se podrá negociar la mejora de calidad tanto del vestuario como del material en detrimento de su periodicidad.

Artículo 22. Anticipos reintegrables ordinarios y extraordinarios.

1. El personal municipal fijo tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, anticipos de carácter ordinario o extraordinario.

_Anticipo ordinario: Consistirá en el anticipo de sueldo hasta una cantidad equivalente a una mensualidad, a reintegrar con la nómina de los tres meses siguiente en importes iguales.

_Anticipo extraordinario: Se creará un fondo de 9.015 euros. para el 2006. De este fondo quedarán reservadas 3.005 euros para ayuda de emergencia. La cantidad máxima que se podrá solicitar será de 3.005 euros. Se concederán según el fondo disponible en el momento de la solicitud.

2. Podrán solicitarse en los siguientes casos:

_Siniestros de vivienda o vehículos: incendio, robo, accidente, inundación, etc.

_Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas, etc.

_Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería o accidente.

_Adquisición de primera vivienda.

_Otros de similar importancia, a juicio de las personas competentes.

3. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se tuviera liquidado el anticipo anterior. Deberá transcurrir un período mínimo de un año entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.

4. En todo caso sólo se concederá un anticipo cada 10 años en el caso de que la causa de la petición sea la adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de la misma.

5. La adjudicación de estos anticipos se ajustará a los siguientes criterios de prelación:

5.1. Como regla general primará el orden de entrada en el Registro Gral. del Ayuntamiento.

5.2. Si varias solicitudes se registraran en el mismo día y la cuantía solicitada fuese mayor que el fondo disponible, tendrá prioridad para su concesión la persona que menos veces hubiera disfrutado de los anticipos y si el número de veces fuera idéntico, se adjudicará sobre la base de las prioridades relacionadas de nivel salarial inferior y en caso de que tengan el mismo se establece el siguiente orden:

_Matrimonio.

_Nacimiento de un hijo o hija.

_Adquisición vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.

_Divorcio o separación.

_Gastos de matriculación en estudios de centros oficiales por la persona empleada o descendientes.

_Tendrán prioridad el personal de nivel salarial inferior sobre el de nivel superior.

_Otras circunstancias.

6. El o la empleada interesada deberá cursar una solicitud por escrito y adjuntar la documentación justificativa de los gastos o inversiones. Para ello tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha del hecho causante. Se podrán efectuar solicitudes dos meses antes de la producción del hecho.

7. Devolución: Los anticipos extraordinarios se reintegrarán en un máximo de 24 cuotas iguales. Se podrá cancelar anticipadamente si se desea.

8. El importe de la cuota de devolución del anticipo se descontará del salario que en cada mes haya de percibir la persona beneficiaria. Esta vendrá obligada a devolver el saldo que tenga pendiente en caso de solicitar una excedencia, permiso sin sueldo o cualquier otra causa que suponga el cese o suspensión de la prestación de servicios para el Ayuntamiento. En este último caso, vendrá obligada a reintegrar mensualmente el importe correspondiente a las cuotas del tiempo de la suspensión, cualquiera que sea la causa que lo motive.

9. La justificación insuficiente de los gastos o inversiones a los que se destina el anticipo conllevará su rescisión inmediata y la obligación de devolverlo íntegramente.

10. El personal que haga uso de la modalidad de anticipo extraordinario, durante los meses de amortización del mismo no podrá acogerse a los anticipos de sueldo.

11. Se informará al resto de la plantilla, mediante el Tablón de Anuncios de las solicitudes cursadas.

Artículo 23. Movilidad de puestos de trabajo.

1. Previa a cualquier convocatoria de plazas se agotará la posibilidad de movilidad interna del personal actual con concursos de traslados o restringidos, de acuerdo con lo expresado en el DF 388/97 de 29 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la movilidad del personal.

2. Se convocarán concursos de traslados o restringidos para promoción del personal. Las condiciones y los baremos que vayan a regirlos se negociarán con la representación del personal.

3. Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de la plantilla y, en su caso, la movilidad horizontal, reubicando y/o asignando los recursos humanos del Ayuntamiento con la finalidad de otorgar mejor servicio.

El Ayuntamiento recolocará, siempre que sea posible y de conformidad con la legislación que sea de aplicación, en puesto compatible con su capacidad residual a jornada parcial al personal empleado fijo al que le sea reconocida una incapacidad permanente total, de manera que la retribución de esta jornada junto a la recibida por su incapacidad, sume el 100% del salario correspondiente al anterior puesto de trabajo. En todo caso, será obligación del Ayuntamiento cuando dicha incapacidad se produzca por accidente de trabajo siempre que haya puesto de trabajo vacante en plantilla orgánica compatible con la capacidad del trabajador o trabajadora.

Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo del personal fijo por motivos de salud con informe médico siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a normativa vigente. En caso de discrepancia, se someterá a informe del Instituto Navarro de Salud Laboral u órgano especializado análogo.

A los 55 años de edad, el personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos pasará a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo, siempre que sea posible y conforme a normativa aplicable.

Las vacantes, antes de su convocatoria pública, serán ofertadas a todo el personal fijo del Ayuntamiento, siempre que fuere posible. De esta forma, en primer lugar se procederá a la convocatoria de concursos de traslado. Posteriormente, las vacantes que en su caso resultasen se proveerán en atención a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de la Función Pública (Disposición Adicional Décima Texto Refundido.

Promover Contratos relevo.

Artículo 24. Seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil

1. Seguro de accidentes colectivo.

Compañía: Mutua General de Seguros.

Póliza número: 50843090.

Fecha efecto póliza: 23/12/1996, 12 horas.

Fecha vencimiento: 23 de diciembre de cada año.

Garantía: Capital asegurado.

Muerte por accidente: 42.070,85 euros.

Invalidez absoluta permanente por accidente: 84.141,69 euros.

2. Seguro de vida.

Compañía: Euromutua.

Póliza número: 50.226.

Fecha efecto póliza: 01/07/97, 24 horas.

Fecha vencimiento: 27/11/2003.

Garantía: Capital asegurado.

Muerte: 24.040,48 euros.

Invalidez absoluta permanente: 24.040,48 euros.

3. Seguro de responsabilidad civil.

Compañía: Euromutua

Póliza número: 60.208

Fecha efecto póliza: 17/08/96, 24 horas

Fecha vencimiento: 30/06/04

Cobertura.

Actos y omisiones Alcalde, TT. Alcalde y concejales.

Actos u omisiones del personal durante sus horas de servicio.

Funcionamiento de servicios: ferias, mercados. Servicio de limpieza y recogida de basuras, policía municipal, etc.

Artículo 25. Profesorado de la Escuela de Música.

1. El Ayuntamiento de Berriozar adquiere el compromiso para la firma del convenio laboral del año 2006, de reconocer una jornada laboral completa con carácter fijo a aquellos profesores y profesoras de la Escuela de Música que, siendo contratados laborales fijos por este Ayuntamiento, se encuentren en alguna de estas dos circunstancias:

_Disponer de una jornada completa de trabajo desde un segundo curso académico.

_Disponer desde un tercer curso académico de al menos un 90% del cómputo global de la jornada completa.

_En todo caso, la jornada laboral alcanzada deberá ser consecuencia directa del número de matrículas registradas en cada curso dentro de las materias que imparta cada profesora o profesor, lo que justificará por sí mismo la ampliación de la jornada.

2. El contrato que se firme entre la Administración y el o la trabajadora, en el que se recoja la jornada completa, establecerá así mismo el conjunto de tareas que venía desarrollando el o la interesada y que incluirá enseñanza de su propia especialidad y otras como lenguaje musical, etc.

Artículo 26. Ayuda familiar.

1. El personal de carácter fijo o temporal, tendrá derecho a la ayuda familiar en las mismas condiciones que el personal funcionario de nómina y plantilla. La ayuda familiar del personal con jornada parcial, será proporcional a la jornada contratada.

Artículo 27. Comisión paritaria.

1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la administración y de las Organizaciones sindicales firmantes. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación que ostenta cada sindicato. Esta comisión paritaria estará presidida por la Alcaldía o por la persona en quien delegue.

2. Funciones:

_Se encomienda a esta Comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de su contenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

_Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la Autoridad laboral competente, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

_El texto de los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria será puesto en conocimiento de la representación del personal del Ayuntamiento de Berriozar.

El Alcalde-Presidente, Benito Ríos Ochoa.

Representantes de los trabajadores: Teresa Sánchez Inchausti, José Luis Luri Medrano.

ANEXO I

Medidas de prevención y procedimiento de actuación con relación al acoso moral y sexual en el trabajo, en el ámbito del Ayuntamiento de Berriozar

El acoso laboral, esto es, el hostigamiento prolongado en el ámbito del trabajo, tiene un carácter emergente en las organizaciones laborales. En este sentido, podemos decir que el acoso, además de atentar contra la dignidad personal o profesional del acosado/a, produce daños en la salud del/la trabajador/ra que en ocasiones son difícilmente reparables. Por esta razón, el presente documento recoge, además de una serie de definiciones necesarias para su efectividad, los principios básicos en los que se ha de basar la actividad laboral municipal y los criterios que el Ayuntamiento de Berriozar adopta para prevenir el acoso laboral en su ámbito. Así como el procedimiento de actuación que se ha de seguir si existe, al menos, la sospecha de que se esté produciendo un caso de acoso laboral (moral y sexual).

Principios rectores

1._El Ayuntamiento de Berriozar, en el desarrollo de su actividad, tiene como principio básico el respeto a la dignidad de las personas y la protección de los derechos inviolables que les son inherentes.

2._En consecuencia, las personas que trabajan en el Ayuntamiento de Berriozar, tienen derecho a disfrutar de igualdad de oportunidad y de trato, mediante un trato cortés, respetuoso y digno, no tolerando la Institución Municipal que dichos derechos puedan ser conculcados dentro de la propia organización.

3._En el ánimo de promover la calidad de sus servicios, a través del desarrollo de la propia identidad personal y profesional de las personas que en la misma ejerzan su trabajo, el Ayuntamiento de Berriozar prohibe que dentro de su organización _y en especial, en su ámbito laboral_ se produzcan situaciones de acoso moral en el trabajo, "mobbing", adoptando al respecto tanto las medidas preventivas necesarias como las legales que, en su caso, procedan.

Definiciones

Acoso moral.

De acuerdo con la definición de la Unión Europea se entiende por "acoso moral" todo comportamiento de carácter discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento, o bien una intrusión en la vida privada que atentan contra la dignidad de cualquier persona en el entorno laboral o en conexión con el trabajo, ya sea por el desprestigio causado a la propia persona como por el descrédito al trabajo por ella desempeñado, de forma tal que se produzca un daño psíquico y/o físico a la persona afectada.

Esta violencia ha de ser sistemática o habitual, esto es, estar inmersa en un proceso y no tratarse de un único acto, por grave o intenso que éste pueda ser, y siempre ha de referirse a hechos que estén sucediendo en el momento de presentación de la denuncia, salvo coincidencia con situaciones de ILT, en las que podrá presentarse a la reincorporación al servicio.

Esto incluye, entre otras conductas, el aislamiento social, apartamiento del trabajador/a de sus funciones de mayor responsabilidad, medidas de ataque a la víctima y agresiones físicas o verbales. A tal efecto, se informará al personal sobre las actividades y situaciones consideradas acoso en el trabajo.

Para la resolución de conflictos pasajeros y localizados en un momento concreto que afecten a la organización del trabajo y su desarrollo se dictarán medidas organizativas para la eliminación de los mismos.

Acoso sexual

De acuerdo con la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo del Consejo de 23 de septiembre de 2002, se entiende por "acoso sexual" la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Entre estas conductas cabe incluir:

_El contacto físico deliberado y no solicitado o un acercamiento físico excesivo o innecesario.

_Comentarios o gestos repetidos de carácter sexual acerca del cuerpo, la apariencia o el estilo de vida de un/a trabajador/a.

_Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo.

_La persecución

_La exposición o exhibición de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de internet de contenido sexualmente explícito.

_Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de un/a trabajador/a.

_Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales pese a que la persona protegida haya dejado claro que resultan inoportunas.

_Las bromas o proposiciones sexualmente explícitas.

Estas situaciones serán investigadas conforme a esta misma normativa.

Por trabajador/a se entiende a toda persona que tenga una relación laboral con esta Administración y que esté bajo su poder de dirección.

Si el acoso laboral se produjese entre personas trabajadoras de esta Administración y de una empresa externa, que comparten el lugar de trabajo, se aplicará el procedimiento de investigación recogido en este documento. Si bien, la adopción de medidas se hará de forma coordinada entre las empresas afectadas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Prevención de acoso laboral.

Esta Administración promoverá que toda persona trabajadora de su ámbito reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeros/as.

La Administración fomentará entre todos sus empleados y empleadas la información y educación en materia de respeto a los derechos de las trabajadoras y trabajadores. En este sentido, se consideran primordiales la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y la legislación sobre prevención de riesgos laborales. De la misma forma, promoverá planes formativos que ayuden a evitar este tipo de situaciones. Para ello, entre otras medidas, el presente documento se dará a conocer a todas las personas miembros de esta organización.

El acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, que se realice en el seno de esta organización se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial y, en consecuencia, esta Administración pondrá en marcha las medidas correctoras que sean precisas.

Esta Administración, en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, procederá a la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales que puedan darse en su ámbito.

Procedimiento de actuación ante supuestos de acoso en el trabajo.

Entendemos por sospecha de acoso laboral en el trabajo las conjeturas fundadas en apariencia o viso de verdad de que un/a miembro de esta organización está sufriendo acoso en su ámbito laboral, en los términos que se indican en el apartado de definiciones de este documento.

Se realizará una investigación si existe una sospecha de acoso laboral en el trabajo, y aunque el/la trabajador/ra presuntamente acosado/a presente una denuncia ante la Inspección de Trabajo, o ante los órganos judiciales competentes. Con esta investigación se pretende llegar a conclusiones que detecten y den solución a problemas de acoso o, en su caso, organizacionales, tales como el diseño adecuado de los lugares de trabajo, el ejercicio correcto de la autoridad, la protección de los estándares éticos y morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de los/as trabajadores/as.

El procedimiento de actuación ante supuestos de acoso laboral, además de propiciar medidas preventivas al mismo, ha de desarrollarse en base a los principios de eficacia, celeridad y confidencialidad.

En este sentido se establece el procedimiento formal encaminado a esclarecer la existencia o no de acoso laboral siguiente:

a) El procedimiento se iniciará con la presentación de una denuncia escrita ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por parte del empleado/a supuestamente objeto de acoso laboral, en la que figurará un listado de incidentes lo más detallado posible; en el supuesto de que el empleado/a lo considere oportuno una copia de la misma puede ser trasladada a los representantes sindicales. Asimismo, la denuncia podrá presentarse por cualquier persona de la organización que tuviera conocimiento de situaciones de acoso laboral.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales registrará y numerará las denuncias, a efectos de su traslado a la Comisión de investigación y facilitará información sobre la presente normativa a las personas afectadas que lo soliciten.

b) La citada denuncia será objeto de estudio por una comisión de investigación paritaria, compuesta por Técnicas/os Especializadas en la materia y por las y los representantes de la Comisión Municipal de Personal.

c) Corresponderá a la Concejalía de Personal constituir la comisión investigadora, constitución que habrá de formalizarse en un plazo de cinco días hábiles.

d) La Comisión para la investigación de los hechos dará audiencia a las partes y a cuantas personas de la organización entienda necesario.

e) En el plazo no superior a 30 días desde la constitución de la Comisión, se emitirá informe en el que se indicará si existen indicios de acoso o no, así como las medidas que se proponen para solucionar, en su caso, los problemas detectados.

f) La Comisión de investigación, si constatara la existencia de acoso laboral, propondrá al órgano correspondiente la apertura de expediente disciplinario, por la comisión de falta muy grave, grave o leve, conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública.

Los hechos probados por la Comisión investigadora, se incorporarán al expediente disciplinario, sin perjuicio de las pruebas complementarias, que en su caso, pudiera ordenar el Instructor del mismo.

Las propuestas de la Comisión de investigación, serán vinculantes para la Administración municipal, tanto en cuanto a la apertura de expediente disciplinario como las referentes a medidas organizativas.

g) Cuando la constatación de los hechos no fuera posible, la/el empleada/o denunciante, no será objeto de represalia alguna, salvo que fehacientemente se demostrara la falsedad de las acusaciones, en cuyo caso se iniciará el expediente disciplinario oportuno.

h) De considerarse necesario, se podrá solicitar la incorporación a la Comisión de investigación de asesor/a externo/a que asesore en la toma de decisiones.

i) Esta Administración dará formación a cuantas personas hayan de participar como miembros de la Comisión de investigación a fin de realizar adecuadamente sus funciones.

j) Durante el proceso de investigación, la Sección de Medicina de Empresa, podrá dictaminar la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo, que se materializará si ello fuera factible.

k) El propio Comité de investigación velará por el cumplimiento de las medidas que en su caso haya propuesto.

l) Trimestralmente se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud sobre las denuncias presentadas al amparo de la presente normativa y su situación.

Deber de Confidencialidad

En cualquiera de las fases mencionadas en el presente documento se deberá garantizar el derecho a la queja y el anonimato de todas las personas que hayan participado en un procedimiento de conciliación o investigación por un posible caso de acoso en el trabajo. Asimismo, se evitará cualquier tipo de represalia.

Derecho de las personas trabajadoras a una protección integral de la salud.

La Administración adoptará las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de la salud del/la trabajador/a que haya sido víctima de acoso laboral y/o falsa denuncia en su ámbito, así como, el apoyo psicológico necesario para lograr su total restablecimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primero._Las diferentes fases del procedimiento que incluyen las presentes medidas de prevención del acoso laboral en el trabajo, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo relativas a recusaciones, etc.

Segunda._La presente Normativa podrá ser objeto de modificaciones, en base a propuestas, que en su caso, efectúe el Comité de Seguridad y Salud.

Tercera._Las presentes normas serán puestas en conocimiento de todo el personal.

Berriozar, 12 de abril de 2006.

Pamplona, 24 de mayo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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