BOLETÍN Nº 87 - 21 de julio de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 429/2006, de 24 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Berriozar" (Expediente número: 1/2006-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Berriozar", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 1/2006-F).

Hechos:

1. Con fecha 15-5-2006 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 26-4-2006 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el periodo 2006 y 2007.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el R. Dto. 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Dto. Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

2. El Acuerdo reseñado reúne las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Dto. Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

3. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Berriozar", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR PARA LOS AÑOS 2006/2007

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. El objeto del presente Acuerdo es regular las condiciones de trabajo de los funcionarios, contratados administrativos y cualesquiera otros contratados que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Berriozar y que estén sujetos al Texto Refundido del Estatuto de la Función Pública. Su vigencia será desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y su personal. De ésta última remisión quedará excluido todo lo referente a retribuciones complementarias que se regirán por lo establecido en el presente Acuerdo.

3. Todas las retribuciones complementarias se negociarán entre el Comité de Personal y el Ayuntamiento de Berriozar.

4. El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

Artículo 2. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales de trabajo efectivo o en su caso la que fije el Gobierno de Navarra para sus funcionarios y funcionarias para los años 2006-2007. El personal afectado tendrá derecho a los complementos de prolongación de jornada que se establezcan en plantilla orgánica.

2. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con la representación sindical del personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del ayuntamiento, y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.

3. El personal que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial, se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

4. El tiempo destinado para el almuerzo será de 20 minutos. Las personas responsables de cada servicio serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado. Se procurará establecer dos turnos, de 9.40 horas a 10 y de 10 a 10.20 horas. Quienes tengan reducción de jornada, disfrutarán así mismo de la reducción proporcional del tiempo dedicado al almuerzo.

5. Se establece un periodo flexible de la jornada laboral de 20 minutos, a contar desde la hora de inicio y de finalización del trabajo determinado en el calendario de cada servicio. Este horario flexible no se aplicará a las y los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni al personal afectado por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, nocturno, etc.) y no deberá afectar a la buena marcha de los servicios. La recuperación de los veinte minutos se realizará en la misma jornada.

6. Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia

Artículo 3. Jornada festiva.

1. Fiestas de Berriozar: a efectos económicos, tendrá la consideración de festivo el día de la fiesta local. El turno de noche, percibirá además la nocturnidad correspondiente. Estos turnos se contabilizarán con domingos y festivos del resto del año para el cómputo.

Asimismo, será fiesta local el día 26 de diciembre, día de San Esteban.

Artículo 4. Calendario.

1. Todos los calendarios de las distintas áreas municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y la representación sindical de las y los trabajadores, sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

2. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo que se establezcan dentro de los calendarios generales, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencias de calendario una vez aprobado, se negociará previamente con los y las representantes sindicales.

3. Los cambios de turnos se notificarán al personal afectado con 48 horas de antelación, excepto en los casos urgentes imprevistos, debidamente justificados por la persona responsable del servicio, de tal manera que entre turnos haya un intervalo de al menos 12 horas.

4. El personal podrá cambiarse entre sí los servicios y turnos, previa justificación y con aceptación expresa de la persona responsable del servicio.

5. Los días correspondientes a diferencias de calendario, caso de producirse, se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural.

6. Lo preceptuado en las cláusulas anteriores estará condicionado a las necesidades del servicio.

7. Policía Municipal:

_Se procurará que no haya turnos de una o un agente, aunque esta medida estará condicionada a las necesidades del servicio y a los imprevistos que se puedan producir.

_Se considerará jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana.

_Los servicios prestados en turno de noche tendrán derecho a compensación económica según cuantías establecidas por el Gobierno de Navarra, aplicando para la totalidad de las horas que marca la tarifa de las primeras 70 horas.

Artículo 5. Horas extraordinarias.

1. Nadie podrá realizar más de 50 horas extraordinarias al año. La compensación de las jornadas extraordinarias se efectuará siempre mediante compensación horaria. El disfrute de las horas extraordinarias se realizará en el mismo mes en que se hayan realizado o en el siguiente. En todo caso se realizará dentro de cada semestre natural.

2. Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos y actuaciones excepcionales. Deberán ser justificadas por quienes las realicen a la persona responsable del servicio.

3. Las horas extraordinarias trabajadas se retribuirán mediante tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada en día laborable y de dos horas de descanso por cada hora realizada en domingo o día festivo.

4. Trimestralmente se remitirá a la representación sindical un estadillo de las horas extras realizadas por todos y cada uno de los funcionarios y funcionarias.

Si se demuestra que las horas extraordinarias realizadas son excesivas, se efectuará un estudio de ampliación de plantilla.

Las horas extraordinarias realizadas sin continuidad con la jornada de trabajo habitual tendrán una consideración mínima de una hora independientemente del tiempo real de actuación.

Artículo 6. Vacaciones.

1. El periodo anual de vacaciones y su forma de disfrute será el que determine el Gobierno de Navarra en forma reglamentaria, pudiendo ajustarse en cada servicio a propuesta de los empleados, debiendo disfrutarse como norma dentro del año. La Alcaldía podrá autorizar que durante la primera quincena del mes de enero puedan disfrutarse vacaciones correspondientes al año anterior.

2. Quien ostente la responsabilidad de cada servicio deberá presentar ante la Alcaldía el plan de vacaciones del personal adscrito al mismo, antes del 15 de mayo de cada año, quien dictará resolución antes del 15 de junio a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con las personas encargadas de los servicios. Si quedaran vacaciones sin disfrutar se presentará un segundo plan antes del 31 de octubre.

3. En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, éstas podrán disfrutarse durante la primera quincena de enero del año siguiente.

4. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional.

5. Cuando una empleada o un empleado caiga enfermo mientras está disfrutando de sus vacaciones, éstas no se interrumpirán, salvo que se trate de un accidente o enfermedad que exija su internamiento en un establecimiento hospitalario durante más de cuatro días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), lo cual deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos. En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día de internamiento o enfermedad.

6. Si una vez transcurridas cinco días naturales desde la presentación de la solicitud de disfrute de vacaciones no se hubiera comunicado a la persona interesada la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deberá ser motivada.

Artículo 7. Licencias y permisos.

1. Serán las que tengan establecidas el Gobierno de Navarra para su personal.

2. A lo largo del año los y las funcionarias tendrán derecho a disfrutar de hasta 3 días de permiso retribuido por asuntos particulares.

Las licencias y permisos retribuidos deben solicitarse y concederse como consecuencia inmediata del hecho que los justifica sin que puedan acumularse a otro tipo de licencias, permisos o vacaciones, salvo que así lo determine la legislación foral vigente. La licencia se empezará a disfrutar desde el momento del hecho causante.

3. Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clases de preparación al parto, así como para acompañar al o la cónyuge o conviviente, madres y padres, hijos e hijas a cargo del funcionario o de la funcionaria, se dispondrá del tiempo necesario y que deberá ser debidamente justificado. Este permiso tendrá el carácter de no recuperable.

4. Se equipararán a las parejas de hecho, los derechos aplicables a las parejas por matrimonio en lo referente a licencias y permisos.

5. La denegación de permisos y licencias será siempre motivada.

Artículo 8. Cursos de formación.

1. Para facilitar la formación del personal, la Administración se compromete a adoptar las siguientes medidas, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan:

Concesión de permisos retribuidos de cincuenta horas al año como máximo para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

_El contenido de los cursos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona empleada en la Administración y su asistencia no suponga la necesidad de ser sustituida mediante contratación temporal.

_Que los cursos puedan desarrollarse también, fuera de la jornada laboral de dicha persona.

_Que se tengan dificultades para la realización de los cursos, bien porque coincidan con la jornada laboral, bien porque su trabajo a turnos dificulte la asistencia.

_La compensación no tendrá carácter de hora extra.

En todos los casos, las personas encargados de los servicios informarán a la Alcaldía sobre la conexión que cada curso tenga con el puesto de trabajo y, en su caso, el carácter excepcional del permiso especial para conceder la autorización.

2. Se podrá autorizar discrecionalmente la asistencia del personal empleado a cursos que se desarrollen dentro de la jornada de trabajo y cuyo contenido no esté directamente relacionado con el puesto de trabajo. En este caso se compensarán las horas de ausencia en el puesto de trabajo con las horas de cursillos a que hace referencia el apartado anterior.

3. El Ayuntamiento de Berriozar destinará anualmente la cantidad de 9.015euros para gastos de formación que estén relacionados con los puestos de trabajo desempeñados o sean de interés para la dirección del Ayuntamiento, en los que se entienden incluidos conceptos como matrícula, desplazamientos, alojamiento y materiales. Los cursos deberán de ser expresa y previamente autorizados por el Organo competente El límite máximo anual de ese fondo por persona será el resultante de aplicar el 3% a su sueldo base o inicial, salvo que el acuerdo de autorización establezca una cuantía superior. La presentación de justificante de gasto será medida necesaria para el abono de dichas cantidades.

4. Anualmente se aprobará un programa de cursos de capacitación de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6. La denegación de asistencia a cursos de formación será siempre motivada.

5. La compensación se realizará de acuerdo con la persona responsable del servicio.

6. Los desplazamientos a dichos cursos, bien sea dentro o fuera de las jornada laboral, tendrán la consideración de desplazamiento "in itinere".

Artículo 9. Asistencia a cursos de euskaldunización.

1. Compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera (DF 195/93, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 84 de 1993):

Compensación horaria:

_Cursos extensivos: una hora con cargo al tiempo de trabajo, siendo la otra con cargo al tiempo libre del o la interesada.

_Cursos intensivos: con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad.

_Cursos de verano: un tercio de los días a cargo de cada persona y los otros dos tercios con cargo al tiempo de trabajo.

Compensación económica: Gastos de matrícula a cargo de la administración.

Normativa posterior al DF 195/93 desarrollada por el Gobierno de Navarra:

_Los y las trabajadoras contratadas temporalmente pueden entrar en los planes de euskaldunización, siempre que no haya que sustituirles.

_Para una propuesta de reciclaje (sustitución de octubre a junio) la persona interesada debe ser funcionaria/o o tener, con otro tipo de contrato, garantizada una continuidad que justifique el reciclaje. El nivel mínimo para comenzar en un plan de reciclaje es de 3er nivel (3.urratsa).

_Por asimilación al resto de cursos, en los cursos técnicos el tiempo, en su totalidad, es a cargo del trabajo.

2. Grupos con compensación especial por las características de sus puestos de trabajo.

Policía Municipal (personal a turnos y con variación de festivos):

Clases extensivas:

_Cuando el/la agente municipal trabaje en un horario que coincida con las clases reducirá su jornada para poder asistir a las clases con normalidad.

_Cuando la/el agente municipal trabaje en un turno que no coincida con el horario de clases no reducirá su jornada laboral (noches, festivos y tardes si estudia por la mañana o mañanas si estudia por la tarde).

_Dos veces al año (febrero y junio) se calculará el total de horas de asistencia real a clase (justificada según parte de asistencia del Euskaltegi que corresponda) y el número de horas a compensar (50%). Se agruparán los días de asistencia real a clase según el tipo de turno realizado y se hará el balance de horas a favor o en contra del trabajador. Si el balance marcase horas a favor del trabajador o trabajadora, se acumularán en días de permiso especial. El disfrute de ese permiso se realizará teniendo en cuenta las necesidades generales del servicio.

3. Lo dispuesto en este artículo se aplicará con los condicionamientos siguientes:

_La formación para quienes trabajen a turnos no tendrá el carácter de horas extraordinarias.

_Quienes disfruten de una licencia de estudios, no podrán abandonarla y se comprometerán a realizar cuantos cursos se propongan por la dirección en coordinación con la técnica de euskera.

_La formación se realizará preferentemente en los Euskaltegis municipales o en los del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Gastos sanitarios.

1. Los gastos sanitarios a que hace referencia este apartado son aquéllos cuya cobertura no corresponda a la Seguridad Social o al Montepío de funcionarios y funcionarias Locales de Navarra.

2. Lo dispuesto en este artículo, será de aplicación para el personal funcionario de nómina y plantilla, así como para el personal contratado administrativo afectado por la Disposición transitoria Tercera de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra. Así mismo para aquellas personas con contratación administrativa de más de seis meses de duración dentro del año natural de la convocatoria.

3. El Ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria de hasta 16.000euros durante el año 2004 para hacer frente a los gastos sanitarios que se deriven de la aplicación de este apartado. El reparto del fondo entre quienes hagan las peticiones se reglamentará con base en los baremos de uso especial que rigen para el Gobierno de Navarra (Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, por el que se actualizan las tarifas del Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso Especial" de las y los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra y se modifican y refunden disposiciones anteriores sobre reintegro y prestaciones de dicho servicio, BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 119 de 2002).

4. Se incluirá a los hijos e hijas del personal citado, menores de 16 años.

5. Se establecerá la siguiente prioridad en la concesión de las ayudas:

_Personal de la Administración.

_Hijas e hijos de dicho personal menores de 16 años.

_Comprometer para el presupuesto del ejercicio siguiente, las cuantías de gastos auxiliables que por agotamiento de la partida no puedan ser atendidas.

Artículo 11. Objetos personales.

1. El Ayuntamiento de Berriozar abonará el importe total del coste reparación de aquellos objetos personales que sean precisos para el desempeño del trabajo que resulten dañados como consecuencia de su uso dentro del ámbito laboral municipal, salvo aquéllos que sean abonados por la Mutua de accidentes.

2. Los daños materiales ocasionados en los vehículos del personal municipal, como consecuencia de venganzas, rencillas u otros derivados del desempeño de sus funciones, serán abonados en su totalidad por el Ayuntamiento siempre que se demuestre que han sido producidos por los motivos apuntados.

Artículo 12. Carnet de conducir.

1._El Ayuntamiento de Berriozar abonará a quienes se hubiera exigido como requisito de acceso el carnet de conducir los gastos de renovación. Así mismo tendrán derecho a este abono quienes hayan aceptado su uso voluntariamente y aquel personal al que se le exija el carnet con posterioridad a su acceso al puesto de trabajo. Se entenderá que el pago comprende la tasa de renovación, excluidos comisiones de gestoría y recargo sancionador u otros conceptos.

Artículo 13. Retribuciones.

1. Las retribuciones salariales de los distintos niveles o grupos para 2006 y 2007 serán las que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos generales para las y los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Se reconoce el premio de antigüedad, grado y la retribución complementaria por ayuda familiar al personal contratado administrativo en interinidad.

3. El personal que, a petición del Ayuntamiento y previo acuerdo de las partes, realice funciones de superior categoría, cobrará desde el primer día las cantidades necesarias para equiparar las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que esté desempeñando temporalmente.

Artículo 14. Plantilla orgánica.

El Ayuntamiento realizará las valoraciones de los puestos de trabajo que estime necesarios informando previamente a la representación del personal.

Se aplicará la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o discapacidades adoptando la fórmula legal más acorde a sus capacidades.

El empleo eventual en el Ayuntamiento no podrá exceder del 10%.

Se ejecutarán definitivamente todas aquellas acciones y contrataciones pendientes de convenios anteriores antes de desarrollar nuevas.

Promoción interna: *Trabajador/a de Servicios Múltiples Nivel C.

_Provisión restringida de Jefe/a de Obras.

_OPE:

Un puesto Auxiliar Administrativa/o para servicios generales, con conocimiento de euskera.

Un puesto de Auxiliar Administrativa/o para servicios generales.

Las contrataciones temporales que desarrolle este ayuntamiento se regirán según acuerdo por el que se establecen las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo de Gobierno de Navarra, publicado en el boletín oficial de Navarra del viernes 21 de enero del 2005.

Artículo 15. Derechos sindicales.

1._Serán los mismos que el Gobierno de Navarra tenga para su personal funcionario, quedando equiparados al personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.

2._Las personas con representación sindical tendrán un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.

3._Los delegados y delegadas sindicales podrán cederse entre sí horas sindicales. La autorización se realizará mediante documento firmado por quien realiza la cesión y podrá revocarla en cualquier momento.

4._Las personas delegadas sindicales podrán hacer uso de las horas sindicales de las siguientes formas:

5._En ninguno de los casos anteriores se podrá sobrepasar el tope fijado de veinte horas mensuales.

6._La compensación se realizará entre sindicatos y deberá estar siempre debidamente acreditada y justificada.

Artículo 16. Delegadas y delegados de prevención.

1._En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, la persona delegada para prevención será elegida por los y las delegadas sindicales entre el personal que, al efecto, preste su conformidad y disposición.

Artículo 17. Protección y seguridad.

1. Se contratará una póliza de Seguro de accidentes que cubra tanto los que se puedan producir durante el servicio como los producidos durante el trayecto "in itinere". También cubrirá los daños producidos en el vehículo del personal por accidente de tráfico cuando su utilización hubiera sido autorizada para el desempeño de sus funciones.

2. Se contratará una póliza de Seguro de vida que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional.

3. Se contratará un seguro de responsabilidad civil, para los supuestos de daños cometidos por el personal al servicio del ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

4. Todas las pólizas tendrán en cuenta la posible desviación del IPC real de la Comunidad Foral de Navarra (Revisión cada cuatro años).

Artículo 18. Asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todo el personal empleado, cuando sea demandado por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento. En caso de agresión o atentado contra los empleados o empleadas municipales, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.

2. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica del personal que se vea involucrado en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.

3. La contratación y designación de letradas y procuradores (si en este último caso fuera obligatorio) correrá a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 19. Reconocimiento médico.

1. Revisión médica. Anualmente se realizarán revisiones médicas a todo el personal que voluntariamente lo desee, incluida una analítica para detectar posibles problemas urológicos en el personal masculino y una revisión ginecológica al personal femenino, debiendo realizarse ambas en el primer semestre del año y previa solicitud del interesado/a. Asimismo, quienes lo deseen, tendrán acceso a la vacunación contra el tétanos, gripe y hepatitis.

Artículo 20. Utilización de servicios municipales.

1. En los cursos y/o actividades que se organicen desde el ayuntamiento, o en los que sea colaborador y/o patrocinador, las empleadas y empleados municipales disfrutarán de las mismas condiciones y tarifas que se apliquen a las personas empadronadas.

2. Las hijas e hijos del personal municipal tendrán acceso, en las mismas condiciones y tarifas que las personas empadronadas, a plazas en el Centro de Educación Infantil (0-3 años), una vez se cubran las necesidades de los empadronados y con preferencia sobre las no residentes en Berriozar.

Artículo 21. Equipamiento y vestuario.

1. El personal municipal de los siguientes colectivos tendrá derecho a las prendas de vestir necesarias para el desarrollo de su trabajo según lo establecido en las siguientes tablas, en las que se fijan los distintos plazos de caducidad de las prendas de vestir y calzado.

2. La dotación del vestuario de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre de cada año

3. Las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos de caducidad señalados.

4. De mutuo acuerdo y por escrito se podrá negociar la mejora de calidad tanto del vestuario como del material en detrimento de su periodicidad.

POLICIA MUNICIPAL

VERANO

Camisa manga corta (unidades) 2 - - - - -

Zapatos (pares) 1 - - - - -

Calcetines finos (pares) 3 - - - - -

Pantalón (unidades) 1 - - - - -

INVIERNO

Camisa manga larga (unidades) 2 - - - - -

Zapatos (pares) 1 - - - - -

Calcetines gruesos (pares) 3 - - - - -

Pantalón (unidades) 1 - - - - -

Corbata (unidades) - 1 - - - -

Botas (pares) 1 - - - - -

Chaquetón - - - 1 - -

Forro Polar - 1 - - - -

Cubrecuello - - 1 - - -

COMPLEMENTOS

Jersey (unidades) - 1 - - - -

Prendas de agua: chaqueta, pantalón,

botas y protector de gorra (unidades) 1 Cazadora tela - - - 1 - -

Correaje completo (unidades) - - - 1 - -

Guantes (pares) - 1 - - - -

Casco moto - - - - 1 -

Gafas - - - - 1 -

Ropa deportiva - - - - - 1

Cartera - placa - carné - - - - - 1

Gorra (unidades) - 1 - - - -

OTROS

Bastón, grilletes - - - - - -

Reflectantes - - - 1 X -

PERSONAL DE OBRAS, JARDINES Y LIMPIEZA

VERANO

Camisas o camisetas (unidades) 2 - - -

Pantalón (unidades) 2 - - -

INVIERNO

Camisas (unidades) 2 - - -

Calcetines (pares) 3 - - -

Pantalón o buzo (unidades) 2 - - -

Jersey (unidades) 1 - - -

Anorak Goretex (unidades) - - 1 -

Pasamontañas (unidades) 1 - - -

Chalecos (unidades) 1 - - -

Traje de agua incluidas botas (unidades) - - - 1

OTROS

Bota de gore-tex (pares) 1 - - -

ORDENANZA

VERANO

Camisas (unidades) 1 - - -

Zapatos (pares) 1 - - -

Calcetines (pares) 2 - - -

Pantalón (unidades) 1 - - -

INVIERNO

Camisas (unidades) 1 - - -

Zapatos (pares) 1 - - -

Calcetines (pares) 2 - - -

Jersey - 1 - -

Abrigo - - 1 -

Pantalón (unidades) 1 - - -

Artículo 22. Anticipos reintegrables ordinarios y extraordinarios.

1. El personal municipal tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, anticipos de carácter ordinario o extraordinario.

_Anticipo ordinario: Consistirán en el anticipo de sueldo hasta una cantidad equivalente a una mensualidad, a reintegrar con la nómina de los tres meses siguiente en importes iguales.

_Anticipo extraordinario: Se creará un fondo de 9.000 euros. para el 2006. De este fondo quedarán reservadas 3.000 euros para ayuda de emergencia. La cantidad máxima que se podrá solicitar será de 3.000 euros. Se concederán según el fondo disponible en el momento de la solicitud.

2. Podrán solicitarse en los siguientes casos:

_Siniestros de vivienda o vehículos: incendio, robo, accidente, inundación, etc.

_Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas, etc.

_Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería o accidente.

_Adquisición de primera vivienda.

_Otros de similar importancia, a juicio de las personas competentes.

3. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se tuviera liquidado el anticipo anterior. Deberá transcurrir un período mínimo de un año entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.

4. En todo caso sólo se concederá un anticipo cada 10 años en el caso de que la causa de la petición sea la adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de la misma.

5. La adjudicación de estos anticipos se ajustará a los siguientes criterios de prelación:

1. Como regla general primará el orden de entrada en el Registro Gral. del Ayuntamiento

2. Si varias solicitudes se registraran en el mismo día y la cuantía solicitada fuese mayor que el fondo disponible, tendrá prioridad para su concesión la persona que menos veces hubiera disfrutado de los anticipos y si el número de veces fuese idéntico, se adjudicará sobre la base de las prioridades relacionadas de nivel salarial inferior y en caso de que tuvieran el mismo se establece el siguiente orden:

_Matrimonio.

_Nacimiento de hija/o.

_Adquisición vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.

_Divorcio o separación.

_Gastos de matriculación en estudios de centros oficiales por la persona empleada o descendientes.

_Tendrá prioridad el personal de nivel salarial inferior sobre el de nivel superior.

_Otras circunstancias.

6. El o la empleada interesada deberá cursar una solicitud por escrito y adjuntar la documentación justificativa de los gastos o inversiones. Para ello tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha del hecho causante. Se podrán efectuar solicitudes dos meses antes de la producción del hecho.

7. Devolución: Los anticipos extraordinarios se reintegrarán en un máximo de 24 cuotas iguales. Se podrán cancelar anticipadamente si se desea.

8. El importe de la cuota de devolución del anticipo se descontará del salario que en cada mes haya de percibir la persona beneficiaria. Esta vendrá obligada a devolver el saldo que tenga pendiente en caso de solicitar una excedencia, permiso sin sueldo o cualquier otra causa que suponga el cese o suspensión de la prestación de servicios para el Ayuntamiento. En este último caso, vendrá obligada a reintegrar mensualmente el importe correspondiente a las cuotas del tiempo de la suspensión, cualquiera que sea la causa que lo motive.

9. La justificación insuficiente de los gastos o inversiones a los que se destina el anticipo conllevará su rescisión inmediata y la obligación de devolverlo íntegramente.

10. El personal que haga uso de la modalidad de anticipo extraordinario, durante los meses de amortización del mismo no podrá acogerse a los anticipos de sueldo.

11. Se informará al resto de la plantilla, mediante el Tablón de Anuncios, de las solicitudes cursadas.

Artículo 23. Movilidad de puestos de trabajo.

1. Previa a cualquier convocatoria de plazas se agotará la posibilidad de movilidad interna del personal actual con concursos de traslados o restringidos, de acuerdo con lo expresado en el DF 388/97 de 29 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la movilidad del personal.

2. Se convocarán concursos de traslados o restringidos para promoción del personal. Las condiciones y los baremos que vayan a regirlos se negociarán con la representación sindical.

3. Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de la plantilla y, en su caso, la movilidad horizontal, reubicando y/o asignando los recursos humanos del Ayuntamiento con la finalidad de otorgar mejor servicio.

El Ayuntamiento recolocará, siempre que sea posible y de conformidad con la legislación que sea de aplicación, en puesto compatible con su capacidad residual a jornada parcial al personal empleado fijo al que le sea reconocida una incapacidad permanente total, de manera que la retribución de esta jornada, junto a la recibida por su incapacidad, sume el 100% del salario correspondiente al anterior puesto de trabajo. En todo caso, será obligación del Ayuntamiento cuando dicha incapacidad se produzca por accidente de trabajo, siempre que haya puesto de trabajo vacante en plantilla orgánica compatible con la capacidad de cada persona.

Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo del personal fijo por motivos de salud con informe médico siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a normativa vigente. En caso de discrepancia, se someterá a informe del Instituto Navarro de Salud Laboral u órgano especializado análogo.

A los 55 años de edad, el personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasará a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo, siempre que sea posible y conforme a normativa aplicable.

Las vacantes antes de su convocatoria pública, serán ofertadas a todo el personal fijo del Ayuntamiento, siempre que fuere posible. De esta forma, en primer lugar se procederá a la convocatoria de concursos de traslado. Posteriormente, las vacantes que en su caso resultasen se proveerán en atención a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 24. Seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil.

1. Seguro de accidentes colectivo:

Compañía: Mutua General de Seguros.

Póliza número: 50843090.

Fecha efecto póliza: 23/12/1996, 12 horas.

Fecha vencimiento: 23 de diciembre de cada año.

Garantía: capital asegurado.

Muerte por accidente: 42.070,85 euros.

Invalidez absoluta permanente por accidente: 84.141,69 euros.

2. Seguro de vida:

Compañía: Euromutua.

Póliza número: 50.226.

Fecha efecto póliza: 01/07/97, 24 horas.

Fecha vencimiento: 27/11/2003.

Garantía: Capital asegurado.

Muerte: 24.040,48 euros.

Invalidez absoluta permanente: 24.040,48 euros.

3. Seguro de Responsabilidad Civil:

Compañía: Euromutua.

Póliza número: 60.208.

Fecha efecto póliza: 17/08/96, 24 horas.

Fecha vencimiento: 30/06/04.

Cobertura:

Actos y omisiones Alcaldía, TT. Alcaldía y concejales/as:

Actos u omisiones del personal durante sus horas de servicio.

Funcionamiento de servicios: ferias, mercados. Servicio de limpieza y recogida de basuras, policía municipal, etc.

Alcalde-Presidente, Benito Ríos Ochoa.

Representantes de los trabajadores: Iosu Bayo Ochoa, Juantxo Aizkorbe Uharte, Jokin Moreno Roson.

ANEXO I

Medidas de prevención y procedimiento de actuación con relación al acoso moral y sexual en el trabajo, en el ámbito del Ayuntamiento de Berriozar

El acoso laboral, esto es, el hostigamiento prolongado en el ámbito del trabajo, tiene un carácter emergente en las organizaciones laborales. En este sentido, podemos decir que el acoso, además de atentar contra la dignidad personal o profesional del acosado/a, produce daños en la salud del/la trabajador/ra que en ocasiones son difícilmente reparables. Por esta razón, el presente documento recoge, además de una serie de definiciones necesarias para su efectividad, los principios básicos en los que se ha de basar la actividad laboral municipal y los criterios que el Ayuntamiento de Berriozar adopta para prevenir el acoso laboral en su ámbito. Así como el procedimiento de actuación que se ha de seguir si existe, al menos, la sospecha de que se esté produciendo un caso de acoso laboral (moral y sexual).

Principios rectores

1._El Ayuntamiento de Berriozar, en el desarrollo de su actividad, tiene como principio básico el respeto a la dignidad de las personas y la protección de los derechos inviolables que les son inherentes.

2._En consecuencia, las personas que trabajan en el Ayuntamiento de Berriozar, tienen derecho a disfrutar de igualdad de oportunidad y de trato, mediante un trato cortés, respetuoso y digno, no tolerando la Institución Municipal que dichos derechos puedan ser conculcados dentro de la propia organización.

3._En el ánimo de promover la calidad de sus servicios, a través del desarrollo de la propia identidad personal y profesional de las personas que en la misma ejerzan su trabajo, el Ayuntamiento de Berriozar prohibe que dentro de su organización -y en especial, en su ámbito laboral- se produzcan situaciones de acoso moral en el trabajo, "mobbing", adoptando al respecto tanto las medidas preventivas necesarias como las legales que, en su caso, procedan.

Definiciones

Acoso moral.

De acuerdo con la definición de la Unión Europea se entiende por "acoso moral" todo comportamiento de carácter discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento, o bien una intrusión en la vida privada que atentan contra la dignidad de cualquier persona en el entorno laboral o en conexión con el trabajo, ya sea por el desprestigio causado a la propia persona como por el descrédito al trabajo por ella desempeñado, de forma tal que se produzca un daño psíquico y/o físico a la persona afectada.

Esta violencia ha de ser sistemática o habitual, esto es, estar inmersa en un proceso y no tratarse de un único acto, por grave o intenso que éste pueda ser, y siempre ha de referirse a hechos que estén sucediendo en el momento de presentación de la denuncia, salvo coincidencia con situaciones de ILT, en las que podrá presentarse a la reincorporación al servicio.

Esto incluye, entre otras conductas, el aislamiento social, apartamiento del trabajador/a de sus funciones de mayor responsabilidad, medidas de ataque a la víctima y agresiones físicas o verbales. A tal efecto, se informará al personal sobre las actividades y situaciones consideradas acoso en el trabajo.

Para la resolución de conflictos pasajeros y localizados en un momento concreto que afecten a la organización del trabajo y su desarrollo se dictarán medidas organizativas para la eliminación de los mismos.

Acoso sexual.

De acuerdo con la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo del Consejo de 23 de septiembre de 2002, se entiende por "acoso sexual" la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Entre estas conductas cabe incluir:

_El contacto físico deliberado y no solicitado o un acercamiento físico excesivo o innecesario.

_Comentarios o gestos repetidos de carácter sexual acerca del cuerpo, la apariencia o el estilo de vida de un/a trabajador/a.

_Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo.

_La persecución.

_La exposición o exhibición de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de internet de contenido sexualmente explícito.

_Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de un/a trabajador/a.

_Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales pese a que la persona protegida haya dejado claro que resultan inoportunas.

_Las bromas o proposiciones sexualmente explícitas.

Estas situaciones serán investigadas conforme a esta misma normativa.

Por trabajador/a se entiende a toda persona que tenga una relación laboral con esta Administración y que esté bajo su poder de dirección.

Si el acoso laboral se produjese entre personas trabajadoras de esta Administración y de una empresa externa, que comparten el lugar de trabajo, se aplicará el procedimiento de investigación recogido en este documento. Si bien, la adopción de medidas se hará de forma coordinada entre las empresas afectadas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Prevención de acoso laboral.

Esta Administración promoverá que toda persona trabajadora de su ámbito reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeros/as.

La Administración fomentará entre todos sus empleados y empleadas la información y educación en materia de respeto a los derechos de las trabajadoras y trabajadores. En este sentido, se consideran primordiales la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y la legislación sobre prevención de riesgos laborales. De la misma forma, promoverá planes formativos que ayuden a evitar este tipo de situaciones. Para ello, entre otras medidas, el presente documento se dará a conocer a todas las personas miembros de esta organización.

El acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, que se realice en el seno de esta organización se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial y, en consecuencia, esta Administración pondrá en marcha las medidas correctoras que sean precisas.

Esta Administración, en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, procederá a la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales que puedan darse en su ámbito.

Procedimiento de actuación ante supuestos de acoso en el trabajo.

Entendemos por sospecha de acoso laboral en el trabajo las conjeturas fundadas en apariencia o viso de verdad de que un/a miembro de esta organización está sufriendo acoso en su ámbito laboral, en los términos que se indican en el apartado de definiciones de este documento.

Se realizará una investigación si existe una sospecha de acoso laboral en el trabajo, y aunque el/la trabajador/ra presuntamente acosado/a presente una denuncia ante la Inspección de Trabajo, o ante los órganos judiciales competentes. Con esta investigación se pretende llegar a conclusiones que detecten y den solución a problemas de acoso o, en su caso, organizacionales, tales como el diseño adecuado de los lugares de trabajo, el ejercicio correcto de la autoridad, la protección de los estándares éticos y morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de los/as trabajadores/as.

El procedimiento de actuación ante supuestos de acoso laboral, además de propiciar medidas preventivas al mismo, ha de desarrollarse en base a los principios de eficacia, celeridad y confidencialidad.

En este sentido se establece el procedimiento formal encaminado a esclarecer la existencia o no de acoso laboral siguiente:

a) El procedimiento se iniciará con la presentación de una denuncia escrita ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por parte del empleado/a supuestamente objeto de acoso laboral, en la que figurará un listado de incidentes lo más detallado posible; en el supuesto de que el empleado/a lo considere oportuno una copia de la misma puede ser trasladada a los representantes sindicales. Asimismo, la denuncia podrá presentarse por cualquier persona de la organización que tuviera conocimiento de situaciones de acoso laboral.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales registrará y numerará las denuncias, a efectos de su traslado a la Comisión de investigación y facilitará información sobre la presente normativa a las personas afectadas que lo soliciten.

b) La citada denuncia será objeto de estudio por una comisión de investigación paritaria, compuesta por Técnicas/os Especializadas en la materia y por las y los representantes de la Comisión Municipal de Personal.

c) Corresponderá a la Concejalía de Personal constituir la comisión investigadora, constitución que habrá de formalizarse en un plazo de cinco días hábiles.

d) La Comisión para la investigación de los hechos dará audiencia a las partes y a cuantas personas de la organización entienda necesario.

e) En el plazo no superior a 30 días desde la constitución de la Comisión, se emitirá informe en el que se indicará si existen indicios de acoso o no, así como las medidas que se proponen para solucionar, en su caso, los problemas detectados.

f) La Comisión de investigación, si constatara la existencia de acoso laboral, propondrá al órgano correspondiente la apertura de expediente disciplinario, por la comisión de falta muy grave, grave o leve, conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública.

Los hechos probados por la Comisión investigadora, se incorporarán al expediente disciplinario, sin perjuicio de las pruebas complementarias, que en su caso, pudiera ordenar el Instructor del mismo.

Las propuestas de la Comisión de investigación, serán vinculantes para la Administración municipal, tanto en cuanto a la apertura de expediente disciplinario como las referentes a medidas organizativas.

g) Cuando la constatación de los hechos no fuera posible, la/el empleada/o denunciante, no será objeto de represalia alguna, salvo que fehacientemente se demostrara la falsedad de las acusaciones, en cuyo caso se iniciará el expediente disciplinario oportuno.

h) De considerarse necesario, se podrá solicitar la incorporación a la Comisión de investigación de asesor/a externo/a que asesore en la toma de decisiones.

i) Esta Administración dará formación a cuantas personas hayan de participar como miembros de la Comisión de investigación a fin de realizar adecuadamente sus funciones.

j) Durante el proceso de investigación, la Sección de Medicina de Empresa, podrá dictaminar la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo, que se materializará si ello fuera factible.

k) El propio Comité de investigación velará por el cumplimiento de las medidas que en su caso haya propuesto.

l) Trimestralmente se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud sobre las denuncias presentadas al amparo de la presente normativa y su situación.

Deber de Confidencialidad.

En cualquiera de las fases mencionadas en el presente documento se deberá garantizar el derecho a la queja y el anonimato de todas las personas que hayan participado en un procedimiento de conciliación o investigación por un posible caso de acoso en el trabajo. Asimismo, se evitará cualquier tipo de represalia.

Derecho de las personas trabajadoras a una protección integral de la salud.

La Administración adoptará las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de la salud del/la trabajador/a que haya sido víctima de acoso laboral y/o falsa denuncia en su ámbito, así como, el apoyo psicológico necesario para lograr su total restablecimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primero._Las diferentes fases del procedimiento que incluyen las presentes medidas de prevención del acoso laboral en el trabajo, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo relativas a recusaciones, etc.

Segunda._La presente Normativa podrá ser objeto de modificaciones, en base a propuestas, que en su caso, efectúe el Comité de Seguridad y Salud.

Tercera._Las presentes normas serán puestas en conocimiento de todo el personal.

Berriozar, 12 de abril de 2006.

Pamplona, 24 de mayo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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