BOLETÍN Nº 84 - 14 de julio de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales

TAFALLA

Aprobación definitiva de modificación de Presupuesto

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2006, con el quórum reglamentario, aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 03/2006 al Presupuesto General Unico del Ayuntamiento para el 2006, consistente en un crédito extraordinario.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificaciones presupuestarias en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31/05/06, dándose asimismo publicidad suficiente al citado anuncio mediante edicto publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones de ningún tipo, la referida modificación ha de considerarse aprobada definitivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y con el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

La modificación aprobada definitivamente es la que se detalla a continuación:

"Expediente de crédito extraordinario para los gastos derivados de las obras del Patio del Colegio de Comarcales, por un importe de 63.200 euros" (Expediente 03/2006).

1. Alta en gastos:

0.4220.6 Adecuación patios Colegio Público: 63.200.

Financiacion del expediente.

2. Alta en ingresos:

0.7 Subvención Gobierno Navarra: 41.000.

0.6 Venta solares: 22.200.

Total: 63.200.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El recurso de alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) El recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativos de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Tafalla, 19 de junio de 2006
La Alcaldesa, Maite Mañú Echaide.

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